Lucha por el reconocimiento: una hermenéutica en torno a la Ley de Matrimonio Igualitario desde la teoría de Axel Honneth | Centro Cultural de la Cooperación

Lucha por el reconocimiento: una hermenéutica en torno a la Ley de Matrimonio Igualitario desde la teoría de Axel Honneth

Autor/es: Agustín Lewit

Sección: Investigaciones

Edición: 14/15

Español:

Se intenta pensar los alcances de la teoría del reconocimiento de Axel Honneth en función de su potencia para explicar los conflictos sociales contemporáneos. En principio, se busca exponer las bases teóricas de la teoría social de Honneth, para luego analizar desde allí el conflicto suscitado en torno a la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario en Argentina, durante el año 2010. La finalidad última será mostrar la pertinencia de la perspectiva de Honneth en cuanto la misma pone en evidencia la importancia de las motivaciones morales en la gramática de los conflictos sociales.


Introducción

La obra de Axel Honneth está adquiriendo cada vez mayor relevancia, no sólo por estar al frente de lo que se conoce como la tercera generación de la Escuela de Frankfurt, sino fundamentalmente porque su propuesta teórica, orientada a producir una renovación de la Teoría Crítica, aporta una gran cuota de originalidad en el análisis del conflicto social de las sociedades contemporáneas.

Su enfoque teórico, que adquirirá la forma de una teoría del reconocimiento, buscará reintegrar la dimensión moral en el análisis del conflicto social, dando cuenta de la relevancia que tiene el reconocimiento intersubjetivo en la integridad moral de las personas.

Con un fuerte rescate de la filosofía de Hegel y la psicología social de Mead, entre otros aportes, Honneth va a intentar desarrollar una teoría social con un fuerte componente normativo que logre poner al descubierto la gramática moral de las luchas sociales. Buscará con ello salvar el reduccionismo de las tradiciones utilitaristas que han pensado exclusivamente el conflicto social en términos de intereses estratégicos en pugna. Así, Honneth se inscribe en un movimiento que abarca a distintos filósofos políticos de las últimas décadas, preocupados por complejizar la noción de justicia evitando la concepción meramente distribucionista.

A partir de un concepto de autonomía en clave relacional, ligado a una noción de justicia ampliada, y no ya entendida exclusivamente como equitativa distribución de recursos, Honneth emprenderá la tarea de construir un paradigma que logre dar cuenta de la manera en que la lucha por el reconocimiento se consolida como una fuerza moral anclada en el corazón de la vida social del hombre.

Una perspectiva que analice el conflicto social haciendo foco en los sentimientos de los afectados resulta crucial en una sociedad donde “gran parte de los cambios sociales son impulsados por las luchas moralmente motivadas de grupos sociales, que pretenden lograr un mayor reconocimiento institucional y cultural de algún aspecto clave de su identidad”.1

En el presente trabajo buscamos exponer los principales supuestos teóricos de la teoría del reconocimiento de Honneth para luego, a partir de los mismos, realizar un análisis de la Ley de Matrimonio Igualitario sancionada en Argentina en 2010. Consideramos que el enfoque presentado por el autor puede ayudarnos a analizar, en sus dimensiones más esenciales, las causas que impulsaron a un sector de la sociedad a reclamar por un reconocimiento más pleno, como así también pensar los alcances de la nueva normativa. Con ese fin, trataremos de dilucidar si el reclamo previo a la sanción de la ley puede o no encuadrarse en lo que Honneth define como un conflicto moral por el reconocimiento. De ser así, intentaremos demostrar que la ampliación del matrimonio a personas del mismo sexo puede constituir un resarcimiento para el grupo agraviado, a partir de dotarlos de un reconocimiento hasta entonces negado, y en tal sentido, como veremos, un avance moral de la sociedad en su conjunto.

En vistas a los objetivos propuestos, el camino que proponemos consiste en un primer momento en presentar de manera general la teoría del reconocimiento y los supuestos sobre los cuales se asienta, tratando de explicar las diferentes instancias de reconocimiento y sus correspondientes formas de menosprecio, como así también la mecánica en la que el reconocimiento se pone en pugna (1). Luego pasaremos revista de manera resumida de los alcances de la Ley de Matrimonio Igualitario como así también una descripción de los reclamos que promovieron su sanción (2). Finalmente, intentaremos hacer una hermenéutica del conflicto a la luz de las categorías teóricas presentadas por Honneth, tratando de dilucidar si efectivamente la nueva ley puede considerarse un progreso moral en el sentido de constituir una ampliación de reconocimiento intersubjetivo (3).


1. La lucha por el reconocimiento como factor del progreso social

1.1 Reconocimiento recíproco y mundo social

En el inicio del desarrollo de su teoría, Honneth parte de un diagnóstico que alcanza a la casi totalidad de la teoría social de la modernidad, con el cual apunta a marcar un déficit sociológico de la misma en la comprensión del conflicto social. A su juicio, salvo escasas excepciones, la teoría social moderna ha comprendido al conflicto social como el resultado de intereses materiales contrapuestos. A partir de Maquiavelo y Hobbes, fundadores de la filosofía política moderna, el centro de atención en el análisis de las formas sociales de vida ya no estuvo constituido por una forma de socialidad inmediata, como había ocurrido hasta entonces en el pensamiento político clásico, sino por el individuo que lucha por su autoconservación. El centro de atención se vio así desplazado desde las relaciones intersubjetivas que constituían el núcleo de la colectividad, a una voluntad individual de autoconservación, entendida ahora como el fundamento no sólo de cada acción individual, sino de la misma constitución del cuerpo político.

Esta visión exclusivamente estratégico-instrumental de la realidad sociopolítica descuidó, entre otros aspectos, las fuentes morales del conflicto social, ocasionadas por sentimientos de injusticia que encuentran su origen en experiencias de falta de reconocimiento. Honneth va a criticar el atomismo presente en toda la tradición teórico-contractualista, rescatando para ello el modelo de Hegel sobre la lucha por el reconocimiento, desarrollado en lo que se conoce como el período de Jena (1801-1807). En aquellos primeros textos se pone en evidencia ya la convicción hegeliana de que la filosofía social no debe partir del sujeto aislado, sino de alguna forma de unidad o de totalidad ética. Esta estructura que Hegel desarrolla en torno a la noción del reconocimiento, asume Honneth, podría ser la llave con la cual acceder a una visión alternativa del mundo social que nos permita complejizar la comprensión de la fuente motivacional de los conflictos sociales, a partir de reintegrar la dimensión moral al mismo.

El modelo que Hegel propone en aquellos escritos de juventud (El Sistema de la Eticidad y Filosofía Real, fundamentalmente) en vistas a constituir una teoría de la eticidad, Honneth lo tomará como punto de partida para actualizarlo luego con los aportes de la psicología social de George Herbert Mead, entre otras disciplinas. Básicamente, lo que Honneth rescata de aquel Hegel temprano podríamos resumirlo en cuatro tesis especulativas que consideramos pertinente enumerar ya que se alojan en la base de la propuesta honnethiana, siendo imprescindibles para la comprensión de la misma. La primera tesis hace referencia a una cuestión, ya mencionada al pasar, vinculada a la necesidad de superar la visión atomista del contractualismo: según Hegel, el fundamento último de la sociedad no puede buscarse en el individuo sino en las relaciones intersubjetivas entre los mismos; la atención deberá estar puesta, entonces, en los puntos de contacto entre los individuos integrados en torno a la sociedad y no en el espacio cerrado de su individualidad. La segunda tesis sostiene que la constitución del yo práctico se encuentra determinada por el reconocimiento recíproco entre los sujetos; es decir, la confirmación por parte de un otro es una condición necesaria para la autonomía y la integridad de la persona. La tercera tesis sostiene la presencia de una secuencia de estadios de reconocimiento, los cuales se diferencian por los diferentes grados de autonomía que otorgan al sujeto. Estos estadios, donde se ponen en juego distintas instancias de reconocimiento y los individuos se confirman como personas individualizadas, Hegel los llama amor, derecho y eticidad. Finalmente, la cuarta tesis sostiene que el reconocimiento obtenido en las tres esferas mencionadas se obtiene a partir de un proceso de lucha; es decir, los sujetos son reconocidos en diferentes esferas, pero siempre a partir de un proceso conflictual.

Estas cuatro tesis que Honneth rescata de los planteos de Hegel, le van a ser útiles tanto para identificar el papel central de las experiencias morales de reconocimiento en la constitución de la identidad de los sujetos, como así también para afirmar la idea de que es el conflicto el medio por el cual se obtiene el reconocimiento de los otros.

Ahora bien, Honneth es consciente al mismo tiempo de la necesidad de reactualización que sufre la doctrina del reconocimiento de Hegel, al quedar ella misma presa de un fuerte carácter abstracto y especulativo. El modelo hegeliano de reconocimiento puede ser útil, sostendrá, pero sólo tras una completa transformación en una versión postmetafísica, y articulado en una teoría que dé cuenta de las condiciones necesarias de la socialización humana. En ese sentido, la actualización sistemática del modelo de Hegel obliga, en primer medida, a reactualizar en términos empíricos la tesis sobre la génesis social del sujeto. Honneth entiende que el interaccionismo simbólico de Mead es la mejor herramienta para dicha tarea, ya que en ella puede hallarse una fundamentación naturalista y postmetafísica del reconocimiento de Hegel. Haciendo referencia a sus aportes, Honneth sostiene que son fundamentales en el sentido que “logran desvelar el mecanismo psíquico que hace depender el desarrollo de la conciencia de sí de la existencia de un segundo sujeto2. Es decir, Mead le va a aportar a la teoría honnethiana solidez en cuanto al fundamento intersubjetivo del individuo y de la sociedad, al poner en evidencia la relación de dependencia existente entre la individualidad y el reconocimiento intersubjetivo. Para Mead, el yo es producto de una experiencia social de carácter comunicativo, en la cual el individuo toma conciencia de sí mismo en la medida que observa y es conciente de las actitudes que despierta en los otros. Mead va a llamar Otro generalizado a aquello que constituye la norma general en un grupo social, definiendo roles y comportamientos esperados, y constituyendo la perspectiva normativa que los sujetos aprenden a internalizar para actuar dentro de la sociedad y volverse miembros orgánicos de ella. Este otro generalizado cuando se internaliza adquiere la forma de un me que constituye para el sujeto todas las expectativas que distintos otros tiene con respecto a él. A este me se le opone un I que refiere al principio de creatividad y espontaneidad del individuo.

La psicología social de Mead constituye un valioso aporte en el proyecto de Honneth, en tanto en ella “los individuos son concebidos como productos de la interacción social y no sólo como precondiciones de esta interacción”.3

Una vez expuestos los antecedentes teóricos de Honneth, pasemos a la descripción del núcleo central de su teoría social.


1.2. Esferas del reconocimiento y fenomenología del agravio moral

Hasta aquí vimos la necesidad que plantea Honneth de superar la visión atomista del contractualismo, poniendo en evidencia que en la constitución de la personalidad los sujetos necesitan de manera imprescindible del reconocimiento de otros. A su vez, dejamos entrever la idea de que dicho reconocimiento se da de manera escalonada y el mismo siempre se consigue mediante un proceso conflictual.

Para explicar este conjunto de hipótesis Honneth presentará su propio sistema social, constituido al igual que el modelo que ya presentara Hegel, de tres esferas del reconocimiento, que se traducen en su versión positiva en tres formas de relaciones prácticas de los sujetos consigo mismos, o en su versión negativa, en tres formas de menosprecio o agravio moral. Las diferentes formas de reconocimiento logrado, como veremos, pueden ser diferenciadas por el grado de autonomía que posibilitan al sujeto y representan las condiciones intersubjetivas imprescindibles para describir las estructural generales de una vida lograda; por su parte, las distintas formas de menosprecio o reconocimiento negado pueden diferenciarse atendiendo al “grado en que pueden perturbar la relación práctica de una persona consigo misma privándola del reconocimiento de unas determinadas pretensiones de identidad”4. El escenario diagramado por estas tres dimensiones básicas del reconocimiento será definido como el espacio donde los individuos se confirman como personas individualizadas y autónomas.

Comenzando entonces con la descripción del modelo, Honneth llamará amor al primer patrón de reconocimiento recíproco, en el cual se incluirán todas las relaciones primarias que descansen en fuertes lazos afectivos. Este primer estadio descansa en una fórmula que Hegel expresara ya en el Sistema de la Eticidad, según la cual el amor debe concebirse como un ser-sí-mismo en el otro, mediante el cual los individuos se reconocen en tanto sujetos necesitados. Para explicar este proceso en profundidad, Honneth apela a la psicología de D. Winnicott, especialmente al estudio que el mismo realiza sobre la relación madre-hijo y el temprano proceso de maduración de este último, ya que según Honneth esta es la relación esencial y paradigmática en esta primera fase de reconocimiento. Winnicott hablará de la resolución exitosa de la relación madre-hijo a partir de que los mismos –superando una primera etapa de unidad simbiótica- pueden reconocerse como personas autónomas, aunque dependientes de la relación afectiva entre ambos. Este reconocimiento de una autonomía mutua es el resultado de un proceso conflictivo entre la madre y el niño, donde aquella se libera de la identificación primaria –corporal- con el lactante, y éste, a su vez, transita de una dependencia absoluta a una dependencia relativa para con su progenitora. En este intento de reconstruir la instancia del amor como una específica relación de reconocimiento, Honneth va a sostener que si el amor de la madre es duradero y seguro, el niño puede desarrollar a partir del mismo una confianza en sí mismo en cuanto a la realización social de sus propias pretensiones de necesidad. Es decir, la seguridad del amor incondicional de la madre, dice Honneth, le otorga al niño confianza en sí mismo que le permite sin angustia ser solo consigo. A su vez, esta autoconfianza será un sustento imprescindible para la participación autónoma del sujeto en la vida pública.

Así como el reconocimiento logrado en las relaciones primarias se traduce en una autoconfianza del sujeto, cuando dicho reconocimiento está ausente aquel nivel de autonomía se ve afectado. Las formas de menosprecio que pueden ocasionar esto Honneth las denomina maltrato y violación; dichas ofensas morales afectan directamente a la integridad física del sujeto.

Ahora bien, las relaciones primarias de amor y amistad sólo tienen lugar en un ámbito reducido de la persona. Dado esta limitación, es necesaria una esfera más amplia de reconocimiento que Honneth, otra vez respetando el esquema de Hegel, llamará la esfera del Derecho. Mediante el reconocimiento jurídico, los sujetos se aprecian libres, iguales, y moralmente responsables por sus actos. Esta forma de reciprocidad descansa en una perspectiva normativa que involucra al todo social: “los sujetos de derecho se reconocen, porque obedecen a la misma ley, recíprocamente como personas que pueden decidir racionalmente acerca de normas morales en su autonomía individual5. Así, la esfera del reconocimiento jurídico descansa sobre una perspectiva normativa que involucra al otro generalizado, en términos de Mead, y que posibilita que cualquier persona experimente el mismo respeto en tanto que portador de las mismas pretensiones.

Ahora bien, la esfera del reconocimiento jurídico tiene un fuerte carácter histórico en el sentido que aquella cualidad constitutiva de la persona en tanto que tal se va complejizando a través del tiempo. Honneth retoma aquí el clásico trabajo de T. H. Marshall, Citizenship and Social Class, para dar cuenta de cómo fueron apareciendo paulatinamente los diferentes derechos que constituyen a grandes rasgos la noción actual de ciudadanía. Lo sustancial del argumento de Marshall que a Honneth le interesa rescatar es la manera en que el mismo pone en evidencia el proceso histórico bajo el cual los elementos que se consideran necesarios para pertenecer a una comunidad se van modificando al calor de las luchas sociales. El conjunto de los derechos liberales de libertad individual durante el siglo XVIII, fue complejizado luego con la aparición de los derechos políticos a lo largo del siglo XIX, y posteriormente ampliado con el surgimiento de los derechos sociales ligados a los distintos estados de bienestar durante el siglo XX. La ciudadanía, en tanto portadora de los derechos y obligaciones de los individuos, se encuentra en constante movimiento y ensanchamiento de su contenido, con lo cual el perímetro del reconocimiento jurídico debe estar en constante movimiento.

Atendiendo a las capacidades que otorga el reconocimiento jurídico, Honneth dirá que así como el reconocimiento proveniente del amor se traducía en una autorrelación práctica de autoconfianza, el reconocimiento jurídico se traducirá en autorrespeto: “por la experiencia de reconocimiento jurídico, [el sujeto] conquista la posibilidad de concebir su propio obrar como una exteriorización, respetada por todos, de la propia autonomía6. Es decir, porque tenemos el respeto de los demás, materializado en los derechos de los cuales disfrutamos, generamos la conciencia de respetarnos a nosotros mismos. Los derechos son así entendidos como una suerte de signos anónimos de un respeto social, que nos posibilitan pensarnos como parte de una comunidad con la cual compartimos ciertas capacidades. Frente a la aprobación de los compañeros de interacción, el individuo se sabe portador de derechos –y por ende capaz de exigir su cumplimiento- y es precisamente desde allí que puede esperar que los demás lo respeten en tanto miembro social moralmente responsable.

Al igual que en el caso del amor, cuando el reconocimiento jurídico está ausente o negado, surgen formas de menosprecio que asumen la forma de una desposesión de derechos o situaciones de exclusión, dañando directamente la integridad social de las personas. La característica de esta falta de reconocimiento es que, además de afectar la autonomía personal a partir de la exclusión jurídica, genera en los afectados un sentimiento de estar infra-valorados respecto de aquellos que sí gozan plenamente de un reconocimiento jurídico. La privación de derechos corre a la par con una pérdida de autoestima, anclada en la incapacidad de “referirse a uno mismo como interlocutor en igualdad de derechos con sus congéneres”.7

Ahora bien, si por un lado la relación jurídica implica una ampliación de los márgenes del reconocimiento con respecto las relaciones primarias, por otro lado, sigue siendo incompleta en tanto no puede expresar positivamente las diferencias entre los ciudadanos de una comunidad. Este límite da lugar a la tercera esfera de reconocimiento que Honneth llamará Valoración social. Además de la dedicación afectiva y del reconocimiento jurídico, las personas necesitan sentirse y saberse valoradas socialmente en cuanto a sus facultades y cualidades concretas. Si el reconocimiento jurídico ponía en evidencia una cierta propiedad general presente en todas las personas –la responsabilidad moral-, la valoración social, por su parte, hará foco en las particularidades individuales de las personas valoradas socialmente. Así, mediante la valoración social un sujeto siente que la comunidad le reconoce ciertas particularidades personales no compartidas indiferentemente con los otros.

Por otra parte, al igual que el reconocimiento jurídico, la valoración social está determinada históricamente y por ello sujeta a modificaciones ligadas al avance de la sociedad. En esta dirección, con el fin de la sociedad estamental, ya no fueron las cualidades colectivas –pertenencia a un estamento-, sino las capacidades singulares las que comenzaron a orientar la valoración social al interior de una comunidad. Este proceso de individualización de la valoración social se convierte en la clave para desentrañar la autorrelación práctica que la misma posibilita. Si el amor se traducía en autoconfianza y el reconocimiento jurídico en autorrespeto, la valoración social provocará en el sujeto un sentimiento de autoestima proveniente del reconocimiento social de sus particularidades. Al sentirse reconocido socialmente por sus planes de vida, proyectos individuales, actividades, etc., los sujetos desarrollan una estima de sí mismos, un sentimiento de respeto de su individualidad específica. La autoestima, entonces, tiene su origen en una seguridad proveniente de poder llevar a cabo acciones o de poseer capacidades que son reconocidas por los demás miembros de la sociedad como valiosas.

Al igual que las otras formas de reconocimiento, la valoración social también presenta su forma contraria de menosprecio, llamada por Honneth indignidad o injuria. Si en su forma positiva la valoración social produce autoestima, en su forma negativa producirá un sentimiento de vergüenza o deshonra ante características particulares que la sociedad juzga como negativas. Aquellos que no son valorados socialmente en sus particularidades pierden la posibilidad de tener una visión positiva, en el sentido de una aceptación social, de las habilidades que han adquirido en el curso de sus vidas; es decir, al ver socialmente menospreciados sus patrones de autorrealización, quedan por fuera de la tradición cultural que la sociedad valora.

Hemos descripto aquí las tres formas de reconocimiento recíproco que constituyen las condiciones sociales bajo las cales los sujetos humanos pueden llegar a una posición positiva frente a sí mismos. Al mismo tiempo, describimos las formas de menosprecio dadas por el reconocimiento distorsionado de alguna de esas tres esferas, dando cuenta del nivel de la personalidad que afecta cada una de ellas. Estas formas de menosprecio son esenciales en la teoría de Honneth, ya que son ellas las que impulsan a los hombres, en tanto motivaciones morales, a entrar en una lucha por el reconocimiento. Pasemos ahora a analizar desde dentro la mecánica de esta dinámica del reconocimiento.


1.3. Dinámica del reconocimiento y gramática de los conflictos sociales

El objetivo en este apartado será visualizar el lugar que tienen las motivaciones morales en la dinámica del cambio social, tratando de poner en evidencia la conexión interna entre las diferentes experiencias morales de menosprecio y el brote de las luchas sociales.

Para comenzar, resulta necesario rescatar la manera en que Honneth entiende la lucha social, a la cual define como “un proceso práctico en el que las experiencias individuales de menosprecio se elucidan en tanto vivencias-clave de todo un grupo, de manera que pueden influir, en tanto que motivos de acción, en las exigencias colectivas de una ampliación de las relaciones de reconocimiento8. Como se desprende de la definición, para que las experiencias de menosprecio se traduzcan en una lucha social por el reconocimiento es preciso desarrollar una semántica colectiva, consolidada a partir de sentimientos de humillación, que pasan a ser percibidos como vivencias generalizadas dentro de un grupo. Es sólo a partir de este puente semántico que los sentimientos individuales de menosprecio pueden convertirse en los pilares de un reclamo social, siendo interpretados no ya exclusivamente desde el yo individual, sino desde un círculo que comprende a otros sujetos. Esta consolidación de un sujeto colectivo, que reclama un reconocimiento denegado, posee para aquellos que lo integran un doble aspecto positivo. Por un lado, la reivindicación está conectada con una esperanza concreta a futuro de ampliar los márgenes de reconocimiento. Pero, por otro lado, en la consolidación de un reclamo colectivo existe una función más directa aun: el reclamo mancomunado de aquellos que se reconocen colectivamente víctimas de un menosprecio los libera de esa situación empantanada de humillación pasivamente sufrida, y abre las puertas con ello a una autorrelación nueva y positiva. Es decir, la solidaridad que envuelve a todo grupo que se manifiesta por un interés en común, sumado a la propia acción individual, le devuelven al sujeto agraviado parte del autorrespeto perdido.

Con lo expuesto hasta aquí, podemos ver cómo la noción de lucha social de Honneth se separa de aquella presente en la tradición utilitarista. A diferencia de esta tradición, la visión honethiana supone que las fuentes de la resistencia y los reclamos sociales deben rastrearse en el espacio constituido por las experiencias morales que brotan de la lesión de expectativas profundas de reconocimiento. Entonces, intentando una suerte de genealogía de la gramática moral de las luchas sociales, podríamos pensar la siguiente secuencia: los individuos poseen expectativas normativas tendientes a lograr el reconocimiento de otros integrantes de la sociedad como condición sine qua non de su propia integridad psíquica; si estas expectativas de reconocimiento no se cumplen, desembocan en sentimientos morales de menosprecio, vividos como desposesión de derechos o indignidad; estos sentimientos de menosprecio, a su vez, devienen en una resistencia colectiva sólo si los afectados pueden establecer esa semántica que traduce un sentimiento de agravio individual en uno colectivo; finalmente, si esta lucha tiene éxito, se traducirá en la conquista de nuevos derechos jurídicos o en la ampliación de la comunidad de valores que la sociedad interpreta como válidos, ampliándose los márgenes de autonomía de los actores implicados y constituyendo, por ello, un avance moral de la sociedad.

De esta manera, queda en evidencia cómo la gramática de las luchas sociales comienza a escribirse allí donde los sentimientos de injusticia pasan a ser experimentados por todo un círculo de sujetos como específicos de su propia situación social. Una vez colectivizado el sentimiento de menosprecio se puede motorizar la acción de resistencia y la instalación del conflicto en la escena pública.

En esta conexión entre las experiencias de menosprecio y las luchas sociales, es preciso aclarar que las formas que adquieren las luchas y los reclamos están absolutamente determinadas por un contexto sociocultural y temporal específico. Así como las formas de reconocimiento presentan una determinación histórica, también las luchas que se desencadenan por un reclamo del mismo tienen un anclaje en una realidad concreta y determinada.

Desde esta gramática moral de los conflictos sociales, que anteriormente mencionábamos como la visión alternativa del mundo social, es posible entender las luchas sociales en función de la ampliación y materialización de la igualdad jurídica y del horizonte de valores que una sociedad concibe como aceptables. La relación de derecho y la comunidad de valoración, quedan abiertas de esta manera a procesos de reconfiguración en la dirección de un incremento de universalidad o de igualdad.

Para Honneth las conquistas logradas a partir de las diferentes luchas van determinando un avance concreto de la sociedad, marcado por un aumento tanto de la cantidad de derechos -mayor número y más gente que disfruta de ellos- como de la ampliación de la comunidad de valores que una sociedad considera relevantes. Al mismo tiempo, las luchas motivadas por lesiones morales dan cuenta del potencial normativo del reconocimiento, al poner en evidencia la esencialidad del mismo en la conformación de la integridad de las personas y de las condiciones necesarias para evitar su distorcionamiento. Concibiendo al ser humano como un ser que sólo alcanza su autorrealización individual a partir de la obtención de reconocimiento en las diversas dimensiones de su vida, podemos operativizar un concepto normativo de lo que sería la autorrealización humana en cuanto tal. Y, a su vez, este concepto de autorrealización humana puede convertirse en criterio normativo para diagnosticar críticamente los procesos de autorrealización fallidos, como aquellos en los que los individuos han carecido del reconocimiento necesario para su autorrealización en alguna o en todas las dimensiones de su vida.

Podríamos agregar como consecuencia de lo expuesto que de la teoría de Honneth se desprende una ética del reconocimiento que supone a la vez una idea de justicia no ya exclusivamente entendida en términos distribucionistas, sino como el resultado del establecimiento de relaciones sólidas e integrales de reconocimiento recíproco. Con esta noción de justicia ampliada se desprende la idea de que una sociedad justa es aquella que garantiza un reconocimiento pleno de sus integrantes en diferentes ámbitos, asegurando los derechos básicos a partir de los cuales desarrollar un plan de vida propio, que sea respetado y valorado por el conjunto social. La justicia no sólo aparece, entonces, vinculada a una equitativa distribución de bienes, sino a un reconocimiento integral entre los sujetos que permita a los mismos saberse protegidos en las condiciones de su autorrealización.


2. La Ley de Matrimonio Igualitario: un conflicto por el reconocimiento

En vistas a realizar una hermenéutica de un caso concreto a partir de las herramientas teóricas hasta aquí desplegadas, en este apartado trataremos de exponer los aspectos formales y contextuales del caso analizado.

El 15 de julio del 2010 el Senado de la Nación Argentina aprobó una reforma del Código Civil mediante la cual abrió su régimen matrimonial a cualquier pareja con independencia de la identidad sexual, de género o la orientación sexual de sus miembros. De esa manera se otorgó la posibilidad de que parejas del mismo sexo sean incluidas en el régimen de matrimonio civil, hasta entonces restringido exclusivamente a parejas heterosexuales. Conocida como Ley de Matrimonio Igualitario (ley 26.618), la nueva legislación consistió en una reforma jurídica que, entre otras cosas, implicó un reemplazo de la antigua fórmula de marido y mujer por el término contrayentes9. Así, la reforma produjo una igualación jurídica de los derechos de las parejas homosexuales con las heterosexuales, incluyendo los derechos de adopción, herencia y beneficios sociales, al tiempo que impactó también en el derecho de familia, implicando una serie de cambios y adaptaciones en los aspectos referidos al régimen de alimentos, de guarda, de adopción y de apellido.

Con esta reforma jurídica Argentina se colocó en el reducido grupo compuesto sólo por diez países del mundo -y el primero en América Latina- en los cuales el matrimonio entre personas del mismo sexo es permitido por la ley.

Aunque gran parte de la sociedad haya tomado dimensión de la cuestión una vez que los debates llegaron al Congreso de la Nación, alcanzando con ello notoriedad en los medios, lo cierto es que detrás de la sanción de dicha ley se encuentran innumerables historias de persecución, violencia y discriminación sufridas por diferentes minorías sexuales a lo largo del tiempo, en paralelo a una historia de resistencias y acciones colectivas que más tarde traerían sus frutos. El reclamo persistente de estos grupos, movidos por un sentimiento de injusticia, desposesión y agravio, fue capitalizando un apoyo cada vez más amplio de diferentes sectores de la sociedad, para convertirse en el motor que impulsaría más tarde un consenso social y político que encontraría su fin en la aparición de la nueva ley.

Desde su origen, la lucha por la democratización del matrimonio tuvo como actor fundamental a la Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans (FALGBT), quienes nucleados bajo el lema “El mismo amor, el mismo nombre, los mismos derechos”, plantearon la necesidad del matrimonio igualitario como el puntapié inicial de una serie de reivindicaciones impostergables para las personas de orientación sexual e identidad de género diferente a la heterosexual. En ese sentido, el presidente de la FALGBT, Esteban Paulón, afirma: “la aprobación de la ley de Matrimonio Igualitario se ha constituido en una herramienta indispensable para el impulso de otras políticas públicas integrales de inclusión del colectivo LGBT, entre las que se destaca la aprobación de la Ley de Identidad de Género para personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) y la implementación del Plan de Ciudadanía LGBT”.10

La estrategia que la FALGBT llevó adelante desde el año 2005 orientada a la modificación del Código Civil, incluyó, entre diversas medidas, la presentación de iniciativas legislativas tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la Nación, en paralelo a la presentación de acciones de amparo ante la Justicia, solicitando se declare la inconstitucionalidad del Código Civil por excluir del matrimonio a las parejas LGBT.

Es importante remarcar que desde la sanción de la Ley hasta la fecha ya hay en el país casi 3500 parejas homosexuales que contrajeron matrimonio, dentro de las cuales muchas de ellas se disponen hacia la maternidad y paternidad por la vía de la fertilización o la adopción.

La reforma del Código Civil implicó por su parte un sustancioso avance en la superación de un discurso heteronormativo, que sólo pensaba hasta entonces en lo términos de hombre-mujer, rompiendo de esa manera con los límites y las asimetrías que muchas veces se reproducen desde el lenguaje.

Ahora bien, si por un lado la Ley de Matrimonio Igualitario constituye una corrección a una aplicación desigual de una norma jurídica, con un avance sustancioso en la igualdad y en contra de la discriminación, por supuesto que no agota todos los reclamos de justicia de las minorías sexuales. En ese sentido, “la situación legal es sin duda un indicador de la situación general de diversos grupos –y de cómo estos grupos son mirados-, pero es indudable que el análisis debe ser mucho más amplio, en tanto permanentemente y en todos los ámbitos se ponen en juego las relaciones de poder entre las personas que coexisten en una sociedad determinada”.11

Sin perder de vista las limitantes propias de toda normativa jurídica, es indudable que la Ley de Matrimonio Igualitario comenzó a saldar una deuda pendiente con la comunidad homosexual, al permitirles el acceso a nuevos derechos, restableciendo una igualdad cercenada, y obrando para que “las preferencias sexuales de una persona no constituyan un obstáculo para hacer realidad sus derechos humanos”.12


3. Matrimonio igualitario: reconocimiento ampliado y avance moral. Consideraciones finales

En lo que resta trataremos de exponer los argumentos tendientes a sostener nuestra hipótesis de que el conflicto suscitado en torno a la ley de matrimonio igualitario puede ser entendido como una lucha por el reconocimiento, cuya resolución implicó un avance moral para la sociedad en su conjunto. Para ello, intentaremos determinar cómo se veían afectadas las instancias de reconocimiento previo a la sanción de la ley, explicando luego cómo se gestó la gramática en torno a dicho conflicto, y viendo, finalmente, de qué manera se repararon las experiencias de menosprecio a partir de la modificación del Código Civil.

Descartando la esfera del amor, de acuerdo a las limitaciones ya explicadas en cuanto a su vinculación con las luchas sociales, analicemos en primer término la esfera del derecho. Cuando apreciábamos la esfera del reconocimiento jurídico, veíamos cómo éste se traducía en una relación práctica de autorrespeto, producto de que los individuos se sentían reconocidos de manera igualitaria. Dábamos cuenta también de la manera en que por intermedio de la experiencia de reconocimiento jurídico el individuo conquistaba la posibilidad de concebir su propio obrar como una exteriorización, respetada por todos, de su propia autonomía. Posteriormente, analizábamos la experiencia de menosprecio correspondiente a la instancia del derecho bajo los términos de desposesión y exclusión para dar cuenta de la manera en que la misma afectaba la integridad social de las personas. Atendiendo a los supuestos desarrollados, sostenemos que fueron estos sentimientos de desposesión y exclusión de derechos los que, en parte, motivaron el reclamo de las minorías sexuales por la modificación del Código Civil. Esta desposesión de derechos, dada por la privación de acceso al matrimonio, afectaba la visión positiva de sí mismos para aquellos que la sufrían, impidiéndoles así disfrutar de pretensiones individuales legítimas en su realización social. Esta falta de reconocimiento jurídico era vivida sin dudas como una desigualdad frente a aquellos que efectivamente eran considerados miembros plenos de la sociedad, haciendo florecer en los excluidos “el sentimiento de no poseer el status de sujetos con igualdad moral de derechos y con pleno valor”.13 A su vez, esta privación significaba para los miembros de minorías sexuales excluidas una pérdida de autoestima radicada en la incapacidad de referirse a sí mismos como interlocutores en igualdad de derechos con el resto de la población. El acceso denegado al matrimonio implicaba no reconocer completamente a los homosexuales como sujetos moralmente responsables, lacerando la relación de autorrespeto y obstruyendo en los mismos el pasaje de sujetos a agentes autónomos responsables moralmente.

Por su parte, previo a la ampliación del matrimonio también la esfera del reconocimiento basada en la valoración social se veía afectada. La exclusión jurídica se fundamentaba en la elección sexual de los excluidos; es decir, eran las preferencias sexuales el motivo por el cual se privaba a determinados sujetos de una serie de derechos. Con lo cual, sin lugar a dudas esa degradación valorativa que sufría la población homosexual les impedía referirse a su plan de vida como a algo que dentro de su comunidad tuviera una significación positiva, haciéndolos foco al mismo tiempo de prácticas discriminatorias que desvalorizaban sus modos de vida. Sin embargo, tampoco queremos pecar de ingenuos y sostener que la aprobación de la ley significó una aceptación absoluta del matrimonio homosexual por parte del conjunto social en su totalidad. A diferencia del reconocimiento jurídico, la valoración social implica una temporalidad y una serie de procesos distintos. De todos modos, creemos que la resolución del conflicto en el plano jurídico puede considerarse como un primer paso en la equiparación valorativa de las preferencias sexuales.

Ya identificados los sentimientos de agravio por parte de los excluidos, veamos cómo esos sentimientos de menosprecio se transformaron en un reclamo activo y plural por un reconocimiento pleno. Cuando analizamos la dinámica del reconocimiento establecimos que para que exista un reclamo social del mismo era imprescindible que los sujetos afectados tejieran una semántica colectiva que los nucleara. En el caso que analizamos, dicha semántica fue impulsada fundamentalmente por la FALGBT, quien supo delimitar un espacio intersubjetivo en torno al cual los sentimientos de menosprecio individuales se absorbieran y viabilizaran bajo la forma de reclamos colectivos. Bajo el lema mencionado, “el mismo amor, el mismo nombre, los mismos derechos”, quedaron representadas las vivencias-clave de todo un sector social que pasó a exigir mancomunadamente una ampliación de las relaciones de reconocimiento. De igual manera, veíamos que a partir de la exigencia activa y colectiva de reconocimiento, los involucrados podían salir de aquella situación humillante sufrida pasivamente. Entonces, por intermedio de la organización de la resistencia, los sujetos comenzaron a reconocerse como parte de un grupo social afectado por el mismo menosprecio, y tejieron desde allí relaciones de solidaridad, desde las cuales impulsaron posteriormente los reclamos en conjunto; esta solidaridad, que subyace a todo grupo que se moviliza en función de un bien común, dice Honneth, devuelve parte, al menos, del reconocimiento denegado. Una vez constituida esa semántica colectiva, el grupo movilizado posteriormente centró su foco de reclamo en las instituciones políticas y estatales (poder ejecutivo, legislativo y judicial) pidiendo específicamente ya el reconocimiento jurídico vía la reforma del Código Civil. Asumiéndose sujetos igualmente capaces de actuar que el resto de la sociedad, las minorías sexuales exigieron concretamente la inclusión en el matrimonio civil. Es importante recalcar que el reclamo social sólo es posible una vez que los afectados han salido de la situación de humillación y asumen la capacidad y el derecho a ejercer el reclamo. Finalmente, en aquellos reclamos previos a la sanción de la ley, en paralelo al reclamo por el reconocimiento institucional, pudimos ver una serie de actividades (movilizaciones, recitales, actividades culturales, mesas de debate, etc.) por parte de distintos grupos de minorías sexuales, con la intención de reivindicar sus diversas orientaciones sexuales en espacios públicos y visibles. Esta aparición de los distintos grupos en la escena pública, organizados y reclamando sus derechos, por un lado les permitió a ellos mismos comenzar a referirse positivamente con respecto a sus preferencias valorativas reafirmando su autoestima, al tiempo que contribuyó notablemente a que sectores más amplios de la sociedad reconocieran la problemática en incluso muchos de ellos la apoyaran: “soy heterosexual y apoyo el matrimonio igualitario” fue un lema que se escuchaba por aquellos días y graficaba en gran medida cómo el reclamo había trascendido los límites precisos de los afectados de manera directa.

Finalmente, una vez aprobada la nueva ley de matrimonio, la misma consolidó el reconocimiento jurídico a la población hasta entonces excluida, a partir de la igualación legal absoluta con respecto al resto de la sociedad: la nueva ley eliminaba la exclusión y con ella las formas de menosprecio de ella derivadas. Al mismo tiempo, como se desprende de nuestro análisis, la ley significó un avance cualitativo en la valoración social de aquellos que eligen una orientación sexual distinta a la heterosexual; al dotar de derechos a la población homosexual antes excluida, el Estado está al mismo tiempo valorando los modos de autorrealización de dicha comunidad, o como lo explica Fascioli, “las regulaciones y prácticas institucionales pueden contener representaciones acerca de qué cualidades de valor de los seres humanos deben ser reconocidas”.14

Lejos de constituir un progreso ligado sólo a las minorías sexuales, es la sociedad en su conjunto quien ha progresado a partir de esta ley, en el sentido de que existen a partir de ella nuevos derechos y nuevas maneras de autorrealización al alcance de todos. Al mismo tiempo, con la sanción de dicha ley podemos hablar de una profundización de la justicia en el país, a partir de un ensanchamiento de los márgenes del reconocimiento.

Como conclusión final, podemos sostener que la Ley de Matrimonio Igualitario fue el producto de la lucha de un sector de la sociedad que supo transformar diversos sentimientos de agravio moral en un reclamo colectivo por el reconocimiento, cuyo resultado exitoso se vio materializado en nuevos derechos y en nuevos modos diferenciados de autorrealización personal socialmente valorados. Si bien no agota todas las demandas de las minorías sexuales, da un salto cualitativo en el reconocimiento de las mismas. Al mismo tiempo, la sanción de dicha ley es un claro ejemplo de cómo el Estado puede, mediante diversas políticas públicas, cumplir un rol vital en la consolidación y aseguramiento de relaciones sólidas de reconocimiento desde un plano institucional, desde donde el cual asegurar la integridad de los sujetos. Porque como sostiene Honenth, “sólo gracias a la adquisición progresiva de autoconfianza, autorrespeto y autoestima, como una tras otra garantiza la experiencia de las tres formas de reconocimiento, una persona puede concebirse ilimitadamente como autónoma e individualizada e identificarse con sus objetivos y sus deseos”.15

La teoría de Honneth nos ha servido para desentrañar las complejas dimensiones de un conflicto social en nuestro país, demostrando con ello la gran pertinencia que tiene su enfoque para pensar la sociedad contemporánea.



Bibliografía

  • ALDAO, Martín y CLÉRICO Laura (Coord.) “Matrimonio Igualitario. Perspectivas sociales, políticas y jurídicas”, Editorial Universitaria de Buenos Aires, Buenos Aires: 2010.
  • FASCIOLI, Ana, “Humillación y reconocimiento. Una aproximación a la Teoría Crítica de Axel Honneth”, Ediciones de la Biblioteca Nacional, Montevideo: 2011.
  • HEGEL, George W. F. “El sistema de la Eticidad”, Editorial Quadrata, Buenos Aires: 2006.
  • HONNETH, Axel, “La lucha por el reconocimiento. Por una gramática moral de los conflictos sociales”, Ed. Crítica Grijalbo, Barcelona: 1997.
  • -----------. “Crítica del poder. Fases en la reflexión de una Teoría Crítica de la sociedad”, Ed. Antonio Machado, Madrid: 2009.
  • ------------. “Reconocimiento y menosprecio. Sobre la fundamentación normativa de una teoría social”, Katz editores, Buenos Aires: 2010.
  • ------------. “Integridad y desprecio. Motivos básicos de una concepción de la moral desde la teoría del reconocimiento”, Isegoría. Revista de Filosofía Moral y política, N° 5, 1992, pp. 78-93.

Notas

1 Honneth, A. La lucha por el reconocimiento. Por una gramática moral de los conflictos sociales. Ed. Critica, Barcelona, 1997, p. 205.
2 Ídem, p. 95.
3 Fascioli, A. Humillación y Reconocimiento. Una aproximación a la Teoría Crítica de Axel Honneth. Ediciones de la Biblioteca Nacional, Montevideo, 2011, p. 43.
4 Honneth, A. Integridad y desprecio. Motivos básicos de una concepción de la moral desde la teoría del reconocimiento, ISEGORÍA, Revista de Filosofía Moral y Política, N° 5, 1992, p. 81.
5 Honneth, A. La lucha por el reconocimiento, ed. cit., p. 135.
6 Ídem, p. 145.
7 Honneth, A. Integridad y desprecio, ed. cit., p. 82.
8 En el análisis de la conexión entre las formas de menosprecio y las luchas sociales, el ámbito de la esfera del amor pierde relevancia, en tanto, a diferencia de las otras dos esferas, no posee la capacidad para delimitar un espacio para el surgimiento de conflictos sociales. Respecto de sus limitaciones, Honneth aclara: “los objetivos y deseos ligados con todo ello no pueden generalizarse más allá del círculo de las relaciones primarias, ya que nunca pueden tener legitimación pública”, Honneth, A. La lucha por el reconocimiento, ed. cit., p. 196.
9 Uno de los principales cambios en la norma tiene que ver con el artículo 172, que prescribía que “es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente”, el cual fue modificado por: […] es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
10 Paulón, E. Matrimonio igualitario. Una política pública contundente contra la discriminación, publicado en revista Memoria, presente y futuro, Rosario, 2010.
11 Aldao, M. y Clérico, L. (Coord.). Matrimonio Igualitario. Perspectivas sociales, políticas y jurídicas, Eudeba, Buenos Aires, 2010, p. 186.
12 Ídem, p. 8.
13 Honneth, A. Integridad y desprecio, ed. cit., p. 82.
14 Fascioli, A. op. cit., p. 44.
15 Honneth, A. La lucha por el reconocimiento, ed. cit., p. 204.

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