Cooperativa Gráfica Vulcano | Centro Cultural de la Cooperación

Cooperativa Gráfica Vulcano

31/03/2016


El 23 de diciembre de 2014 la empresa Establecimiento Grafico Vulcano intensificó el proceso de vaciamiento que había iniciado en el Concurso Preventivo previamente, pero esta vez, cerrando sus puertas y robando maquinarias de èsta.

El Concurso Preventivo se encontraba, en trámite ante el juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19 Secretaría 37, a cargo del Juez Gerardo Santicchia y la Secretaria Fernanda Mazzoni (juzgado que decreto la Quiebra Express de Donnelley).

Al advertir el vaciamiento empresarial, los trabajadores conformaron una Cooperativa de Trabajo  conforme al procedimiento establecido por la Ley de Concursos y Quiebras para poder así mantener las fuentes de trabajo.

Pese a los insistentes pedidos de los trabajadores y al cierre de la planta (cuestión ilógica en el marco de un Concurso Preventivo que intenta sanear deuda con la actividad y no darla por concluída), recién en el mes de marzo de 2015 el Juez decreta la quiebra de Vulcano.

Inmediatamente y conforme la ley de Concursos y Quiebras, la Cooperativa solicitó la continuidad de la explotación. Ante este pedido el juez solicito que previamente se intente llegar a un acuerdo con el banco HSBC por la prenda de una maquinaria y con la empresa Garantizar por la Hipoteca del inmueble. Luego de 4 meses de negociaciones se arribo a un acuerdo con ambas y se solicito al juzgado el inmediato ingreso.

Ante el pedido, el juzgado denegó el pedido de continuación de la explotación, haciendo uso de la definición de la Real Academia Española del concepto "continuación", por lo que en este caso no se daría ya que el proceso productivo se había interrumpido por el cierre que realizó el ahora quebrado.

Vale aclarar que esta interpretación de la norma deja sin sentido la reforma de la Ley de Concursos y Quiebras operada durante el año 2011.
> Ante esta negativa y el insistente pedido de los trabajadores, el Juez accedió a permitir el ingreso mediante la figura de locación por parte de la Cooperativa, como si fuera un tercero cualquiera y desatendiendo la reforma del año 2011 y su sentido. Para permitir esto sumo un cúmulo de requisitos, como ser la contratación de seguros, habilitaciones, y compromiso de los trabajadores de cumplir con las obligaciones societarias, legales e impositivas.
> En relación a los nuevos requisitos la Cooperativa ha realizado todas las gestiones necesarias que hacen posible el correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas por el juzgado.

En lo inherente al tema habilitaciones el GCBA no responde el pedido realizado por los trabajadores en el marco del expediente de la quiebra y no presenta información respecto al estado de la habilitación de la empresa quebrada, lo que no hace más que dilatar los plazos de inicio de la producción y por ende los compromisos asumidos con Garantizar e HSBC corran riesgo de caer, por no poder la Cooperativa generar los recursos que hagan posible su cumplimiento.

Esto muestra a las claras la falta de voluntad del Juez de permitir el ingreso a los trabajadores quienes han cumplido todos los requisitos impuestos por la ley y el Juzgado, incluso aquellos que exceden el marco de la propia ley, así las cosas los trabajadores aun continúan sin poder trabajar y el juzgado dilata la cuestión, poniendo requisitos no previstos en la ley como solicitar habilitación para funcionar.

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