El ‘programa’ de gobernabilidad penitenciaria (reseña sobre una investigación en curso) | Centro Cultural de la Cooperación

El ‘programa’ de gobernabilidad penitenciaria (reseña sobre una investigación en curso)

Autor/es: Alcira Daroqui

Sección: Investigaciones

Edición: 7

Español:

Presentamos aquí una breve reseña sobre la investigación en curso de: “El ‘programa’ de gobernabilidad penitenciaria: Un estudio sobre el despliegue del régimen disciplinario-sanciones y aislamiento, los procedimientos de requisa, los mecanismos de traslados y agresiones físicas institucionalizadas en cárceles del Servicio Penitenciario Bonaerense” -GESPyDH- Comité contra la Tortura de la Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires. Directora: Alcira Daroqui.


Durante el año 2007, desde el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH)1 del Instituto de Investigaciones Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, comenzamos a trabajar, conjuntamente con el Comité Contra la Tortura-Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, problemáticas vinculadas a la cuestión carcelaria con el claro objetivo de dar cuenta de la necesaria puesta en diálogo entre el pasado y el presente en cuanto a la postergación y violación sistemática de los derechos humanos de las personas encarceladas por parte de las fuerzas de seguridad del estado, en este caso, los Servicios Penitenciarios en el marco del castigo carcelario.

Por ello, participamos en diversos encuentros de trabajo junto con otras organizaciones sociales y de derechos humanos en relación a la problemática del encierro punitivo, para lo cual se consideró fundamental producir información confiable en clave científica en cuanto a la dimensión que registra en el presente el problema de la tortura, malos tratos físicos, vejatorios y humillantes en los distintos lugares de detención de la Argentina.

En clave de materializar esas preocupaciones es que establecimos un acuerdo interinstitucional y elaboramos una propuesta para desarrollar una investigación sobre malos tratos y torturas en cárceles de la Provincia de Buenos Aires.

Ello además reconocía como antecedente inmediato la Investigación sobre “Malos Tratos y Torturas en cárceles federales”, que diseñé y dirigí durante el año 2007 -conjuntamente con Carlos Motto- en mi carácter de integrante del Observatorio de Prisiones de la Procuración Penitenciaria Nacional, publicada como libro a fin del año 2008, titulado Cuerpos Castigados.

Así fue que, a mediados del año 2008, se diseñó el proyecto de investigación que se desarrollará durante los años 2008-2009, sobre:

El ‘programa’ de gobernabilidad penitenciaria: Un estudio sobre el despliegue del régimen disciplinario-sanciones y aislamiento, los procedimientos de requisa, los mecanismos de traslados y agresiones físicas institucionalizadas en cárceles del Servicio Penitenciario Bonaerense”, cuya dirección está a mi cargo, con un equipo integrado por Carlos Motto, Nicolás Maggio, Ana Laura López, Jimena Andersen, Agustina Suárez, María del Rosario Bouilly y Hugo Motta.

El supuesto que sostenemos en este proyecto es que, atento al explícito abandono y reemplazo de los principios resocializadores de la pena por un modelo de gestión fundado en el control y la seguridad, y al crecimiento exponencial de la población carcelaria en el SPB en clara correspondencia al desarrollo del proceso político, económico, social y cultural de exclusión social en marcha desde la década del 90, la cuestión de la “gobernabilidad” de la cárcel reconoce la “necesaria” implementación de estrategias que articulen prácticas y discursos que contemplen ejercicios de soberanía y disciplinarios subordinados a tecnologías de poder que garanticen el control y la regulación de la población encarcelada. Por ello, los actos de violencia física, humillante y degradante institucionalizada, la regulación y distribución de la población en el espacio intra-carcelario y en el espacio inter-carcelario y las sanciones disciplinarias formales y/o informales o encubiertas se presentan como herramientas claves en cuanto al impacto incapacitante y neutralizante sobre las personas encarceladas, propio del avance del Estado Penal y de Seguridad de las últimas décadas.

Los fundamentos: Desde el trabajo en el Comité contra la Tortura, a través de las inspecciones regulares que realizan a las distintas unidades penitenciarias del Servicio Penitenciario Bonaerense, como así también el registro de demandas por parte de las personas detenidas, hemos constatado que se han incrementado en los últimos años las situaciones de violencia intra-carcelaria. Asimismo, las medidas de control y de seguridad implementadas no solo no han brindado soluciones a las distintas problemáticas, sino que además han agravado las condiciones de vida y de convivencia intramuros, siendo especialmente grave la problemática de las agresiones físicas, los traslados, y las medidas de aislamiento (sanciones). Todas ellas, por su sistematicidad, universalidad y regularidad, deben ser consideradas “prácticas de TORTURAS”, por parte de la institución penitenciaria.

De todas maneras, la cuestión no es sencilla y menos aun transparente, ya que en torno a la cárcel se agitan y se expresan lugares comunes de la vieja cultura de la “resocialización” y de la nueva cultura del control para la neutralización y la incapacitación, residuos ideológicos, institucionales, rasgos burocrático-administrativos inamovibles, conflictos entre sectores administrativos por el control de las respectivas áreas de influencia, experimentaciones operativas y seudo innovadoras, reiterados procesos de reestructuración, de redefinición de los problemas de intervención, aperturas, expectativas más o menos reales de cambio. Mientras tanto, lo que permanece, perdura y se cristaliza, aunque reconozca diferentes expresiones y manifestaciones, es: un recurrente y sistemático ejercicio de violencias, de vulneración de derechos de los detenidos y de pésimas condiciones de vida en el marco de la privación de la libertad estatal. Esta es la cárcel “real”, la cárcel que debe ser “develada” en términos de hacer visible lo que significa el encierro carcelario para miles de personas en cuanto al padecimiento de violencias institucionalizadas,2 TORTURA: malos tratos físicos, traslados y sanciones de aislamiento (encierro dentro del encierro), requisas personales, etc.

Consideramos que esta investigación se constituye en un aporte, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, ya que las cárceles bonaerenses se presentan como un observatorio privilegiado de las cárceles de todo el país. En términos cuantitativos, se trata del servicio penitenciario que registra el encierro de la mayor población detenida del país, casi la mitad de los presos de todo el país están en el Servicio Penitenciario Bonaerense. Según los últimos datos oficiales, en 2007, el SPB aloja al 44,5% de las personas presas de la Argentina3, que se encuentran distribuidas en sus 52 cárceles y, a su vez, registra los mayores y más gravosos casos de malos tratos y torturas por parte del personal penitenciario. En relación con la gestión penitenciaria de la violencia en las cárceles bonaerenses resulta importante citar, a modo de ejemplo, algunos datos básicos del trabajo del Comité Contra la Tortura:4 durante el período que va de mediados de 2006 a mediados de 2007 en el SPB, se relevaron 2004 hechos de violencia en el primer cuatrimestre de 2007, entre ellos 66 muertes en las cárceles bonaerenses entre junio de 2006 y junio de 2007. Se han denunciado y están siendo investigados judicialmente 12 casos de torturas con pasaje de corriente eléctrica. El Comité presentó en dicho período 572 hábeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención que afectaban aproximadamente a 7.000 presos.5

A su vez, cualitativamente, el SPB ha desarrollado “estrategias de gobierno” claramente singulares, como el tema de los traslados permanentes, la terciarización de la violencia a través de los detenidos y la ‘gestión y regulación’ de vastas poblaciones de presos por el culto-régimen evangélico en todas las cárceles bonaerenses, entre otras.

La cárcel del presente se encuentra legitimada por la búsqueda de eficiencia, de racionalidad técnica y pragmática-operativa en el marco de un reconocido y progresivo deterioro de las condiciones internas y por tanto un marcado refuerzo de las instancias disciplinarias pero subordinadas a estrategias de control y de seguridad en el marco del buen “gobierno” de la cárcel en el sentido del “orden”.

Partimos de la propuesta de diseñar un proyecto de investigación que aborde la cuestión de la gobernabilidad penitenciaria en su despliegue en el marco de la “cárcel real”, entendiendo esa gobernabilidad en términos de programa, es decir, estrategias y tácticas de gobierno, en clave de “orden”, en el que los ejercicios de violencia institucional se constituyen en el eje central de la misma.

Los malos tratos físicos, vejatorios, humillantes, degradantes, los traslados permanentes, las condiciones materiales, las violencias ejercidas en el espacio carcelario, la sanción de aislamiento, se constituyen por lo tanto, en tanto violencias sistemáticas, regulares y generalizadas, en prácticas de TORTURA.

Tal como se define en el artículo 2° de la Convención Americana Contra la Tortura:

Se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

Algunos aspectos metodológicos

Se elaboraron los instrumentos de relevamiento de información (encuestas) y se elaboraron los Registros de Campo de cada unidad penitenciaria inspeccionada, a su vez, se confeccionó un cronograma por etapas para la realización del trabajo de campo.

Una vez más consideramos que es la encuesta el método indispensable para dar la “palabra” a quienes se les niega sistemáticamente, por eso la información relevada es aquella que los presos y presas nos relataron.

En esta primera etapa se seleccionaron 5 unidades penitenciarias en las que se encuentran representados varones y mujeres a fin de realizar la encuesta diseñada.

El trabajo de campo se realizó con un Equipo formado por integrantes del Gespydh y del Comité contra la Tortura.

Esta investigación se realiza en dos etapas, la primera concluyó en diciembre del año 2008 y se elaboró un Informe Preliminar de 380 páginas. La segunda se encuentra en pleno desarrollo y abarca las siguientes Unidades Penitenciarias:

Unidad 5 de Mercedes (mujeres), Unidad 52 de Azul (mujeres), Unidad de Tránsito 29 de Melchor Romero- La Plata (mujeres y varones), Unidad 2 Sierra Chica, Olavarría (Varones), Unidad 9 La Plata (varones), Unidad 15 Batan-Mar del Plata (varones), Unidad 13 de Junín (varones), y Unidad 3 de San Nicolás (varones y mujeres).

A principios del año 2010 se contará con el informe final de esta investigación.

Primera etapa

Unidades:

  • Nº 1 Olmos (varones)
  • Nº 8 Hornos (mujeres)
  • Nº 30 Alvear (varones)
  • N° 29 Melchor Romero (varones y mujeres)
  • N° 17 Urdampilleta (varones)

La encuesta registra preguntas sobre los siguientes campos problematizados en esta investigación: Agresiones Físicas y Torturas, Traslados, Sanción de Aislamiento (régimen disciplinario) y Requisas.

Los Registros de Campo de cada unidad relevan información del trabajo de campo, de entrevistas formales e informales a presos y presas y personal penitenciario, como así también de las condiciones materiales de detención observadas en cada una de las unidades.

Algunos resultados

Se realizaron 266 encuestas y se elaboraron los 5 Registros de Campo, la información que presentamos a continuación no registra cruces con datos sociodemográficos (edad, sexo, nacionalidad) de la población, como así tampoco de su situación procesal, etc., que por supuesto se encuentran desarrolladas en el Informe Preliminar citado, en el que a su vez se ha trabajado toda la información por cada unidad estudiada.

Los primeros datos generales de las muestras tomadas dan cuenta de que la mayoría de los presos sufre malos tratos físicos y torturas en las cárceles bonaerenses, nos referimos a las prácticas violentas del personal penitenciario sobre el cuerpo de las personas detenidas, prácticas que lesionan, que dejan marcas, que producen intensamente sufrimiento físico, y que se producen en forma sistemática, regular y generalizada, en diversas y variadas circunstancias. En ese sentido es que las agresiones físicas deben ser siempre consideradas prácticas de tortura, no solo por el daño que producen, sino, básicamente, por la certeza de que se ejercerán y, por lo tanto, se tornará “inevitable” su padecimiento en alguna circunstancia de la detención de una persona en el ámbito carcelario bonaerense: el 72,2% de los encuestados fue agredido físicamente durante la detención actual, entre los cuales, en promedio, cada encuestado fue agredido más de 6 veces durante su detención.

En términos cualitativos, cabe mencionar que se han detectado y registrado innumerables situaciones de las más aberrantes violaciones a los derechos humanos de las personas detenidas: desde las condiciones inhumanas de detención hasta numerosos relatos de torturas con corriente eléctrica (“picana”), “submarino”, “submarino seco”, golpizas, manguerazo de agua helada, balazos de goma, etc.

En cuanto a los traslados de personas detenidas entre las distintas unidades (varones y mujeres) es importante destacar que es una práctica penitenciaria que se inscribe en una tecnología de gobierno de la población carcelaria, y una práctica de tortura: en tanto regulación, control y distribución de la misma, creando incluso circuitos de circulación y distribución de personas detenidas (por ejemplo, “circuitos del campo”), como de impacto en la subjetividad de las personas en cuanto a su efecto incapacitante y neutralizante (por las propias condiciones materiales del traslado, por las prácticas violentas ejercidas por el personal penitenciario de las Comisiones, por el tránsito por la U29, por la pérdida de pertenencias, por la ruptura de vínculos construidos, por la incomunicación con la familia, etc.).

En cuanto a los traslados constantes entre unidades: cada uno de los entrevistados había pasado en promedio por 7 cárceles distintas de las 52 cárceles del SPB, y el promedio de tiempo de alojamiento en cada unidad es de tres meses y medio para el total de los alojamientos en unidades registradas.

En cuanto al sistema de Sanciones Disciplinarias, nos focalizamos en la que se denomina “sanción de aislamiento”, ya que constituye en sí misma una situación de agravamiento en las condiciones de detención: sectores específicos dentro de las unidades con celdas más pequeñas, sin luz natural ni artificial, sin ventilación (tubos), alojamiento de 24 horas (engome), suelen no tener agua y presentar las letrinas tapadas. A su vez, la condición de sancionado/a habilita a ejercicios de violencia permanentes por parte del personal penitenciario en el interior de la propia celda y muy especialmente cuando son trasladados/as a la misma para “cumplir” con la sanción.

El 90% de los encuestados fue sancionado con aislamiento, los tiempos de sanción más frecuentes son de 15, 12, 10, 7 y 5 días, siendo el promedio de días de sanción de poco más de 12 días. También se han registrado casos de hasta 30 días.

La misma se constituye en un claro tipo de tortura y agresión física que ejerce el personal penitenciario sobre los presos.

Por último, me interesa mencionar que desde el Gespydh, compartimos con el Comité contra la Tortura una preocupación común que ha hecho posible trabajar durante todo este tiempo en la misma dirección, esa preocupación refiere a que queremos dar cuenta de la gravedad que implica negar, relativizar y minimizar las torturas y malos tratos en las cárceles de Argentina en este presente. Esta cuestión nos hace recordar los años de la dictadura, cuando primero negaron que hubiera desaparecidos, después lo reconocieron, pero cuidado, no eran 30 mil, eran “apenas 7 mil” y, además, esto se debía a “producto de excesos”. La desaparición, la muerte y la tortura no son solo “patrimonio” de las fuerzas armadas y de seguridad, hizo falta muchos civiles para ejecutarlas y para encubrirlas. Sin civiles hubiera sido imposible esta maquinaria de tortura y de despliegue en la violación de los derechos humanos, por eso esto no es un problema de civiles y fuerzas de seguridad, es un problema de posicionamiento ético y político ante estos problemas. La memoria se recupera para construir un presente en el cual no haya espacio social, político e institucional que permita y legitime violaciones a los derechos humanos, como la tortura.

Negar, relativizar y desmentir los malos tratos y las torturas en las cárceles es negarle la voz a los presos y las presas, es negar y desconocer la lucha de organismos y organizaciones comprometidas con la defensa derechos humanos de las personas encarceladas. En definitiva, es construir impunidad y en materia de derechos humanos hemos avanzado lo suficiente como para saber los graves riesgos que ello implica, no solo para las personas encarceladas, sino para la sociedad en su conjunto, en el marco de un Estado de Derecho Democrático que debe garantizar la vigencia y el respeto de todos los derechos, de todos los ciudadanos.


Notas

1 Este Grupo está coordinado por Alcira Daroqui y Silvia Guemureman.
2 Por supuesto que también, entendemos por violencias institucionalizadas: la falta o precaria provisión de alimentación, la falta o precarias condiciones sanitarias, la deficiente o ausente atención de la salud, el deficiente o ausente suministro de ropa, colchones, mantas, etc., el deterioro edilicio de las unidades de detención etc. y ello requerirá de otros estudios e investigaciones.
3 SISTEMA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOBRE EJECUCIÓN DE LA PENA. Informe Anual República Argentina. SNEEP 2007. Dirección Nacional de Política Criminal. Subsecretaría de Política Criminal. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Fuente: http://www2.jus.gov.ar/politicacriminal/inicio.asp
4 El Comité contra la Tortura es un organismo que integra la Comisión Provincial de la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, desde el año 2004, a partir de la sanción de una ley provincial, dicho organismo está autorizado a ingresar en forma irrestricta a todas las cárceles y dependencias policiales, instituciones de menores e instituciones psiquiátricas de la Provincia de Buenos Aires a fin de inspeccionar la situación en cuanto al respeto, garantías y/o vulneración de los derechos fundamentales de las personas alojadas en las mismas por parte de los funcionarios estatales y presentar denuncias, amparos y hábeas corpus en todos los ámbitos de la justicia provincial y nacional, como así también en la internacional, y ante los organismos internacionales de derechos humanos que correspondan. Presenta regularmente los resultados de su trabajo en Informes anuales.
5 “El sistema de la crueldad III”, informe del Comité Contra la tortura 2006-2007.

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