Fallo de desalojo para el BAUEN | Centro Cultural de la Cooperación

Fallo de desalojo para el BAUEN

11/07/2011


Se está convocando a una reunión en el BAUEN para hoy, lunes 11 de julio a las 17 hs para analizar un plan de lucha frente al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deja abierta la vía para que la Jueza desaloje el hotel.

 

 

Es importante convocar a la mayor cantidad de organizaciones posibles.

Adjuntamos un resumen de lo que dice el fallo de la Corte, en el lenguaje lo mas llano posible que pude logra, para entender que dijo la Corte y porque afecta a los trabajadores.

 A- Jueza comercial dicta una sentencia que ordena (29/08/01):

             1- Restitución del inmueble de Callao 360 a Mercoteles SA (lo "compró" 25/07/01)

            2- Desestima autorización para la explotación del hotel solicitada por la Cooperativa

            3- Fija un plazo de 30 días para que la Cooperativa desaloje

 La Cooperativa se presenta y le solicita a la jueza que se declare incompetente para resolver sobre ese punto porque el inmueble de Callao 360 no es de la empresa quebrada sino de Mercoteles SA.

La Jueza dice que no porque:

1- la Cooperativa sabía del cambio de titularidad del bien y no hizo ninguna objeción

2- su competencia quedó definida el 29/08/01 y fue confirmada por la Cámara el 25/10/02

 B- Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial (Sala C)

 La Cooperativa recurre a la Cámara (2da instancia) y ahí confirman lo dicho por la jueza.

 Sobre el rechazo del pedido de autorización para la explotación comercial de la juez, la Cámara dice que no existe un agravio para la Cooperativa porque solo tenía una tenencia precaria que finalizó al momento en que se dicta la sentencia y que los pedidos que ha hecho la Cooperativa sobre el tema han sido denegados.

 La Cámara dice que la Cooperativa tenía conocimiento del cambio de titularidad del inmueble y no la objetó, solo se limitó a decir que la Jueza comercial era incompetente para resolver sobre este punto, sin acreditar que el tratamiento de este tema por la Jueza comercial en la quiebra haya afectado el derecho de defensa de la Cooperativa.

La Cámara dice que el inmueble era la sede de la explotación comercial de la empresa quebrada y que por eso ella tiene facultades para resolver sobre ese bien.

 La Cooperativa entonces realiza un Recurso Extraordinario (para llegar a la Corte Suprema) y se lo deniegan, entonces intenta llegar a la Corte mediante una Queja donde plantea que la sentencia es arbitraria porque:

 1-     Omite planteos de la Cooperativa

La Cámara no analizó la transferencia a un tercero (Mercoteles SA) del inmueble y el fondo de comercio, que es lo mas importante que tenía la quiebra. Solicita que se investigue por la justicia

2-     Resuelve desalojar el inmueble sin fundamento

 C- La procuradora fiscal dice en su dictamen (21/04/09):

 La queja que hace la Cooperativa es por arbitrariedad de la Cámara. La Procuradora considera que eso no es así  ya que  todas las sentencias se encuentran firmes

A su modo de ver, la sentencia de la Jueza y de la Cámara tiene sustento en los hechos y en el derecho

 Las críticas de la Cooperativa son discrepancias con cuestiones de hecho, prueba y derecho común que no le corresponde a la Corte revisar porque la posibilidad de llegar a la Corte en queja es excepcional y está pensada para los casos donde hay groseras deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamentos normativos con directa lesión a la garantía del debido proceso, esto no ocurre aquí.

Opina que hay que desestimar la presentación de la Cooperativa

 D- La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dice (05/07/11):

Que está de acuerdo con lo que dice la procuradora fiscal. Entonces desestima la queja presentada por la Cooperativa

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