EL PAPEL DE LAS GUARIDAS FISCALES | Centro Cultural de la Cooperación

EL PAPEL DE LAS GUARIDAS FISCALES

11/04/2016

Por Verónica Grondona
La localización de una entidad de un grupo económico en una guarida fiscal no responde a otra motivación que no sea la de ocultar el origen del dinero, sea porque este proviene de la fuga de capitales, de la evasión, del narcotráfico, la trata de personas, o la corrupción. No son paraísos, excepto que se los evalúe por el hecho de que en algunas ocasiones suelen estar localizados en islas del Caribe.

Una más clara definición es brindada por Tax Justice Network, quien las clasifica y ordena en función de las facilidades que brindan estas jurisdicciones para ocultar el dinero, y por ese motivo las denomina Jurisdicciones del Secreto Financiero (Financial Secrecy Jurisdictions), y las ordena en un ranking en función del tamaño de sus plazas financieras, con el fin de poner en perspectiva cuales son las verdaderamente importantes en el entramado mundial. De esta manera, las principales 10 jurisdicciones por su tamaño y el nivel de secreto financiero (en 2015) que brindan son Suiza, Hong Kong, Estados Unidos, Singapur, Islas Caimán, Luxemburgo, Líbano, Bahrain y Emiratos Arabes Unidos. Panamá se encuentra en el número 13, Bahamas en el 25, Uruguay en el 28. No quiere decir que estas últimas no brinden secreto financiero, sino que su peso en la economía mundial no es tan relevante como el de Panamá o el de Suiza.

Las guaridas fiscales o jurisdicciones del secreto, están por lo general vinculadas a grandes países centrales como Estados Unidos o Inglaterra. Y, aun cuando el foco hoy este en Panamá, no hay que olvidar que esta filtración solo exhibe una parte pequeña del problema global. Estados Unidos es por ejemplo un jugador importante que recibe grandes sumas de dinero que se invierten en activos también con un gran secreto detrás.

Magdalena Rua analizó en el documento “Fuga de capitales V”, del CEFIDAR, la relación entre la banca internacional y las jurisdicciones del secreto. En relación a la información acerca de 4001 cuentas bancarias no declaradas en el banco HSBC de Suiza de contribuyentes argentinos, AFIP detectó que las jurisdicciones donde se localizaron las sociedades offshore y trusts que se interpusieron con la finalidad de impedir al fisco el acceso a la información de dichas cuentas bancarias, fueron: Estados Unidos, Panamá, Uruguay, Suiza, Guernesey, Jersey, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Bahamas y España.

Hoy, el rol de estos bancos vuelve a salir a la luz con los Panama Papers, encontrándose el HSBC entre los 10 bancos que más entidades offshore solicitaron para sus clientes. Es decir, el sistema bancario formal trabaja en muchas oportunidades de la mano con estudios legales como el de Mossack Fonseca y con estudios contables en la articulación de las complejas estructuras que se requieren para ocultar y mover el dinero ilícito. Sin embargo, los estudios contables probablemente no denominen de esa manera las actividades que realizan, sino que las clasifiquen como “planificación fiscal agresiva”, y hoy, inclusive ofrecen asesoramiento en la elaboración de “cadenas de valor globales” que no son otra cosa que lo que autores como Seabrooke y Wigan han denominado “cadenas de riqueza globales”.

Ello es así porque las multinacionales y los muy ricos, toman sus decisiones de localización de algunas entidades del grupo en jurisdicciones que proveen beneficios fiscales, o refugios fiscales para entidades de papel, que solo existen en un contrato; y no en función de la realidad económica de las mismas.

Así, un laboratorio puede realizar investigación y desarrollo en Argentina, y en Australia, pero lo hace bajo un contrato que dice que quien dirige la investigación se ubica en las Islas Mauricio. Los derechos vinculados a la investigación desarrollada (la patente) queda así localizada en una jurisdicción de nula o baja tributación. Y cada entidad del grupo que utilice dicha patente, inclusive la argentina y la australiana, terminan pagando a la entidad de las Islas Mauricio por el uso de la misma, reduciéndose de esa manera la tasa efectiva de imposición del grupo transnacional en cuestión.

Y de la misma manera, un grupo argentino que decide invertir en Brasil, localiza un holding en Bahamas al que serán derivados los dividendos del grupo, que quizá no hubiesen sido conocidos nunca por el fisco argentino, o como mínimo habrían gozado de una reducción impositiva.

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