“Los trabajadores tienen derecho a elegir a sus representantes”: entrevista a Guillermo Pérez Crespo, abogado e integrante del Taller de Estudios Laborales | Centro Cultural de la Cooperación

“Los trabajadores tienen derecho a elegir a sus representantes”: entrevista a Guillermo Pérez Crespo, abogado e integrante del Taller de Estudios Laborales

Autor/es: Alejandro Aymú

Sección: Entrevistas

Edición: 4


De manera sorpresiva la Corte Suprema de Justicia falló a favor de un reclamo de la Asociación de Trabajadores del Estado y resolvió que, para ser delegado de los trabajadores en una empresa, no es necesario estar afiliado a un sindicato con personería gremial. La decisión generó un fuerte debate entre juristas, abogados, políticos y fundamentalmente en los sectores sindicales.

Desde hace tiempo, Guillermo Pérez Crespo asesora a delegados y comisiones internas que buscan organizarse por fuera de los sindicatos con personería gremial a pesar de las trabas que, hasta ahora, les imponía la legislación vigente. En esta entrevista, Pérez Crespo opina sobre un fallo que puede ser histórico para la organización de los trabajadores en nuestro país.

¿Con el fallo de la Corte Suprema de Justicia se habilita la libertad sindical en nuestro país?

En realidad la Corte dictó un fallo a través del cual se pronuncia sobre un tema en particular y resuelve sobre el mismo, aunque también opina sobre otras cuestiones. Sobre el tema en particular declaró la inconstitucionalidad del artículo 41, inciso A, de la Ley de Asociaciones Sindicales que establece que para ser delegado hay que ser afiliado a un sindicato con personería gremial en la actividad. La Corte estableció que esos requisitos son contrarios a los principios de libertad sindical y habilitó a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), que en el establecimiento en discusión no tiene personería gremial reconocida, a convocar a elección de delegados para la cual puede presentarse cualquier trabajador. El texto del fallo defiende el derecho a elegir representantes en los lugares de trabajo sin los condicionamientos de sindicatos con personería gremial. Por otro lado, la Corte hace una serie de consideraciones sobre la actual regulación jurídica sindical en nuestro país y plantea que muchas de las restricciones establecidas en ese artículo son, a su juicio, violatorias del principio de libertad sindical, de las normas de la Organización Internacional del Trabajo y de distintos tratados internacionales. No se puede limitar la libertad de organización sindical en función de que los gremios tengan o no personería gremial, la Corte señala que solo se puede justificar cierta prioridad en la negociación colectiva.

¿Cuál fue la reacción del ministerio de Trabajo?

Entiendo que el primer pronunciamiento fue producto de la sorpresa, porque el ministro (Tomada) salió a expresar en los medios que el fallo era aplicable únicamente a sindicatos estatales, cosa que es un absurdo. Después no volvió a insistir en el tema. El texto es muy claro y, siendo abogado, el ministro sabe que de ningún modo se limita a los estatales. La cuestión ahora es ver que es lo que hace el ministerio de Trabajo o el Congreso, aunque parece que nadie está dispuesto a hacer nada. Entiendo que en una sociedad medianamente civilizada, ante semejante pronunciamiento, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo tendrían que empezar a accionar en función de acomodar la legislación a este fallo, pero hasta ahora no se ve en el horizonte ningún paso en este sentido.

¿Qué opinaron los sindicatos?

Se está generando un debate bastante profundo entre los especialistas y en ámbitos sindicales para ver cuáles son las consecuencias directas e inmediatas de este fallo. Hay una cantidad de interrogantes que probablemente necesiten una regulación mínima por parte del Estado, pero nadie sabe en qué dirección se va a avanzar. Eso hace que por ahora la consecuencia más inmediata sea la de algunos reclamos judiciales que se dan en relación a elecciones de delegados. La CTA está haciendo un reclamo de personería gremial, entre muchos otros. Si bien el fallo no habilita a que se le de la personería a la CTA, al plantear que los sindicatos con simple inscripción tienen que ser reconocidos, cambia absolutamente el panorama sindical en la Argentina y muchas de las organizaciones de la CTA y de la CGT, que no tienen personería gremial, podrían tener una acción sindical mucho más contundente y con mayor reconocimiento por parte del Estado.

¿A qué derechos se refiere la Corte cuando dice que en la actual legislación existen límites a la libertad sindical?

En su planteo hay dos niveles diferentes muy definidos y un tercer nivel menos claro. Lo primero que la Corte dice es que los trabajadores tienen derecho a elegir a sus representantes en el lugar de trabajo sin condicionamientos, sin estar atado a que el delegado sea de un sindicato con personería gremial y que este convoque la elección. Otro aspecto sobre el cual se pronuncia, aunque lo hace como opinión, es aquel por el cual establece que las organizaciones con simple inscripción tienen que tener derechos más amplios que los que actualmente les reconoce la ley. Esto sería por ejemplo el descuento por planilla salarial, que hoy se les niega; la protección a los dirigentes sindicales y a los delegados de los sindicatos con simple inscripción; la participación en la negociación colectiva; la representación de los trabajadores de la actividad; la posibilidad de declarar una huelga y otros derechos. El tercer nivel no surge de forma expresa del fallo de la Corte, pero cuando se refiere al principio de libertad sindical o cuando cita por ejemplo el fallo de la Corte Interamericana de Justicia, parecería que se avanza en el reconocimiento de derechos para todos los trabajadores, sindicalizados o no.

¿A qué se debe qué el fallo llegue en este momento?

No está claro. Algunos opinadores sostienen que sería parte de una maniobra montada desde el Poder Ejecutivo para debilitar al sindicalismo y fragmentar las fuerzas sindicales. Yo particularmente no coincido con esto, no puedo decir a ciencia cierta por qué la Corte falla en este momento puntual, pero hay que reconocer que este fallo se encadena con una serie de sentencias -muy coherentes- de los últimos años en los que se insiste mucho en el reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en este caso a los trabajadores. Los pronunciamientos a favor de la estabilidad del empleado público, o de los ingresos de los jubilados, van en esa misma dirección. Este fallo no debilita a los trabajadores en modo alguno, sino que da mayor reconocimiento a los trabajadores como colectivo y eso, tarde o temprano, tiene que incidir en una mayor fuerza de un sindicalismo auténtico.

¿Qué lectura hace del posicionamiento de Moyano con respecto al fallo?

- No quiero abrir un juicio particular porque la realidad es muy compleja. Se ha planteado que este fallo es a favor de la CTA y en contra de la CGT, y en realidad para muchas direcciones sindicales de la Central que conduce Moyano este fallo no les va a afectar en nada porque acostumbran llamar a elección de delegados y respetan los derechos de libertad sindical por lo menos en un grado importante. Por supuesto que hay algunas direcciones sindicales en la CGT que se alejaron bastante, y en forma manifiesta, de los intereses de los trabajadores. A ellos sí el fallo les puede afectar intereses particulares y personales. Pero en todo caso afecta a determinados dirigentes y no al sindicalismo.

¿A la sociedad le interesan estos temas?

- Hay que reconocer que este fallo aparece en un momento en el que el tema de la personería gremial y la libertad sindical no estaba instalado entre los trabajadores como cuestión urgente ni mucho menos. Sobre todo porque hay un retroceso que hace que los trabajadores estén mas preocupados por otras cosas. El fallo despertó interés en muchos establecimientos porque hay fuertes reclamos para elegir delegados. Por ese lado hay muchas consultas porque se abre una puerta que hasta hoy se veía cerrada. Pero tomó a todos los trabajadores por sorpresa, no lo esperaban ni los colegas de la CTA -que hicieron la presentación-, ni los críticos el modelo sindical, ni tampoco sus defensores. Fue sorpresivo para todos.

¿Falta maduración de la dirigencia sindical y los trabajadores a la hora de exigir sus derechos?

Estamos atravesando una crisis muy profunda en el sindicalismo, tanto en los modelos de organización sindical como en el de la acción sindical. El sindicalismo no encuentra respuesta a las ofensivas del capital, ya sea en Europa, Estados Unidos, Brasil, Argentina o Uruguay, esto es algo que excede las fronteras. En el caso de nuestro país en particular la crisis es muy profunda, sobre todo por el desgaste que tuvo el modelo en este último tiempo. No es casual que luego de la fuerte represión de la dictadura en la década del 70 hayan quedado desarticulados numerosos cuerpos de delegados que hacían el papel de contrapeso de muchas direcciones sindicales. Hoy se observa, esto no es secreto para nadie, que muchos dirigentes se han alejado de los trabajadores, en algunos casos por corrupción, y en otros por incapacidad para hacer que su sindicato esté a la altura de las necesidades. Además existe el temor a la participación de los trabajadores, que es uno de los fenómenos más dominantes del panorama sindical en argentina, pero esto no se da sólo en sindicatos de la CGT sino también en sindicatos de la CTA. En este momento, en el país, los sindicatos, en su inmensa mayoría, llevan a cabo negociaciones colectivas y firman acuerdos paritarios sin que los trabajadores participen en absoluto, se enteran cuando ya fue firmado y homologado. Quizás debamos concluir que los trabajadores son discapacitados que no pueden opinar ni participar. Detenerse en el problema de la corrupción en el sindicalismo es quedarse en la superficie, es la consecuencia de un problema mucho más profundo. Durante décadas los trabajadores se han acostumbrado a delegar en sus dirigentes y sólo reclaman y participan cuando ven que son conducidos al abismo.

Bueno, le pasa a la ciudadanía en general...

Sí, en realidad tiene que ver con una baja calidad de representación en todos los ámbitos. Los partidos políticos también están en crisis y hoy los candidatos se venden como latas de tomate. Muchos espacios supuestamente habilitados para el control ciudadano no son utilizados, pero esto se vive de manera especial en las organizaciones sindicales. Muchos de los modelos de participación cayeron en crisis luego de la caída del Estado de Bienestar.

¿Hay algún nuevo paradigma sindical a la vista?

Lo que hay es la aparición casi simultánea de fenómenos de organización por lugar de trabajo. El problema es que con la legislación actual esos procesos son descabezados fácilmente porque no se les permite elegir delegados ni se les reconoce sus derechos. Por eso, desde la juridicidad estatal y desde el capital de los empresarios, se los destruye antes de que tomen mayor vuelo. También hay experiencias muy interesantes de crecimiento organizativo en seccionales y comisiones gremiales que no trascienden demasiado, como los trabajadores del subterráneo de Buenos Aires, o más complejos, como el de algunas comisiones gremiales en ferrocarriles, comercio o bancarios. De todas formas, quienes los están llevando a cabo son también parte de una etapa histórica determinada, por eso es imposible pensar que surja algo nuevo en estado de pureza. Y hay una gran represión a la organización, todos los días se despiden trabajadores por su actividad sindical. Por cada fallo que sale en defensa de sus derechos, hay 100 despedidos.

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