La deuda pendiente: cómplices y “garantes” de la dictadura | Centro Cultural de la Cooperación

La deuda pendiente: cómplices y “garantes” de la dictadura

Autor/es: Lucía Castro Feijoo

Sección: Investigaciones

Edición: 12

Español:

El presente trabajo pretende dar cuenta de cómo la Dictadura Argentina (1976-1983) se valió de la transformación de las estructuras estatales preexistentes en pos de garantizar los intereses que perseguían conjuntamente las fuerzas armadas, los grupos económicos y los actores civiles, pero enfatizando especialmente el rol que desempeñó el Poder Judicial. En este contexto, el caso de la Morgue Judicial es tan sólo un ejemplo de los miles que desenmascararon el funcionamiento del aparato represivo cívico – militar del terrorismo de estado.


La deuda pendiente: cómplices y “garantes” de la dictadura

El presente artículo pretende reflexionar sobre el significado del “Nunca Más” desde una óptica aún poco explorada, aunque indispensable para comprender –globalmente– el terrorismo de Estado. En este sentido, el objeto de estudio no es el –indiscutido y fundamental– accionar de las FF.AA., sino la participación de los actores civiles, y más específicamente los operadores jurídicos: aspecto éste, que por sí solo no lo define, pero que –entendemos– no puede ser obviado.

Ahora bien, pensar esta participación en términos de “complicidad” no se condice con lo que estrictamente en derecho penal entendemos por cómplice –auxiliador o cooperador, y cómplice secundario–1, sino más bien con la autoría2 (o coautoría: varios que ejecutan el plan, repartiéndose las tareas de manera de hacer un aporte indispensable al hecho). A pesar de ello, resulta el modo adecuado de enmarcar la construcción conjunta del genocidio por parte de grupos económicos, políticos, eclesiásticos y en especial el poder judicial.

En un intento de sintetizar la responsabilidad de los funcionarios judiciales, podemos decir que se circunscribe en la existencia de una “doble garantía”: la primera, relacionada con un espacio de autoridad que social y culturalmente se les reconoce por la propia función que desempeñan, un “status” que detenta un funcionario estatal –y específicamente judicial–; la segunda, refiere a una posición de tipo pasiva, ello es las garantías por las que debieran velar por ese rol específico que es el jurídico, y que conlleva una labor que en la praxis se refleje a través de actos judiciales concretos en el caso en particular. Una –sino la más– importante faceta de la actividad judicial consiste justamente en sancionar e investigar los delitos, por ello resulta doblemente grave que quienes detentan esa función sean quienes los cometen.

El relato de Débora D’Antonio al especificar el modo en que se llevaban a cabo las prácticas médicas en los centros clandestinos de detención es análogo a la situación descripta:

… aprovechándose de su oficio para curar, la médica administra las dosis de tortura e instruye a los verdugos algún límite banal de la resistencia de los cuerpos. Por lo tanto la experiencia de un torturado adonde el exceso de tortura se efectiviza frente a un médico, produce otro redoblamiento del sufrimiento. La doctora quien sería la que podría aliviar los padecimientos, no sólo hace abandono de su función sino que ejerce el control y la economía del cuerpo-bajo-tortura.3

Casi con miedo a que la denominación cívico-militar traiga aparejada un mínimo deslinde de los militares con el proceso, lo único que pretende es ampliar el espectro, demostrando que además de milicos apropiadores-torturadores-asesinos-genocidas, también hubo no-milicos apropiadores-torturadores-asesinos-y aún más genocidas, porque el motor de los actores civiles era los intereses económicos existentes detrás de la industria del terror, que no pretendían otra cosa que una profunda transformación del Estado.

El punto de partida

Nos interesa tomar esta noción como punto de partida: los intereses que entraron en juego para lograr esta transformación del Estado, que implicaba consecuentemente una transformación del cuerpo social. Por ello, no podemos decir que los militares hayan (solos) logrado este cometido. Las fuerzas armadas detentando –de facto– el ejercicio del ejecutivo de un país, por más maquinaria de poder que representen, no pueden someter a un pueblo tan fácilmente, sin apoyo civil. Salvo que, y aquí lo que queremos mostrar, distintos actores de un “pueblo” compartan los intereses que trae aparejada la toma del poder, e intervengan activamente en pos de ello.

La siguiente idea que tomamos de Eduardo L. Duhalde lo expresa claramente: la diferencia entre un estado militar y un estado terrorista –el que estudiamos– es que el primero es transitorio y tan sólo tiene en miras solucionar el conflicto de la hegemonía de modo autoritario, sin buscar el cambio de la naturaleza propia de ese estado, pues se basa en esa estructura preexistente. El estado terrorista, en cambio, se autoproclama permanente, resultando en palabras del autor citado “la incorporación definitiva e institucional del poder militar en el gobierno y administración del estado”; por eso las actividades delictivas del propio estado son clandestinas, ocultas, silenciadas.4

De ese modo, la transformación de la índole del Poder, de los métodos de tortura y extermino, en definitiva, de la naturaleza misma del Estado, se valió de la subordinación de todo lo legítima e ilegítimamente posible al mando de la Junta Militar. Lo mismo ocurrió con los demás poderes constitucionales, tal el caso del Poder Judicial.

El sustento de la (i)legalidad

La dictadura implementó un orden de facto, mediante el cual pretendió otorgar “legitimidad” a sus actos terroristas, y esa aparente legalidad fue adoptada por los funcionarios judiciales. Pero ese mismo orden normativo era el que justificaba la “obediencia” del Poder Judicial.

Sostiene Enrique I. Groisman:

En un país donde los golpes de Estado se conforman con la justificación retórica en lugar de aspirar a la legitimación política, tiene suma importancia demostrar que el ‘proceso’ es inepto para ser invocado como precedente jurídico.5

Entonces, lo primero que debemos preguntarnos es: ¿cuál era la estructura “legal” vigente?

Amén de recalcar que la etapa histórica de 1976 a 1983 se caracterizó por un profundo caos normativo, la organización formal del poder estaba conformada por un cúmulo de instrumentos jurídicos, entre los que nos interesa destacar los siguientes: la Proclama que indicaba que las FF.AA. habían asumido “el control de la República”, el Reglamento del funcionamiento de los órganos de gobierno (ley 21.254) y el Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional. Este último sindicaba a la “Junta Militar” como órgano superior de la Nación otorgándole la función de velar “por el normal funcionamiento de los demás poderes”.

Además, diversos actos de la “Junta” atacaron directamente la jerarquía constitucionalmente otorgada al órgano judicial, entre los que es fundamental resaltar que: el Poder Judicial fue declarado “en comisión”, fueron removidos los jueces de la Corte Suprema, y para los demás jueces nacionales se consagró la inmovilidad desde su designación o confirmación. De ese modo, aquellos magistrados que no eran afines al “proceso” quedaban librados al arbitrio de ser removidos de sus cargos sin justa causa.

“De este conjunto de atribuciones resulta que un mismo órgano (la Junta Militar) habría de dictar leyes, decretos y resoluciones, y –aún cuando no los denominaran de ese modo– sentencias”.6 Dichas –autoproclamadas– atribuciones vulneraban (a más del ya sabido sistema democrático y la seguridad jurídica) el principio republicano de gobierno de división de poderes. Así, el poder era omnímodo, y el marco normativo resultaba coherente como subsistema, cristalizando la subordinación del Poder Judicial al Ejecutivo.

Paradójicamente, dentro del marco de supra-legalidad que avalaban los jueces a través de sus sentencias, en cambio, mantenían bajo las normas “constitucionales” el encajonamiento de causas por ausencia de pruebas (como sucedía con gran parte de los hábeas corpus presentados).

En resumen:

…la dictadura implementó, paralelamente, un orden legal de facto mediante el cual pretendió otorgar ‘legitimidad’ a su accionar. A pesar de que muchos de los integrantes del Poder Judicial fueron destituidos de sus puestos, encarcelados y en algunos casos asesinados, la dictadura no ‘fundó’ un nuevo Poder Judicial, sino que se montó sobre la estructura ya existente, maximizándola en función de sus propios objetivos e intereses.7

Morgue Judicial: un caso emblemático

En este punto, el estudio de la causa de la Morgue Judicial permite enlazar directamente la complicidad de la Cámara del Crimen con los asesinatos cometidos por las fuerzas armadas: la primera dejaba llano el camino para que los cadáveres pasaran por la morgue sin la debida intervención judicial. Ésta práctica quedó develada en el expediente administrativo que tramitó ante la Corte Suprema de Justicia y en la causa penal en que intervino el Juzgado Nacional de Instrucción Nº 10, ambas iniciadas paralelamente por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

En la causa administrativa se enumeran 106 casos de personas que pasaron por la Morgue Judicial.

…varios de los empleados citados para declarar en el expediente, coincidieron en afirmar que, desde Marzo de 1976, empezaron a ingresar a la morgue cadáveres de desaparecidos a solicitud de autoridades militares. Este hecho era conocido por la Cámara del Crimen y por el entonces decano de la morgue, Isidoro Steinberg, fallecido en septiembre de 1976.8

Es importante destacar que el Cuerpo Médico Forense se encontraba bajo la dependencia de la Cámara del Crimen desde el año 1961 (en razón de una acordada de la Corte de fecha 19/6/61) y que en 1976 los juzgados penales eran los únicos que tenían la facultad de hacer uso de la morgue sin previo pedido a la Cámara, a diferencia del resto de los fueros que requerían una autorización específica a tal fin. Tal situación se mantuvo hasta 1984 en principio, que es el año en que comienza la investigación por las irregularidades y la Corte Suprema de Justicia recupera dicha autoridad temporariamente para luego, en 1991, asumirla indefinidamente.

El marco de anormalidad que acontecía en el ámbito de la Morgue Judicial y en torno al procedimiento llevado a cabo con las autopsias ordenadas por las fuerzas armadas y policiales, quedó de manifiesto con una circunstancia que tuvo lugar hacia finales de septiembre de 1976. El denominado “Caso de la Rue Morgue” se trató de la recepción de seis NN que fueron abandonados en el patio de la morgue sin que se supiera qué autoridad los había depositado allí. Esa confusa situación dio inicio a un intercambio de notas entre el Presidente de la Cámara del Crimen Mario Pena, el Decano de la Morgue Judicial y el Coronel Roberto Roualdés que documentó la imbrincada relación entre los máximos responsables de impartir justicia y las fuerzas armadas.

Además, Avellino de Pico, quien se desempeñó como Decano del Cuerpo Médico Forense durante el año 1977, declaró haber mantenido durante su gestión entrevistas con Pena y con el entonces presidente de la Corte Suprema para requerir un aumento en el número de médicos forenses atento el incremento de las autopsias solicitadas por autoridades militares.

Con el retorno de la democracia comenzó un largo camino de excusaciones de los Jueces que debían entender en la causa, por relaciones de amistad o camaradería con algunos de los imputados. Esta situación de respeto a quienes habían sido sus colegas mostraba la trama de relaciones que implicaba la pertenencia al Poder Judicial. Finalmente, en marzo de 1987, Mario Pena fue sobreseído por efecto de la prescripción.

Le asiste razón a María José Sarrabayrouse Olivera cuando afirma que “la dictadura de 1976 –en general- no trajo gente externa a la justicia sino que ascendió a funcionarios que ya estaban dentro de la estructura. Esta metodología producía rápidas carreras judiciales y transformaba a sus beneficiarios en deudores del poder…”9 El Secretario de Superintendencia de la Cámara Carlos Guardia fue ascendido en 1976. Lo mismo ocurrió con Mario Pena y con la Prosecretaria Administrativa Susana Corbacho de Abelson. Todos fueron sumariados en 1984 a raíz de la denuncia por irregularidades en la Morgue. Esta circunstancia plasmó –al menos– la función de “garantes” que desempeñaron en ese período los más altos cargos de la Justicia penal.

Ahora bien, de ello podemos concluir que –con la complicidad de la Cámara del Crimen– la ausencia de autorizaciones judiciales para llevar a cabo las autopsias, así como la falta de identificación de los NN que se recepcionaban en la morgue por fuera de los procedimientos administrativos y legales establecidos; amparaba la construcción y la continuidad de una práctica basada en la “desaparición”. La –por ellos– alegada “desaparición” física del individuo importó además la adopción de una figura legal o jurídica que llevó su mismo nombre, y era en la que se justificaban los jueces (civiles) para rechazar sistemáticamente los hábeas corpus que se presentaban a diario. Pero, a más de ello, en el ámbito penal impedía investigar esa “desaparición” porque no conciliaba con tipo penal alguno.

Como bien lo define Pilar Calveiro, en estos casos “no hay cuerpo de la víctima ni del delito”10. Nuestro derecho penal está estructurado sobre la base de la persecución penal en la medida de la existencia de una víctima o de la comprobación de un delito, de la certeza de qué es lo que ha sucedido con quién. La inexistencia de un cuerpo, tornaba de imposible cumplimiento la persecución penal pública del delito, y por consiguiente, la averiguación de la verdad, fin último de un proceso penal.

Y es desde este punto de vista que el caso de la Morgue Judicial es emblemático: porque el ocultamiento del material que dé testimonio del hecho, esto es, de los cuerpos que llegaban a la Morgue Judicial en un marco de manifiestas irregularidades, no eran otra cosa que el ocultamiento mismo del delito. Todo ello, subsumido en el entramado de relaciones que se generaron entre las autoridades de la Morgue Judicial y los responsables de velar por el cumplimiento de los procedimientos legales correspondientes.

“…la morgue aparece como la síntesis burocrática de los nexos entre el poder militar que mataba y secuestraba y la familia judicial que amparaba el plan de matar y secuestrar…”11

Conclusión: actualidad de una deuda pendiente

El aniversario de los 35 años del golpe nos encuentra en un proceso de búsqueda de la verdad histórica más profunda y más genuina que la simpleza de responsabilizar a la FF.AA. por el genocidio cometido en Argentina. Los cada vez más numerosos procesos develan la composición cívico-militar de la dictadura, y la conjunción de intereses de las fuerzas armadas con el poder económico y sectores civiles (incluido el Poder Judicial), permitiéndonos comprender globalmente el genocidio y los métodos con que fue llevado a cabo.

Como bien explica Ana Oberlin

Con todo lo que está surgiendo en los juicios, está cada vez más claro que la expresión “dictadura militar” invisibiliza el rol muy importante que tuvieron todos los intereses económicos (…) el proceso de impunidad que siguió durante tantos años no se entiende si sólo se trató de una cosa militar.12

Estamos inmersos en un momento histórico de juzgamiento de responsables civiles y específicamente operadores jurídicos que participaron de manera activa con el terrorismo de Estado. Los avances han sido gigantes, aunque todavía presenta una enorme dificultad juzgar a los integrantes del Poder Judicial por el propio obstáculo que implica que “la familia” se autoincrimine. Si bien no hay cifras oficiales específicas, se estima que actualmente existen alrededor de 45 funcionarios judiciales imputados por causas relacionadas con delitos de lesa humanidad. No obstante, hasta la fecha sólo está condenado el ex Juez Federal de Santa Fe Víctor Hermes Brusa13 y recientemente se ha destituido al ex camarista mendocino Luis Miret14, quien está siendo investigado por la propia justicia mendocina.

El caso de la morgue judicial desenmascaró la complicidad judicial con la dictadura pero además ejemplifica notoriamente la forma en que se pretendió llevar a cabo el genocidio, ello es: la transformación de las estructuras estatales vigentes. Sarrabayrouse Olivera lo sintetiza muy acertadamente:

…es posible pensar el uso de la morgue por parte de las fuerzas militares –acompañado de la complacencia y complicidad de ciertos funcionarios judiciales– como una de las tantas formas que tuvo el “proceso” de montarse sobre una estructura institucional preexistente aprovechándola conforme a sus propios objetivos y “necesidades”.15


Notas

1 ZAFFARONI, Eugenio Raúl; ALAGIA, Alejandro; SLOKAR, Alejandro. Manual de Derecho Penal. 2da Edición, Buenos Aires, Ediar, 2006. “Son los que prestaren al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse… quienes lo prestan", p. 621.
2 Art. 45 del Código Penal Argentino: los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse (…) En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.
3 D’ANTONIO, Débora C. “Mujeres, complicidades y Estado terrorista.” Estudios Críticos sobre Historia Reciente. Los ’60 y los ’70 en Argentina. Parte IV. Cuaderno de trabajo Nº 33, Centro Cultural de la Cooperación, Diciembre de 2003.
4 DUHALDE, Eduardo Luis. “El estado terrorista. Quince años después, una mirada crítica.” Eudeba, Buenos Aires, 1999, p. 218.
5 GROISMAN, Enrique I. “Poder y Derecho en el Proceso de Reorganización Nacional.” Centro de Investigaciones Sociales sobre el Estado y la Administración. Ensayos y tesis CISEA Nº 5, p. 6.
6 GROISMAN, Enrique I. op. cit., p. 12.
7 SARRABAYROUSE OLIVERA, María José. “Memoria y dictadura”. Poder Judicial y dictadura. El caso de la Morgue Judicial. Cuadernos de trabajo del Instituto de Estudios e Investigaciones, Cuatro, Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Mayo de 2003. Págs. 10 y 11
8 SARRABAYROUSE OLIVERA, op. cit., p. 26.
9 SARRABAYROUSE OLIVERA, op. cit., pp. 12 y 13.
10 CALVEIRO, Pilar. “Poder y Desaparición. Los campos de Concentración en la Argentina”, Editorial Colihue, Buenos Aires, 2004, p. 26
11 SARRABAYROUSE OLIVERA, op. cit., p. 7.
12 En “La lupa sobre los cómplices e instigadores civiles” por Alejandra Dandan. Página12, 24/3/2011.
13 Condenado el 15 de Febrero de 2010 por el Tribunal Oral en lo Criminal de Santa Fé a 21 años de prisión por ser autor de apremios ilegales en ocho hechos.
14 Si bien Brusa fue también destituido por el Consejo de la Magistratura, el Jury – aunque hizo mención - no motivó su destitución en que se encontraba siendo investigado por delitos de lesa humanidad, sino en un hecho concreto que era el haber atropellado a un hombre con su lancha en una laguna de Santa Fé y haber huido sin siquiera prestarle auxilio.
15 SARRABYROUSE OLIVERA, op. cit., p. 48.

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