Participación ciudadana y transformación política. Tras una teoría política para la Economía Social y Solidaria | Centro Cultural de la Cooperación

Participación ciudadana y transformación política. Tras una teoría política para la Economía Social y Solidaria

Autor/es: Pablo Balcedo

Sección: Estudios de Economía Política y Sistema Mundial

Edición: 9/10

Español:

Una de las características relevantes de la Economía Social y Solidaria (ESyS), en tanto problema teórico es la de precisamente constituir un campo en construcción. En efecto, nos encontramos ante una situación en la que los criterios a través de los cuales se definiría esta particular tensión adquieren carácter teórico-político, en el marco de la pluralidad de prácticas y representaciones que constituyen la disputa por el sentido y significado de una economía alternativa en el marco de los capitalismos democráticos imperantes en América Latina. En este contexto, la participación política ciudadana y el siempre presente horizonte transformador constituyen inquietudes escasamente planteadas en la construcción de una ESyS que aún no ha pensado su propia teoría política.


Agradezco los comentarios de los compañeros Martín Burgos y Valeria Mutuberría Lazarini, a quienes ciertamente eximo de responsabilidad alguna por la perspectiva que sus aportes hayan adquirido en el presente trabajo.

Dimensión política de la economía social y solidaria

Una de las características relevantes de la Economía Social y Solidaria (ESyS), en tanto problema teórico, es la de precisamente constituir un campo en construcción. Dicho campo es delimitado borrosamente a partir de la confluencia de diversas prácticas asociativas, solidarias y autónomas en un terreno de difícil aprehensión teórica, dada la pluralidad de experiencias de las cuales se pretende dar cuenta.

Es bien interesante el carácter de disputa conceptual que se ha instalado al interior mismo de este gelatinoso campo en construcción teórico-conceptual, al cual cuesta dar clara delimitación en tanto disciplina. En efecto, nos encontramos ante una situación en la que los criterios a través de los cuales se definiría este particular campo adquieren carácter teórico-político, en el marco de la pluralidad de prácticas y representaciones que constituyen la disputa por el sentido y significado de una economía alternativa.

Sin embargo este carácter político -que signa la propia construcción del campo- no se ve reflejado con la misma intensidad en las líneas de investigación actualmente predominantes en él.

En el presente trabajo, entenderemos fundamentalmente a la ESyS desde la perspectiva Latinoamericana, dado que esta formulación facilita, a diferencia de la concepción en los países centrales, definir como propias del área, además de las cooperativas, mutuales y asociaciones, las diversas formas a través de las cuales la sociedad civil ha participado –y participa- de la cosa política1. En otras palabras: desde la perspectiva latinoamericana (además de considerar las prácticas cooperativistas y mutualistas) se coloca el acento en las múltiples formas en las que la participación política de una ciudadanía activa genera prácticas cuya inspiración histórica y programática se nutre de -y genera nuevas- experiencias de ESyS.

Definiciones preliminares

A partir de considerar al Estado, la Política y la Economía Social y Solidaria como arte-factos implicados en una relación compleja al interior del campo a estudiar, consideramos relevante realizar una aproximación al estudio de este vínculo poniendo en relación al orden jurídico-político del Estado con las experiencias movilizadas desde la sociedad civil, intentando avanzar consideraciones en torno a cuál es la Política que considera en su praxis la ESyS.

En este sentido nos parece relevante, antes de entrar en materia, poner en común algunas aproximaciones preliminares sobre tres conceptos fundamentales en nuestro trabajo: la política, el Estado y el ordenamiento jurídico. Estas aproximaciones claro no buscan agotar la definición de cada uno de ellos, pero permitirá situarnos en un terreno común. Entendemos entonces a:

(a) La política, como concepto cuyo eje central gira en torno al conflicto, que permite aproximarnos a las diversas expresiones de las relaciones de fuerzas al interior del ordenamiento jurídico político y la incidencia (o no) de estas constelaciones sobre las relaciones socioeconómicas en particular y sobre el grado de democratización nacional y/o territorial en general.

(b) El Estado, por un lado, en su dimensión burocrático-arquitectónica, como actor en diálogo permanente y, en ocasiones, antagónico a la proyección de las experiencias populares; y, por otro lado en su dimensión política-agonal, como espacio plural y participativo, incluyente y dinamizador político de las construcciones territoriales participativas.

(c) Y finalmente, al campo jurídico-político como arena en permanente disputa donde cristalizan momentáneamente –hasta que, de nuevo, la dinámica política altere la relación de fuerzas - las intervenciones de la sociedad civil en el marco del fortalecimiento de un régimen democrático.

Presentada preliminarmente esta tríada conceptual, nos proponemos realizar, a modo de breve ejercicio, una indagación teórica en el sentido arriba expuesto, sobre la base de la experiencia de transformaciones políticas de la República Bolivariana de Venezuela. Particularmente centraremos nuestra atención en el proceso de construcción de los Consejos Comunales.

Delimitación del problema: ESyS y teoría política

El presente trabajo se inscribe en el marco de algunas reflexiones preliminares en torno a la vinculación de la economía social y solidaria (ESyS) y el pensamiento teórico político. Más precisamente, nos proponemos aproximar ambos campos indagando acerca de la naturaleza de su vínculo e intentando aprehender sus límites.

Entendemos la pertinencia de tal empresa en un sentido inclusivo de la dimensión teórica y práctica. Confiamos en que la reflexión indicada nos permita establecer marcos políticos que oficien de guías en el camino de la construcción política que sustenta las múltiples prácticas que incluye el abanico de la economía social y solidaria. En este sentido, consideraremos exclusivamente el límite político de la vinculación. Es decir, nos serviremos de la experiencia en la medida en que ésta permita presentar los núcleos que consideramos centrales para pensar el límite político, no a modo de “prueba empírica” sino a modo de puesta en diálogo crítico.

Nos centraremos por ende, en la siguiente pregunta: ¿cuál es el ordenamiento político que favorece lo que podríamos denominar la política alternativa de la economía alternativa?

En la búsqueda de la clarificación del escenario donde tiene lugar el diálogo entre ESyS y el pensamiento político, utilizaremos para dar cuenta de la primera, la construcción de un tipo ideal particular; mientras que por el lado de la segunda traeremos a colación la presentación somera de los aportes destacados en lo que hace a la teoría republicana clásica. Nuestra primera hipótesis es que sólo a través del bagaje conceptual ofrecido por esta tradición teórica -y sus múltiples posibles debates con el marxismo-, resulta posible aprehender la dimensión política que se desprende de las prácticas de la ESyS. Siempre en la medida en que a) la participación política en términos de una ciudadanía activa y; b) el conflicto como expresión de la política de un orden socioeconómico determinado, resultan redefinidos sustantivamente allí donde tenga lugar el desarrollo de las prácticas de la ESyS.

Los consejos comunales como tipo ideal

Entendiendo que un tipo ideal está formado por la acentuación unidimensional de uno o más puntos de vista y por la cantidad de síntesis de fenómenos concretos difusos en el marco de una construcción analítica unificada, puramente conceptual, que no puede ser empíricamente encontrada en la realidad2, presentaremos a los Consejos Comunales venezolanos como expresión de ESyS. En este punto estableceremos un término medio entre el concepto weberiano y nuestro trabajo sobre los Consejos Comunales. En primer término, nuestra tipificación participa de lo establecido por el marco jurídico-político realmente existente en la República Bolivariana de Venezuela.

En segundo lugar, al desarrollo lógico conceptual lo hemos intentado controlar a partir de la consideración de los reglamentos pertinentes, de manera tal que concepto y praxis queden menos distanciadas. Digamos que entre la propuesta de aproximación al orden jurídico-político gramsciana, donde a la ley es necesario adjuntarle el reglamento3; y el tipo ideal weberiano, donde el peso conceptual permite alejarse lo suficiente del correlato empírico, nos situamos en un tenso equilibrio medio.

A partir de esta situación, resulta pertinente indagar sobre la naturaleza del tipo ideal construido. Refrendando la tipología propuesta por Susan Hekman, deberíamos aproximarnos a uno de los siguientes tipos ideales: a) tipo ideal histórico: encontrado en una época histórica dada; b) tipo ideal de la sociología en general: presente en todas las sociedades; c) tipo ideal de acción: basado en la actuación de un actor determinado; d) tipo ideal estructural: resulta de las consecuencias de la acción social4. A este respecto, nuestra indagación afirma la complejidad de un estadio de tensión entre el tipo ideal de acción y el estructural. Tensión traducible al campo político, a través de la reflexión sobre el ordenamiento político de mayor conveniencia para el desarrollo de la ESyS.

Los consejos comunales: ESyS, Estado, política y orden jurídico

Para 1998, los organismos oficiales de censo informaban la existencia en Venezuela, de unas 870 cooperativas registradas con una extensión territorial ceñida fundamentalmente a Caracas. Transcurridos ocho años, el censo llevado adelante por el Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal (creado en 2004) indicaba que en la República Bolivariana de Venezuela la cantidad de emprendimientos cooperativos ascendía a 181.000. En la actualidad, existe consenso en hablar de más de 250.000 cooperativas registradas con un 60% de las mismas en condición de operatividad5.

A los fines de nuestra intervención consideraremos el período que abarca desde la llegada al ejecutivo nacional de Hugo Chávez Frías hasta el año 2006, momento en que es sancionada la Ley de Consejos Comunales. En este período, se constata un crecimiento exponencial de los emprendimientos cooperativos respaldados en una sustantiva movilización de recursos estatales.

Siguiendo a Antonio Gramsci, es corroborado un escenario donde la sociedad política, ámbito de lo público, lo político-jurídico, la coerción; se relaciona con la sociedad civil, ámbito de lo privado, las relaciones voluntarias, la construcción de consenso6 de manera aluvional y en pos de la expansión de su peso político. La particularidad de la experiencia cooperativa expresada en sus mecanismos de decisión y distribución democrática asamblearia, opera como un mecanismo de atracción entre cooperativas pertenecientes a un mismo territorio. Esto se expresa en la convocatoria a Asambleas ampliadas donde concurren las cooperativas, sumados los habitantes del territorio en común.

En este marco es realizado el ejercicio de definir cómo los recursos generados colectivamente se dirigen a mejorar las condiciones del territorio local de manera tal de beneficiar no solamente a las empresas cooperativas sino al conjunto de los vecinos. La organización operativa para la implementación de esta dinámica es llevada a cabo por la propia Asamblea ampliada. En definitiva, es la Asamblea la que se expresa soberana en el territorio, define a partir de los lazos establecidos una nueva territorialidad e identidad ciudadana y genera sus propios órganos institucionales fundados en una legitimidad que tensa las relaciones con el Estado, entendido éste en su dimensión exclusivamente jurídica.

A este estado de creciente movilización, la sociedad política responderá incorporando al corpus jurídico que le es propio al estado limitado, la nueva institucionalidad de la sociedad civil movilizada. En este sentido adquiere pertinencia la distinción entre la noción de estado limitado (aquél jurídicamente definido) y el estado ampliado (aquél que incorpora los factores que constituyen la disputa por la hegemonía)7. A partir de esta última aproximación, es posible considerar como Estado no solamente la dimensión legal sino también las organizaciones políticas en sentido amplio (partidos políticos, sindicatos, cooperativas, asociaciones voluntarias, etc). Es decir, la sociedad política que ha impulsado a través de su política pública el desarrollo de la sociedad civil, no ha controlado el devenir autónomo de esta última. Y tal es el grado de autonomía del desarrollo de la sociedad civil respecto a la sociedad política, que hacia el final de la Ley de Consejos Comunales será afirmado: lo que ya existe que se adecue a la presente normativa8. Lo que “existe” son unos 150.000 consejos comunales diseminados a lo largo del territorio nacional. Aquí cabe una aclaración: si bien en el año 2009 fue promovida una reforma de la LCC sancionada en 2006, a los fines de nuestro trabajo consideraremos el diálogo teórico con algunos de los núcleos conceptuales expuestos en la LCC de 2006. Esto obedece a dos tipos de argumentación complementarias entre sí, aunque distinguibles analíticamente: i) la reforma de 2009 no altera la concepción que de la participación popular tiene la LCC original; ii) la LCC de 2006 se vincula conceptual y empíricamente con el proceso de construcción política iniciado en 1998 en la República Bolivariana de Venezuela, expresando; iii) una línea de diálogo particular entre la experiencia política y la normativa.

Dada la extensión del presente escrito, nos centraremos en algunos aspectos que consideramos relevantes en lo que atañe a la estilización de nuestro tipo ideal, no sin antes señalar que: a) arribamos a un tipo ideal donde el Estado resulta un actor relevante en el proceso de afianzamiento y desarrollo de la ESyS; b) la relación entre estado y experiencias concretas devela un tipo particular de conexión política donde la definición misma de Estado debe ser ampliada a contenidos de disputa hegemónica; c) el crecimiento de las experiencias territoriales en su dimensión organizativa promueve a su vez una redefinición de la ciudadanía, entendida esta en sentido aristotélico, es decir como la participación activa en la justicia y en el (auto)gobierno9; d) la instancia previa a la ley de consejos comunales se encuentra signada por la tensión entre la ESyS asumida por la sociedad civil movilizada y, el estado limitado determinado únicamente por su componente represivo y legal. En este sentido la constelación hegemónica que acompañe a la instancia previa estatal implicará 1) o bien un límite a la acción de la ESyS; 2) o bien, un componente más del ordenamiento político.

Por la primera variante, la ESyS posee un límite de carácter externo, potencialmente de índole estructural y donde el avance de uno implica necesariamente una pérdida por parte del otro. Todo esto en un marco donde el Estado legal-coercitivo resulta preponderante y por ende, el agrupamiento socioeconómico que lo usufructúe podrá delimitar los márgenes de acción de la sociedad civil.

Por la segunda variante, encontramos que no necesariamente la potencialidad de la ESyS implica un juego de suma cero en relación a la constelación hegemónica previa. Ambas se manifiestan en conflicto. Pero dicho conflicto, no expresa la sobredimensión de una sobre otra, sino la tensión entre componentes diferenciados por sus potencialidades internas. Retomaremos estas apreciaciones más adelante.

Nuestro tipo ideal queda configurado entonces a partir de la realización jurídico-estatal de la expresión del nuevo vínculo entre sociedad política y sociedad civil; entre configuración hegemónica estatal y ESyS: entre estado legal y estado ampliado, expresado en los siguientes items:

  • Se reconoce como área geográfica de la comunidad al territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea de acuerdo con las particularidades de cada comunidad.10
  • La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas se encuentra facultada para “aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno. El proceso de integración de las diversas experiencias territoriales se desarrolla sobre la soberanía asamblearia, la cual podrá “revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal”.
  • La forma en que se integran los Consejos Comunales es: a) el órgano ejecutivo: instancia del consejo encargada de promover y articular la participación de los integrantes de la comunidad. Actúa por mandato de la Asamblea y es ésta quien puede revocar su mandato; b) la unidad de contraloría social: es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas para realizar la contraloría social y fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal y; c) la unidad de gestión financiera: se la denominará Banco Comunal. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados de la regulación de la Ley de Bancos y otras instituciones financieras. El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de cooperativa. Serán socios y socias del Banco todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico definido por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal o la Mancomunidad de Consejos11.

Política y ciudadanía en la ESyS

A partir de nuestro tipo ideal, resulta posible la tensión, y por momentos el conflicto, entre la ESyS y la configuración de intereses hegemónica al interior del Estado en sentido limitado (régimen legal y coercitivo).

En este sentido, la constatación de mayores grados de ciudadanía (tal como más arriba la definimos) demarca un escenario conflictivo potencial dada la disputa política por la participación en la justicia y el (auto) gobierno: por la disputa del estado ampliado (coerción más hegemonía). Así también, se han planteado dos posibles configuraciones políticas del ordenamiento estatal: a) la ESyS encuentra límite externo en la dimensión puramente coercitiva de la configuración hegemónica estatal, o, b) dicha configuración se enmarca en un ordenamiento político como un componente más, trasladándose la limitación de la potencialidad de ambos actores al ámbito interno de cada uno y a sus propias prácticas.

Ambas configuraciones, en tanto expresiones de ordenamientos políticos sustantivamente distintos, presentan dimensiones contrapuestas de la Política.

Si la política es la expresión misma de la libertad, cabe preguntarse cuál y de qué tipo es la libertad asociada para estos ordenamientos.

En este sentido, si existe una limitación externa aplicada desde la dimensión coercitiva a las prácticas de la ESyS, la definición negativa de la libertad se impone. Si por el contrario, la limitación deviene potencial y controlada por los propios actores involucrados en las experiencias de la ESyS en relación al orden político, evidentemente no estamos suponiendo una libertad negativa sino de otro tipo: una libertad como independencia o no dominación.

La libertad es negativa cuando propiamente hablando, [implica] la ausencia de oposición (por oposición significo impedimentos externos al movimiento)12. Con lo cual, es un hombre es libre quien en aquellas cosas de que es capaz por su fuerza y por su ingenio, no está obstaculizado por hacer lo que desea13.

Por el contrario, la libertad como no dominación expresa una relación necesaria entre ley o acción racional y libertad, en un ámbito donde los hombres se constituyen, en tanto autores de valores, en autoridad14. Ahora bien, estos hombres sólo pueden ser libres en la medida en que otros lo sean, es decir en la medida en que la comunidad a la que pertenecen sea libre. En otros términos: soy libre sólo si me relaciono con otros hombres libres en un ámbito común que también lo sea: soy libre no porque haga lo que quiera, sino porque mi comunidad se ha dado su propio orden, el cual es constituido y reafirmado por la participación activa de hombres libres, como yo, en los asuntos de gobierno y justicia: por ciudadanos.

En definitiva el espacio donde la política pueda manifestarse se reduce donde prima la libertad negativa y se delimita permanentemente, ampliándose y creciendo en densidad, donde exista una libertad como no dominación. Si el conflicto expresa la política y esta, a su vez, la libertad, no resulta extraño que muchos paladines del Orden sea proclives a apoyar regímenes dictatoriales cuyo componente represivo no exprese más que el mínimo de libertad (siempre definida, claro está, como negativa). Finalmente, el Conflicto es una forma de expresión de un ordenamiento político. Es decir, Conflicto no es sinónimo de caos, sino de espacios donde lo público prime y donde la participación de los hombres en estos asuntos, los constituya en ciudadanos.

Conflicto y ESyS

Retomando, lejos de la integración a un universal estatal armónico que concilie los intereses, nuestro tipo ideal nos permite apreciar una descarnada relación conflictiva que no constituye un dato accidental sino más bien, la característica saliente de la vinculación tratada.

Resulta entonces que la ESyS y el pensamiento político poseen un campo de diálogo común donde el punto a informar constituye a su vez un núcleo central para ambos: el conflicto. Pues entonces, y retomando nuestra pregunta inicial, diremos que el ordenamiento político que favorezca la política alternativa de la economía alternativa será aquel cuyo núcleo problemático central quede expresado por el conflicto.

Siguiendo a Wolin, la entrada a la teoría política moderna a través del Conflicto la instituye ciertamente Maquiavelo15. En este sentido indagaremos entonces el pensamiento maquiaveliano ocupándonos en particular de dos aspectos relevantes para nuestros estudios: a) la forma de organización del Conflicto; b) la relación política y economía.

El primero de los aspectos constituye la delimitación del marco político institucional de “lo stato”; el segundo aspecto sienta las bases de una concepción del hacer propiamente político en relación a lo económico.

Por la primera se aproximará una caracterización institucional del conflicto, mientras que a través de la segunda se deducirá el alcance de la praxis política.

La pregunta fundamental del florentino, en el doble sentido de comienzo y relevancia, se dirige hacia cuál es el ordenamiento político capaz de garantizar la Libertad de un Estado. Decíamos más arriba lo stato, y esto es precisamente lo que Gramsci analizará como estado ampliado, que incluyendo a todo tipo de organización política disputará la weltanshaung (cosmovisión) que brinda sentido y aceptación a la dominación estatal.

Recordemos que en este marco y en la disputa del sentido de ciudadanía, la ESyS entraba casi imperceptiblemente en Conflicto. En realidad el Conflicto la precede y este es el primer punto a destacar.

Para Maquiavelo la existencia del Conflicto expresa la libertad política y en última instancia la condición de posibilidad de la República misma. Entonces: libertad política expresada en Conflicto=garantía de la República. Esto tiene algunas implicancias para nuestra preocupación: a) el conflicto que protagoniza la ESyS y el Estado legal es expresión de libertad política; b) la existencia de este conflicto constituye garantía misma del ordenamiento político. Pero como señalamos más arriba, el conflicto tiene que poder expresarse, hacerse presente para todos no como caos sino como institución. La implicancias de ocultar el conflicto son claras: matando el conflicto se mata la libertad política y con esta el ordenamiento.

A su vez el ordenamiento debe incorporar los actores sociopolíticos relevantes de su tiempo. El florentino señala que en la historia de la República romana se verificó sólo la presencia de dos de las tres formas (Principado y Aristocracia) para no perderlo todo, el ordenamiento político tuvo que incorporar la tercera excluida: el Pueblo16.

Segunda implicancia para nuestra preocupación: si el ordenamiento político no incorpora plenamente al actor Pueblo, esto es si no lo hace partícipe y actor de gobierno, ciudadano en sentido aristotélico, no se trata de un orden libre. Esto resulta interesante a la luz de que muchos han conceptualizado como problema la inclusión de la ESyS mediante la política pública. Siguiendo lo expuesto, este tipo de relación ratifica el carácter exclusivo y no-libre del ordenamiento político. Incluir es traer algo desde fuera. Quien abre la puerta y da el permiso es quien tiene todo el poder.

Esto último resulta el núcleo del pensamiento maquiaveliano. El poder no se constituye como un juego de suma cero. Más bien, es el conflicto que protagonizan los actores relevantes del ordenamiento lo que configura una tensión institucionalmente asimilada y cuyos protagonistas son los ciudadanos libres de la República. Por eso Maquiavelo señala que quienes condenan a los tumultos entre lo Nobles y la Plebe atacan aquellas cosas que fueron primera causa de la libertad de Roma y consideran más los ruidos y los bandos que de dichos tumultos nacían, y no los buenos efectos que ellas producían y tampoco consideran que en toda república hay dos humores distintos, el del pueblo y el de los poderosos y que todas las leyes a favor de la libertad nacen de su desunión17.

Un ordenamiento libre debe garantizar la expresión institucionalizada de la política del pueblo y de los poderosos. Más adelante, Maquiavelo señalará que estos humores referidos, requieren por parte del ordenamiento político permitir a los poderosos conservar el deseo de dominar, pero concederla al pueblo las herramientas necesarias para no ser dominado18.

Epílogo: ESyS y acción política

Volviendo a nuestros estudios, la relevancia de esta última aseveración radica en que la ESyS puede ser vista como una herramienta de organización y propuesta programática popular. En todo caso su institucionalización política (nuevamente en sentido aristotélico) es la única garantía de afianzamiento de un ordenamiento libre. Lo contrario vuelca la balanza hacia el lado opuesto al Pueblo.

Teniendo como marco el ordenamiento político republicano, cabe interrogarse si la acción política, por parte de las experiencias de la ESyS en nuestro caso, resulta suficiente para garantizar la libertad popular, ahora sí, inmersos en ciertas características económicas estructurales.

Para Maquiavelo los ordenamientos políticos se conducen fácilmente en aquellas ciudades donde la multitud no está corrompida. Y el proceder para evitar este perjuicio ha sido determinado por un claro criterio: Aquellas Repúblicas donde se ha mantenido el vivir político y no corrompido, no soportan que ningún ciudadano sea o viva a la manera de los hidalgos y, hasta mantienen entre ellos, una igualdad equitativa19.

Ahora bien, ¿quién es un hidalgo?. Dirá el florentino: en qué consisten estos hidalgos: digo que así son llamados quienes abundantemente viven ociosos de la renta de sus posesiones, sin preocuparse por cultivar o por otro trabajo necesario para vivir20.

Lo interesante es que la desigualdad maquiaveliana en última instancia está constituida por los que “cultivan o realizan otro trabajo para vivir” y los “ociosos que viven de la renta”. Es decir a un lado, los que trabajan para vivir; a otro lado, los que viven de la renta sin trabajar.

Pero esta característica de orden económico constituye un condicionamiento para la consolidación del ordenamiento político, más no para la acción política: Cuando alguien quiere hacer una República donde hay muchos hidalgos, no podrá hacerla si antes no los elimina a todos, y el que quiere hacer un reino o un principado donde hay mucha igualdad no podrá hacerlo nunca si no extrae de entre los iguales muchos hombres de ánimo ambicioso e inquieto, convirtiéndolos en hidalgos de hecho y no de nombre...21. Implicancia doble: con brechas tan escandalosamente distantes entre ricos y pobres se manifiesta el grado de dificultad de alcanzar un orden libre; pero la acción política de la ESyS puede modificar las características económicas estructurales a favor de los sectores populares en la medida en que su agenda programática se establezca como un principio más (en pié de igualdad con los otros) la búsqueda de la transformación del orden político. Pero esto no puede ser meramente una declaración de buenas intenciones. Es preciso, en base a los elementos que se desprenden de las propias prácticas de la ESyS que hoy se multiplican en América Latina, resignificar el contenido y definición del Estado y su orden jurídico a través de la permanente disputa en torno al propio significado y contenido de la Política. Es en la medida en que esta tensión se actualiza, que se logrará clarificar el horizonte futuro dentro del marco de nuestros tiempos.

A modo de conclusión

El presente recorrido, aunque breve, nos ha permitido situar nuestra pregunta en torno a cuál es el ordenamiento político que implica la ESyS.

La respuesta que hemos comenzado a esbozar nos brinda la pauta que lejos de presuponer un tipo de estado armónicamente conciliador de intereses, la ESyS encuentra su justificación y también su condición de desarrollo potencial en los límites del conflicto político. Así también, la acción política que movilizan estas prácticas no posee un objetivo sistémico de integración socioeconómica. Por el contrario, los espacios donde se expresa la acción política que sustenta la ESyS se hallan determinados por el conflicto inherente al ordenamiento político y por la fundamentación de una ciudadanía activa.

En resumen, la ESyS se constituye desde nuestra perspectiva en la disputa concreta por la apropiación de un sentido republicano de la política. Cualquier investigación, dentro del campo de la ESyS que no implique-incluya esta dimensión política, pierde de vista, en su análisis, los horizontes posibles (y necesarios) de cambios sustantivos que las propias prácticas expresan respecto al orden actual. Todas las investigaciones teóricas sobre los ordenamientos políticos actuales que no observen la dinámica de las experiencias de la ESyS, pierden hoy, en gran medida, su objeto de estudio: la política.

Esperamos que estas reflexiones abonen el canal del debate transdisciplinar en el marco de la apuesta teórica sobre la necesaria reflexión en torno al Ordenamiento político y la acción política de la ESyS.


Bibliografía

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  • Gramsci, Antonio, Antología de Antonio Gramsci, Manuel Sacristán editor, Siglo XXI, España, 1986.
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  • Hobbes, Thomas, Leviatán de la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2007.
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  • Maquiavelo, Nicolás, Discursos sobre la primera década de Tito Livio, Editorial Losada, Buenos Aires, 2004.
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  • Weber, Max, Conceptos sociológicos fundamentales, Alianza Editorial, Madrid, 2006.
  • Wolin, S., Política y perspectiva, Continuidad y cambio en el pensamiento político occidental, Amorrortu, Buenos Aires, 2001.

Notas

1 Ciertamente existen otros aspectos que permiten el diálogo - y el recorte de la especificidad de ambos enfoques - entre la perspectiva de los países centrales y la de los periféricos. Algunos de estos aspectos son: a) principios y valores que guían las prácticas; b) la relación con el mercado; c) la caracterización del propio capitalismo y la evaluación de la potencialidad de la economía social como alternativa o paliativo a los desórdenes del mismo; etc. En este trabajo nos centramos en un doble aspecto: las formas de organización y la relación con el Estado de las prácticas que constituyen el universo polisémico de la economía social y solidaria.
2 Weber, Max, Conceptos sociológicos fundamentales, Alianza Editorial, Madrid, 2006.
3 Gramsci, Antonio, Antología de Antonio Gramsci, Manuel Sacristán editor, Siglo XXI, España, 1986.
4 Hekman, Susan J., Max Weber, el tipo ideal y la teoría social contemporánea, McGraw Hill / UAM. México, 1999.
5 Sunacoop, 2009
6 Gramsci, op. cit..
7 Ídem.
8 Ley de Consejos comunales [LCC], 2006
9 Aristóteles, La Política, Editorial Losada, Buenos Aires, 2005, p. 167.
10 LCC, 2006
11 LCC, 2006
12 Hobbes, Thomas, Leviatán de la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2007, p. 171.
13 Ídem, p.175.
14 Ostrinsky, 2008, p. 78.
15 Wolin, S., Política y perspectiva, Continuidad y cambio en el pensamiento político occidental, Amorrortu, Buenos Aires, 2001, p. 15.
16 Maquiavelo, Nicolás, Discursos sobre la primera década de Tito Livio, Editorial Losada, Buenos Aires, 2004, p. 72.
17 Ídem, p. 63.
18 Ídem, p. 65
19 Ídem, p. 185.
20 Ídem, p. 186.
21 Ídem, p. 187.

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