Justicia y democracia: El caso Brusa y el papel de los jueces en la dictadura | Centro Cultural de la Cooperación

Justicia y democracia: El caso Brusa y el papel de los jueces en la dictadura

Autor/es: Sofía Inés Lanzilotta

Sección: Investigaciones

Edición: 5 / 6

Español:

Aún resulta una novedad para la sociedad, un dato débil, ignorado, opacado por las acciones del poder militar, la participación activa de funcionarios del Poder Judicial en la última dictadura cívico-militar. En este artículo nos proponemos dar cuenta de la participación de los operadores jurídicos en el terrorismo estatal argentino a partir de un caso emblemático: el procesamiento del ex juez Federal Víctor Hermes Brusa. Intentamos poner de manifiesto el compromiso activo del Poder Judicial con la unidad de intereses entre el poder militar y los representantes de los grandes grupos económicos.


Introducción

Lo primero es “la familia”, ésta parece ser la premisa
que rige a los tribunales que a la hora de juzgar los crímenes del
terrorismo de Estado se olvidan de la activa intervención de los
operadores jurídicos. Prueba de ello es que no existe hasta el
momento ninguna sentencia contra funcionarios del poder judicial durante
el Proceso de Reorganización Nacional por su coparticipación
en dicha dictadura.

Si bien desde una definición normativa, el poder judicial es un
aparato legal-burocrático universalista e igualitario que se
encuentra regulado por un sistema de reglas abstractas y codificadas
sometidas al orden legal establecido por la Constitución, las
relaciones desplegadas en su interior están atravesadas por el
status, la jerarquía, el parentesco y lealtades de distinto orden.
(Sarrabayrouse, 2003: 54)

Participación de funcionarios. Procesados

Tal vez: Jaime Lamont Smart, Víctor Hermes Brusa y Horacio Américo
Barcos sean los primeros funcionarios del estado terrorista condenados por
los delitos de lesa humanidad perpetrados hace ya tres décadas.
Jaime Lamont Smart1
fue abogado de Harguindeguy hasta 1990, ministro de Gobierno de Ibérico
Saint Jean, y superior inmediato del jefe de policía Ramón
Camps; Víctor Hermes Brusa quien fuera secretario del juez Fernando
Mántaras en la provincia de Santa Fé durante la dictadura
militar –y posteriormente juez federal-; y Horacio Américo
Barcos el ex gremialista de la UOCRA que operó como personal civil
de inteligencia del Ejército href="#sdendnote2sym">2. Smart y Saint Jean se
encuentran detenidos desde 2008. Barcos está procesado por privación
ilegítima de la libertad agravada, en concurso real con tormentos,
a perseguidos políticos.

Brusa ha sido acusado de obligar a firmar –a personas detenidas-
declaraciones obtenidas bajo tortura y será el primer representante
de la familia judicial en sentarse en el banquillo de los acusados por crímenes
de lesa humanidad. Fue también procesado por los crímenes de
genocidio y tortura en el año 2000 por el Juez Baltazar Garzón
en España, al encontrarse entre sus víctimas ciudadanos españoles.

Relata José Schulman al magistrado español:

(…) que, luego de ser yo torturado, en el mismo edificio y casi
seguro que en la oficina de al lado de la sala de torturas, un funcionario
judicial llamado Víctor Hermes Brusa me había amenazado con
que me volverían a interrogar los mismos muchachos de la noche
anterior. Y que quería hacerme firmar un papel que él traía
escrito. (Schulman, 2008: 143)

El Tribunal Oral Federal definió la fecha del juicio oral y público,
en el que se juzgará a Brusa y, además, a seis presos más
por delitos de lesa humanidad en Santa Fe. Será el próximo 1°
de septiembre. Entre los imputados, se encuentra el ex jefe del
Destacamento de Inteligencia 122, Coronel Domingo Manuel Marcellini y
cinco policías: los ex comisarios Héctor Romeo Colombini,
Juan Calixto Perizzotti, Mario José Facino, la ex carcelera María
Eva Aebi y el ex oficial de Inteligencia, Eduardo Ramos.

Si hay una causa por delitos de lesa humanidad emblemática del
retraso, la complicidad y la desidia del sistema judicial es el proceso
contra el ex juez federal Víctor Brusa y siete represores del
circuito santafesino. (Meyer, 2009)

En sus épocas de secretario en un juzgado federal, no sospechaba
Brusa que sería el primer juez removido por el flamante Consejo de
la Magistratura. Desde aquellos años en que visitaba a los
detenidos en los centros clandestinos de detención –comisaría
4ª y Guardia de Infantería Reforzada- y los amenazaba, fue
acumulando poder en razón de ser el único magistrado
federal, con competencia electoral, en Santa Fe.

La televisación como elemento democratizador de la memoria

“¿Puede haber delitos, esto es, ofensas públicas, sin
que al mismo tiempo no sea interés de todos la publicidad del
ejemplo, es decir, la del juicio?” (Beccaria, 2005: 37)

El Tribunal Oral Federal (TOF) de Santa Fe, que juzgará por delitos
de lesa humanidad al ex juez Víctor Brusa, garantizará la
publicidad del debate y el ingreso de fotógrafos y camarógrafos
a la sala antes de cada audiencia. Los canales interesados, por resolución
del TOF santafesino, podrán transmitir en vivo las indagatorias de
los imputados, los alegatos y la sentencia. En cambio, no se televisará
la audiencia preliminar, en que se leerá la elevación a
juicio.

Las cartas internacionales de Derechos Humanos contemplan el derecho a la
libertad de expresión (artículo 19 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos); en las mismas se codifica el derecho
que tiene todo individuo a expresarse libremente. Este derecho incluye a
los de dar y recibir informaciones, sin limitaciones de fronteras y por
cualquier medio de difusión.

Un sistema de juicio oral y público name="sdendnote3anc" href="#sdendnote3sym">3 con
acceso restringido a la prensa es, desde ya, una desnaturalización
de los principios de oralidad y publicidad. Dicha forma procesal se
caracteriza por su inmediación, en la que las partes se dirigen a
los tribunales presentando sus pruebas a viva voz, con el fin de impartir
justicia mediante la calidad y transparencia, contando con la presencia
ininterrumpida de los jueces y las partes; siempre a puertas abiertas
–salvo cuestiones de moral o identidad, excepcionalísimas,
que justifiquen realizarlo a puertas cerradas-.

Cabe mencionar la presentación en el Congreso de la Nación
del proyecto de ley de “Difusión de juicios contra los
responsables del terrorismo de Estado en Argentina a través del
sistema nacional de medios públicos de la Nación” por
un grupo de diputados nacionales en 2008, de pertenencia partidaria
heterogénea, con el objetivo de que se realice la transmisión
de los juicios de la verdad en los medios de comunicación
estatales.4

Sin embargo, consideramos de vital importancia la transmisión de
dichos juicios a través de los distintos medios de comunicación
-no sólo estatal y comunitarios sino, y sobre todo, de los grandes
medios de comunicación o “mass media”-. Asumir el
compromiso de transmitir los juicios contra el terrorismo de Estado
representa, de algún modo, un elemento educador. Se debe facilitar
la difusión para que todos y todas sepamos lo que ocurrió en
nuestro país durante la última dictadura cívico-militar,
así como también conocer cómo se administra la
justicia hoy, para que nunca más se cometan crímenes como
los vividos por nuestro pueblo en aquel genocidio. Para esto es necesario
-además de la lectura de la sentencia- conocer el proceso en su
totalidad, las indagatorias, acusaciones, y sobre todo vivenciar las
declaraciones de los testigos. Es una manera de participar que contribuye
al funcionamiento de la democracia, a “democratizar la memoria” name="sdendnote5anc" href="#sdendnote5sym">5.

En 1764, el Marqués de Beccaria, refiriéndose a las
acusaciones expresa:

Las formalidades y las ceremonias son necesarias en la administración
de justicia, tanto porque no dejan nada al arbitrio de quien ha de
administrarla como porque dan idea al pueblo de que el juicio no es ni
desordenado ni interesado, sino estable y regular; y también porque
sobre hombres imitadores y esclavos de las costumbres, hacen más
impresión las sensaciones que los raciocinios. (Beccaria, 2005: 34)

La impunidad fue construida por medio del discurso –información
falsa o desinformación-, pero al fin y al cabo, por medio de la
comunicación, es pues por ese mismo medio que puede deconstruirse,
a través de la memoria y la justicia. En palabras de Débora
D’Antonio:

Un sin fin de contrariedades a primera vista sin razón, binomios de
mentira y verdad, de reglas públicas y secretas, de saberes ocultos
y visibles, fueron los que en buena medida permitieron a los dictadores la
garantía de un consenso pasivo (…) desplegando la obra más
siniestra de la historia argentina. (D’Antonio, 2003: 49)

A modo de conclusión

Estos juicios logran develar la composición cívico-militar
del último régimen de facto y la conjunción de
intereses del poder económico, las armas, agentes estatales
(incluido el Poder Judicial) y sectores civiles. Nos permiten una
comprensión global del genocidio, el cual no fue una simple
consecuencia del plan represivo, sino el medio elegido para el fin
dictatorial.

La periodista que me hace la nota pronuncia la misma pregunta que escucharía
desde ese momento como letanía: ¿el juez participaba
personalmente en las torturas, él también pegaba? Y la misma
respuesta desde entonces: ¿Qué importa quién aprieta
el gatillo? Lo que hubo fue un genocidio planificado y todos los que
participaron en él son solidariamente responsables por la totalidad
de los hechos. Porque sin el concurso de cada uno de ellos, no se podría
haber consumado el genocidio del modo acabado en que se hizo. (Schulman,
2008: 145)


Bibliografía

  • Beccaria, Cesare. (2005) “De los delitos y de las penas”.
    Ediciones Libertador, 1ª ed., Buenos Aires, [Edición
    original, 1764].
  • Campione, Daniel. (2005) “Hacia la convergencia cívico-militar”,
    en revista Herramienta, Nº 29, junio.
    http://www.herramienta.com.ar
  • D’Antonio, Débora C. (2003) Mujeres, complicidad y
    Estado terrorista. Estudios críticos sobre Historia Reciente Los
    ‘60 y ‘70 en Argentina Parte IV
    . Ediciones del
    CCC, Cuaderno de Trabajo Nº 33.
  • Espacios. Para la verdad, la justicia y la memoria.
    (2008) Instituto Espacio para la Memoria (IEM), Nº1/Diciembre 2008
  • Meyer, Adriana. (2009) href="http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/elpais/1-121569-2009-03-15.html">“Un
    caso absurdo y grotesco”, Página/12,
    15/03/09.
  • Sarrabayrouse Oliveira, María José. (2003) “Memoria
    y dictadura”. Poder Judicial y dictadura. El caso de la Morgue
    Judicial
    . Cuadernos de trabajo del Instituto de Estudios e
    Investigaciones, Cuatro, Defensoría del Pueblo de la Ciudad de
    Buenos Aires, Mayo de 2003.
  • Schulman, José Ernesto. (2008) Los laberintos de la
    memoria: Relatos de la lucha contra la dictadura y la impunidad
    ,
    Buenos Aires, Editorial El Folleto.
  • Zamorano, Carlos. (1985) La Proscripción Política y
    los jueces de la dictadura
    . Editorial Cartago, Buenos Aires.

Fuentes documentales

  • Clarín, notas de prensa. href="http://www.clarin.com/">http://www.clarin.com/
  • Código Procesal Penal de la Nación. Ley 26.374
  • Instituto Espacio para la Memoria: Fundamentos
    http://www.institutomemoria.org.ar/
  • Página 12, notas de prensa.
    http://www.pagina12.com.ar/
  • Proyecto de Ley “Difusión de juicios contra los
    responsables del terrorismo de Estado en Argentina a través del
    sistema nacional de medios públicos de la Nación”,
    expte: 2923-D-2008. H. Cámara de Diputados de la Nación href="http://www.diputados.gov.ar/">http://www.diputados.gov.ar/

Notas

1 Jaime Lamont
Smart hizo carrera judicial hasta llegar a ser designado por el gobierno
de facto de Roberto Levingston como miembro del denominado "Camarón"
que juzgó a guerrilleros y dirigentes opositores durante los
primeros años de la década del 70. En 1976, el general Ibérico
Saint Jean, del ala "dura" de la dictadura, lo puso como
ministro de Gobierno de la intervenida gobernación bonaerense. En
la denuncia judicial se habla de las supuestas aspiraciones presidenciales
que tenía en esa época Saint Jean. Lucio Fernández
Moores, Clarín, 07/05/08.
2 Horacio Américo
Barcos revistó, oficialmente, como
personal civil de Inteligencia en ese organismo desde el 1 de enero de
1976 hasta el 1 de mayo de 1997, habiendo prestado servicio en el
Destacamento de Inteligencia 122, en la misma época en la que el
egresado de la Escuela de las Américas, Domingo Marcellini -también
procesado en otra causa- era el Jefe. En tanto, la UOCRA informó a
la justicia que Barcos se desempeñó
como empleado administrativo de OSPECON (Obra Social del mismo gremio) en
los años donde tenía incidencia en el sindicalismo local el
dirigente del PJ, Rubén "el Mono" Gazziano, fallecido en
mayo de 2003.  Fuente: Critica Digital
3 Art. 363, Código
Procesal Penal de la Nación. Ley 26.374
4 Proyecto de
Ley, expte: 2923-D-2008. H.Cámara de Diputados de la Nación
http://www.diputados.gov.ar/
5 Instituto
Espacio para la Memoria. Fundamentos de la Comunicación: “Hacer
visible esta resignificación es vital; profundizar y democratizar
el flujo de la información, aporta a la construcción
colectiva de la memoria histórica”.
http://www.institutomemoria.org.ar/

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