Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: con la justicia en el medio | Centro Cultural de la Cooperación

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: con la justicia en el medio

Autor/es: Luis Pablo Giniger

Sección: Opinión

Edición: 9/10

Español:

La corporación judicial argentina parece decidida a resolver con medidas cautelares lo que sus pares no pueden con argumentos políticos en el Congreso. Esta es la metodología que desde distintos sectores vinculados a los grandes multimedios se viene utilizando desde la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual con el claro objetivo de frenar su aplicación o por lo menos de retrasarla. Las medidas cautelares dictadas por la justicia no son nuevas, comenzaron prácticamente el mismo día que se aprobó la ley. El día 15 de junio pasado la Corte Suprema revocó unánimemente la medida cautelar dictada por la justicia federal en Mendoza, que suspendía la ley. Estaba bien planteada la consigna de la última movilización: “la Ley es para todos, para los monopolios también”.


La corporación judicial argentina parece decidida a resolver con medidas cautelares lo que sus pares no pueden con argumentos políticos en el Congreso. Esta es la metodología que desde distintos sectores vinculados a los grandes multimedios se viene utilizando desde la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual con el claro objetivo de frenar su aplicación o por lo menos de retrasarla.

La publicación en el Boletín Oficial, el 31 de agosto pasado, de la reglamentación de la ley permite avanzar con su aplicación y avanzar en los ejes centrales de la norma como la desmonopolización, la igualdad de condiciones para la prestación del servicio y la asignación de nuevas frecuencias para las universidades, sindicatos y organizaciones sin fines de lucro en general.

Sin embargo la justicia decidió dar lugar a dos demandas que atacan aspectos centrales en el espíritu de la ley: la que frena el reordenamiento de la grilla de los canales en los sistemas de cable y, la más importante, la que impide la aplicación del artículo 161 que fija el plazo de un año para que los multimedios que no cumplen con la ley se deshagan de las licencias que exceden las 10 que permite la nueva legislación. Este último amparo, impulsado por el Grupo Clarín, llegó a la Corte Suprema que recientemente resolvió mantener el artículo en suspenso e instruir al juez de primera instancia Edmundo Carbone para que fije un plazo “razonable” a la cautelar y que está en sus etapas iniciales. Poco antes, la Coalición por una Radiodifusión Democrática, organización que hace más de veinte años viene luchando por una nueva ley de medios, había organizado una masiva marcha –los organizadores calcularon 50 mil personas– para exigirle a la Corte un fallo favorable, y aquí se ubica lo que sin duda es una de las claves para terminar de definir la balanza a favor de los sectores que reclaman una ley de medios democrática: la participación popular. Gracias a la movilización y a los debates en cada uno de los foros que se realizaron en todo el país fue posible discutir e incluir aspectos para su aplicación que no habían sido tenidos en cuenta, y será también gracias a esa participación que se superen obstáculos y se pueda avanzar incluso en aspectos que hacen a una mayor democratización y que la ley todavía no contempla.

Las medidas cautelares dictadas por la justicia no son nuevas, comenzaron prácticamente el mismo día que se aprobó la ley. El día 15 de junio pasado la Corte Suprema revocó unánimemente la medida cautelar dictada por la justicia federal en Mendoza, que suspendía la ley. Lo que hoy se pide, y así lo hizo la manifestación de fines de septiembre frente a Tribunales, es que el máximo tribunal nuevamente haga cumplir la ley. Estaba bien planteada la consigna de la última movilización: “la Ley es para todos, para los monopolios también”.

La nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fue posible gracias al trabajo hormiga, a veces con mayor visibilidad y la mayor parte de las veces con menos, de miles de compañeros y compañeras que resistieron la ley de la dictadura, una ley que terminó siendo amparada por la democracia. Se resistió fundando y desarrollando medios alternativos, como las miles de radios que se multiplicaron en la década del 90 y que sufrieron decomisos y ataques de todo tipo con la excusa de que “no cumplían con la ley”. Argumento falaz si los hay, ya que, en todo caso, los grandes multimedios tampoco cumplieron con una ley (la de Radiodifusión) que les permitía un máximo de 24 licencias a nivel nacional y que el Grupo Clarín, por ejemplo, supero en por lo menos 5 veces.

La reglamentación de la ley es un paso muy importante y es interesante ver la lista de organizaciones que acercaron sus aportes sobre uno u otro punto. Entre otros figuran cooperativas, la Ctera, el ISER e incluso Telefé, Direct Tv y Torneos y Competencias. También muchos particulares. Ninguna sugerencia de Clarín ni del Grupo A, por supuesto.

La Autoridad Federal de Aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) funciona con mayoría propia desde enero, aunque la oposición no nombró aún a sus representantes. Falta definir muchas cosas, que irán siendo establecidas por el AFSCA según su derecho. Allí también habrá que ir asegurando la movilización y la participación para lograr que las conquistas sean mayores. Está por resolverse por ejemplo de qué manera se ayudará a las organizaciones sin fines de lucro y sectores sociales para que puedan ocupar el 33% del espectro radioeléctrico que la ley les tiene reservado. El Estado Nacional, con una política de subsidios, créditos y otras iniciativas deberá tener un rol preponderante.

Algunos aspectos a tener en cuenta en la reglamentación

Licencias: Queda reglamentado el artículo que impide que una misma persona jurídica pueda tener más de 10 licencias de televisión abierta o radio en todo el país, ni más de tres en una misma zona de cobertura. Por otro lado, los operadores de cable no podrán funcionar en más de 24 ciudades o municipios. Quien tenga televisión abierta no podrá brindar distribución de señales de cable en la misma área de cobertura. Además ningún licenciatario podrá dirigirse a más del 35% de la población nacional.

Desinversión: La situación de las empresas que poseen más licencias de las ahora permitidas o que exceden el porcentaje de alcance autorizado es la siguiente: En primer lugar, se les da la posibilidad de presentar un plan de adecuación voluntaria, es decir, de iniciar el trámite y presentar un proyecto para regularizar su situación. De no hacerlo, la autoridad de aplicación podrá actuar de oficio y realizar las transferencias necesarias. Hasta que se conozca la decisión del máximo tribunal sobre el Art. 161, el AFSCA actuará para que en el plazo de un año todos los medios estén ajustados a derecho.

Dueños: Cada vez que se solicite una licencia o se haga una transferencia, el dueño del permiso deberá informar la totalidad de la composición accionaria de la sociedad. Esto blanquea lo que se conoce como mapa de medios.

Un punto interesante es que cuando venza una licencia, se otorgará un puntaje adicional “a las propuestas presentadas que contemplen la continuidad del personal” a la hora de evaluar el traspaso del permiso a otra firma.

Cooperativas: Se reglamenta que las cooperativas de servicios públicos podrán acceder a la titularidad de licencias de radio y TV. El artículo 31 confirma que estas asociaciones también podrán prestar servicios de telecomunicaciones. Pero las compañías telefónicas no podrán prestar servicios audiovisuales.

Producción local de contenidos: La reglamentación ordena que a la hora de evaluar las solicitudes para la adjudicación de licencias se privilegie a las propuestas con mayor producción local. Hoy el 83% de los contenidos de televisión de aire del país son producidos por Telefé o Canal 13.

En el caso de las radios, deberán emitir un mínimo del 60% de programación local y propia, que incluya noticieros o informativos regionales. Para los canales de televisión, esa cuota se reduce al 30%.

Los canales de televisión deberán pasar al menos ocho películas argentinas por año. Todas deberán ser estrenos televisivos. El decreto agrega que las películas deberán pasarse en horario central, se entiende por Horario Central la banda horaria entre las 19.00 y las 23.00 para televisión, y de 07.00 a 10.00 horas y de 19.00 a 22.00 horas para radio.

Grilla: Como la nueva Ley de Medios contempla al cable –no así la vieja de radiodifusión– la reglamentación establece que los servicios de cable deberán ordenar su grilla de programación de forma tal que todas las señales del mismo género se encuentren ubicadas en forma correlativa. Además, se deberá priorizar en la grilla a los canales locales, regionales y nacionales.

Publicidad: Las publicidades en el desarrollo de los programas deberán limitarse a sobreimpresos o zócalos “con el objeto de evitar la contaminación visual”. Estos chivos no podrán ocupar más de un quinto de la pantalla y se computarán como publicidad dentro de los límites máximos establecidos por la ley 26.522, que es de 12 a 14 min. por hora.

Se establecen también condiciones para la transmisión publicitaria en el horario de protección al menor. Además, las tandas deberán estar claramente identificadas.

En las transmisiones deportivas la publicidad dentro del desarrollo del juego sólo podrá hacerse cuando éste se encuentre momentáneamente detenido y sin que afecte la visibilidad de la escena. También se advierte y prohíbe la publicidad engañosa.

Programación infantil: Se establece un mínimo de Tres (3) horas diarias para contenidos dedicados a niños, niñas y adolescentes. También se regula la participación de los chicos en programas nocturnos y condiciones para el horario de protección al menor.

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