EL CASO DE PUERTO RICO: De Colonia a Estado Libre Asociado (Parte I) | Centro Cultural de la Cooperación

EL CASO DE PUERTO RICO: De Colonia a Estado Libre Asociado (Parte I)

27/10/2009

La importancia de Puerto Rico en el plano militar más que en el económico, en la concepción defensiva de Estados Unidos ante un eventual ataque europeo, fue determinante en la política de dominación norteamericana sobre la isla.

Puerto Rico fue absorbido por Estados Unidos no por previa secesión y posterior anexión, ni ocupado parcialmente por vía de alguna “enmienda” como el caso cubano, sino por la figura de “Estado Libre Asociado”, forma intermedia que encontraron los yanquis para su total dominación sobre esta hermana antillana.

Al igual que en Cuba, en Puerto Rico se venía luchando por la independencia, adquiriendo gran virulencia esa resistencia en 1868. En dicho año se produjo la revolución por la liberación nacional conocida como el “estallido de Lares”, uno de cuyos inspiradores e impulsores fue Ramón Emeterio Betancés, quien junto a Eugenio María de Hostos fueron los adalides de la lucha patriótica en esos años. Si bien el estallido de Lares fue derrotado, las condiciones creadas llevaron a que España se viera obligada a abolir la esclavitud en marzo de 1873.

En 1898, en el marco de la guerra contra España por la independencia, Estados Unidos se introduce, para su propio provecho. Con el pretexto de la voladura del “Maine” ya comentada, bombardean la capital portorriqueña desde una escuadra al mando del almirante Sampson. En el mes de julio de dicho año las tropas yanquis toman posesión territorial y emiten una proclama dirigida al pueblo por medio de la cual le aseguran que venían “no para hacer la guerra sino para traer las bendiciones de la libertad”. En agosto se llega al armisticio previo al Tratado de París y en octubre de 1898 se efectúa la ceremonia oficial de transferencia de soberanía por medio de la cual el presidente de los EE.UU. nombra un Gobernador Militar para la isla. A partir de allí la economía puertorriqueña pasó a depender de Norteamérica.

El artículo II del Tratado de Paz entre España y Estados Unidos de América, firmado en París el 10 de diciembre de 1898, determinaba que España cedía a EE.UU. “la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales...”. A partir de allí, Puerto Rico, como colonia de los EE.UU., sirvió como punta de lanza en el sistema defensivo-ofensivo militar del imperialismo en la cuenca del Caribe. La isla se transforma en centro de adiestramiento de la Marina, Ejército y Aviación Naval yanquis.

En 1900 el Senado de los EE.UU. aprueba una ley denominada “Ley Orgánica Foraker” por el nombre del Senador Joseph Foraker que la propuso, por medio de la cual, y en medio de una oleada de resistencia popular en Puerto Rico, se reemplazaba la intervención militar por un gobierno civil; pero dicho gobierno sería restringido y dependería del de los Estados Unidos. La dominación económica y política norteamericana se evidencia en los artículos de dicha ley:

 

Art. 2. (Derechos sobre importaciones extranjeras)

A partir de la fecha de la aprobación de esta Ley, las mismas tarifas y derechos de aduana serán impuestos, cobrados y pagados sobre todo artículo importado en Puerto Rico, de puertos no pertenecientes a los Estados Unidos, que la ley dispone sean cobrados sobre artículos de procedencia extranjera importados en los Estados Unidos... Disponiéndose además, que todo libro y folleto impreso en idioma inglés será admitido libre de derechos en Puerto Rico cuando se importe de los Estados Unidos.

Art. 3. (Intercambio de mercancías con los Estados Unidos)

A partir de la fecha..., toda mercancía que entre en los Estados Unidos, procedente de Puerto Rico, y entre en Puerto Rico, procedente de los Estados Unidos, será admitida en los respectivos puertos de entrada, al pagarse un quince por ciento de los derechos arancelarios que devengan sus similares procedentes de países extranjeros...”

 

El Senado de EE.UU. determina cuál será la capital de Puerto Rico y la protección sobre sus nuevos “súbditos”:

 

Art. 6. (Capital de Puerto Rico)

La capital de Puerto Rico será la ciudad de San Juan, manteniéndose allí el asiento del Gobierno.

Art. 7. (Ciudadanos de Puerto Rico; creación de un cuerpo político bajo el nombre de El Pueblo de Puerto Rico)

Todos los habitantes que continúen residiendo allí... serán tenidos por ciudadanos de Puerto Rico, y como tales con derecho a la protección de los Estados Unidos...

 

Otro artículo determina que las leyes de Puerto Rico, actualmente en vigor, continuarán vigentes siempre “que las mismas no resulten incompatibles, o en conflicto con las leyes estatutarias de los Estados Unidos...”. Se plantea también en un artículo el canje de la moneda puertorriqueña por moneda del cuño de los Estados Unidos.

El artículo 17 (Gobernador) dice:

 

El título oficial del jefe ejecutivo de la isla será ‘El Gobernador de Puerto Rico’. Será nombrado por el Presidente (de los Estados Unidos), mediante el concurso y consentimiento del Senado... tendrá todas las atribuciones de Gobernadores de Territorios de los Estados Unidos... y anualmente y cada vez que se le ordene, informará oficialmente... por conducto del Secretario de Estado, al Presidente de los Estados Unidos....

 

O sea que Puerto Rico pasaba directamente de ser colonia de España a colonia de los Estados Unidos, aunque oficialmente se le denominara “territorio”.

 

Horacio A. López

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