AGRICULTURA Y COOPERATIVISMO EN CUBA | Centro Cultural de la Cooperación

AGRICULTURA Y COOPERATIVISMO EN CUBA

23/02/2011


Continuando con la serie de artículos que aportan a comprender la situación del cooperativismo en Cuba, publicamos el trabajo Las formas asociativas en la agricultura y las cooperativas en Cuba, del Lic. Roy Ramón Philippón, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Agrario.

LAS FORMAS ASOCIATIVAS EN LA AGRICULTURA Y LAS COOPERATIVAS EN CUBA

Lic. Roy Ramón Philippón

 

INTRODUCCIÓN 

 

Entre las formas asociativas la manera cooperativa, posee larga data y sus primeras manifestaciones se desarrollaron durante la comunidad primitiva, a través del trabajo cooperado simple. Antes de la conquista de América la organización agraria en las culturas mayas, aztecas e incas, utilizaba métodos cooperados para actividades de explotación de la tierra, prácticas que se mantuvieron posteriormente en las comunas de los indios andinos.

En la Edad Media, en ciertos pueblos cristianos, se desarrollaron congregaciones monásticas. En esa época también se crearon asociaciones de ahorro y las guildas medievales. Importancia también tuvieron los gremios de artesanos. Todos fueron fenómenos asociativos, en los que primaban los sentimientos de solidaridad y mutualidad.

El cooperativismo surge como una necesidad del proletariado sobre la base de la lucha de clases para afrontar las condiciones extremadamente inhumanas del capitalismo pre-monopolista a mediados del siglo XIX. Su base ideológica parte de los conceptos enunciados por los socialistas utópicos, que los trabajadores podía dirigir la producción dentro de los marcos del mercado[i].

Los antecedentes más inmediatos se ubican durante la Revolución Industrial, cuando la explotación extrema del trabajo se convirtió en fuente de riqueza para los tenedores de fortunas, así como de explotación para las mayorías desposeídas. Tal estado de cosas lo enfrentaron esos desposeídos mediante dos formas asociativas: el sindicalismo y el cooperativismo. El primero dentro de los cánones del salario; el segundo a través de la autoorganización socio-empresarial en formas cooperativas.

 

PRIMERAS RELACIONES PRODUCTIVAS

 

Cuando Cristóbal Colón llega a la Isla de Cuba, estaba habitada por un grupo de aborígenes correspondiente a la familia de los arawaks de origen suraméricano que llegaron a través de las Antillas Menores y que se asentaron fundamentalmente en la zona oriental, denominado Taíno, representaban el 90 % de se sus habitantes, considerado el grupo humano más desarrollado de los tres que en ese momento existían y se dedicaban a los trabajos agrícolas[ii]. La forma de apropiación de la producción era colectiva, por lo que se trata de los orígenes de la actividad agraria, de las primeras relaciones productivas, como los gérmenes que fueron cimentando el Derecho Agrario Cubano, donde estaba presente la forma asociativa en la agricultura. 

En el siglo XVI se fomentaron las conocidas como “haciendas comuneras” o poseídas en común por varias personas, que se producían bien por enajenaciones parciales del primer concesionario o único poseedor o por la transmisión hereditaria a varios descendientes. En otros casos, por ser el proceso de deslinde largo y costoso o porque en una inmensa extensión sólo había una salida o una sola aguada para el ganado, lo que hacía en ocasiones difícil o prácticamente imposible dividirlas.  Por estas razones, aquellos que  habían llegado a tener derecho de posesión sobre partes de un mismo feudo, se ponían de acuerdo y criaban el ganado en común; esta costumbre se hizo ley de la tierra en Cuba, para disfrutar en común del hato o corral[iii], distribuyéndose las reses salvajes que pudieran mantenerse o los cueros de éstas en partes proporcionales, lo que también puede considerarse como una forma asociativa en la agricultura.

 

LAS COOPERATIVAS EN CUBA

 

La cooperación en Cuba ha atravesado por cuatro etapas[iv]:

Primera: Años 1959-1961, creación de cooperativas agropecuarias (fundamentalmente cañeras) a partir de la primera Ley de Reforma Agraria  que luego se convertiría en Granjas del pueblo.

Segunda: Años 1961-1975, se caracterizó por la formación de los denominados planes estatales, en los cuales se integraban los pequeños campesinos. Se crearon las asociaciones campesinas de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP) y las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS). Estuvo desarrollándose el sector agropecuario sobre esta base, hasta la celebración del Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC). En este período existió en limitado desarrollo de la cooperativización.

Tercera: Años 1975-1991, esta etapa se inició a partir del análisis de la cuestión agraria en el Primer Congreso del PCC y tuvo puntos culminantes en el V Congreso de la ANAP. Es a partir de este Congreso que comienza un fuerte y sostenido movimiento para la creación de las cooperativas de producción agropecuarias.

Cuarta: Años de 1991 hasta la actualidad, esta etapa se inició a raíz del IV Congreso del PCC, la desintegración de la URSS  y la desaparición del campo socialista en el cual se reconocieron nuevas formas organizativas para así alcanzar formas superiores de organización. Esta etapa se caracterizó por una tendencia a la disminución cuantitativa del movimiento cooperativo con la creación de las U.B.P.C  y el fortalecimiento de las C.C.S.

En  la década de los años 60 del siglo XX se inicia un proceso que el Doctor Avelino Fernández Peiso, denomina de la “proliferación incipientes de formas cooperativas de trabajo[v], más adelante, en la década de los 70 los campesinos propietarios individuales que en su mayoría eran  beneficiarios de la Ley de Reforma Agraria; fueron creando las Asociaciones Campesinas, las Organizaciones de Bases de la ANAP, las Brigadas de Ayuda Mutua y  surgen las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS); carentes, en ese momento, sustento legal[vi], se va fortaleciendo y da pasos evolutivos hacia formas de producción colectivas socialista, creándose las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA).

 

FORMACION Y CONSOLIDACION DE LA BASE LEGAL DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS

 

El Derecho Agrario cubano ha logrado crear la base legal para la consolidación de las cooperativas Agropecuarias, cuando el 22 de julio de 1982, se dicta la Ley No. 36, Ley de Cooperativas Agropecuarias, que rigió el desarrollo del movimiento cooperativo cubano durante veinte años, y constituyó el soporte jurídico indispensable que permitió transformar en forma ordenada y voluntaria la pequeña producción campesina individual, en formas de producción colectiva; han constituido una forma avanzada de producción socialista, propiciado además, el desarrollo social de la vida campesina como uno de los principios de la política agraria de la Revolución Cubana y a partir de esta experiencia se hizo necesario incorporar los resultados positivos obtenidos; asimilar los cambios socio-económicos y estructurales ocurridos en el país, por lo que en el IX Congreso de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, se acordó proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, la promulgación de una nueva legislación cooperativa que propiciara en las circunstancias existentes, el fortalecimiento y continuo desarrollo de la producción agropecuaria sostenible de las cooperativas y su familia, como vía importante para contribuir al auge de la economía nacional, lo que sirvió de fundamentos para que se dictará la Ley No. 95, de 2 de noviembre del 2002, “Ley de Cooperativas Agropecuarias de Producción Agropecuarias y de Créditos y Servicios”, que tiene sus fundamentos en el Artículo No. 20 de de la Constitución de la República.[vii]

De forma complementaria se fueron dictando otras disposiciones[viii] que han ido enriqueciendo y formando una base jurídica sólida, tanto en el Régimen de la Seguridad Social como en el de  Posesión, Propiedad y Herencias.

 

1- Régimen de la seguridad social de las CPA

 

El Decreto Ley  No. 65 de 28 de enero 1983, estableció normas de protección social a los cooperativistas, asociados a las CPA, como beneficios de la seguridad social, lo que significó un avance en relación a los trabajadores estatales, en cuanto al  tratamiento de las formas de invalidez y a la edad requerida para recibir la pensión por este concepto. Estas regulaciones al ser insuficientes el Consejo de Estado, promulga el Decreto-Ley número 127 de 23 de marzo de 1991, Régimen de Seguridad Social de los miembros de las Cooperativas de Producción Agropecuaria, el que contribuyó al fortalecimiento y estabilidad del movimiento cooperativo al brindar una protección social adecuada a los miembros de ese sector, pero en el  IX Congreso de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, se recomendó solicitar del Gobierno la modificación de los requisitos establecidos en el mencionado Decreto-Ley número 127 para obtener la pensión por edad, a fin de que los miembros de la CPA, puedan jubilarse a los 60 años de edad, los hombres y 55 las mujeres, con 25 o mas años de servicios tal como está establecido por el régimen de seguridad social de los trabajadores asalariados y a la vez actualizar el contenido de algunas de las regulaciones del Decreto-Ley 127, como forma de continuar contribuyendo al fortalecimiento y estabilidad del movimiento cooperativo y adecuar la protección social de sus miembros a las necesidades del sector, dictándose el Decreto Ley No. 227 de 8 de febrero de 2001, “De la Seguridad Social de los Miembros de las Cooperativas de producción Agropecuaria” el que protege, en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez total y vejez, y protege a la familia del cooperativista en caso de muerte de éste[ix].

 

2- La Asociación Nacional De Agricultores Pequeños (ANAP)

 

Por la Resolución Número 247, de 22 de enero de 1961, del INRA, se dispuso que la organización nacional de los colonos se denominara en el futuro, Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP), dándole a la misma una estructura para su funcionamiento y el 17 de mayo de 1961, coincidiendo la promulgación de la Ley de Reforma Agraria, se inauguró en La Habana, el Primer Congreso de los campesinos cubanos, como única organización que representara los intereses de los pequeños y medianos agricultores de nuestro país. La ANAP, se estructura en  organismos de base, municipales, provinciales y nacionales. Los organismos de base son de dos tipos: Las Cooperativas de Créditos y Servicios y las Cooperativas de Producción Agropecuarias. La Asamblea General de los miembros es el órgano superior de los organismos de base, la cual elige de su seno a la Junta Directiva.

En los Municipios o Provincias existen asambleas y comités municipales y provinciales, que son la máxima representación de los agricultores pequeños a esos niveles. En el nivel nacional existe el Congreso Nacional como máxima instancia de la organización y su Comité Nacional. Esta organización ha celebrado 9 Congresos, todos de gran importancia para los miembros de las cooperativas agrícolas cubanas, lo que han servido de fuentes del Derecho Agrario Cubano.

 

3- El ambiente cooperativo cubano.

 

Según el Profesor Fernández Peiso, el ambiente cooperativo cubano agrupa a las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA), a las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) y a las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) que tienen en su contenido patrimonial la  nota distintiva.

La Cooperativa de Producción Agropecuaria (CPA) consiste en un patrimonio con personalidad jurídica, titular de la masa integrada por bienes inmuebles y muebles en condición de propietario, en que se incluyen los frutos de los bienes transmitidos en usufructo, los cuales no forman parte de ese patrimonio; bienes que administra, gestiona y representa para la producción agropecuaria. La cooperativa por su propio derecho, establece relaciones internas con sus socios y externas con los agentes políticos, económicos y sociales.

La Cooperativa de Créditos y Servicios (CCS) también es un patrimonio con personalidad jurídica compuesto por la propiedad de una pequeña masa de bienes inmuebles y muebles y de los frutos de los bienes transmitidos en usufructos –que no forman parte de ese patrimonio- todos los cuales administra, gestiona y representa para el desempeño de su función de intermediación secundaria  entre los pequeños agricultores, propietarios o usufructuarios de tierras y otros bienes agropecuarios, y las empresas estatales de comercialización y servicios. La cooperativa por su propio derecho, establece relaciones jurídicas internas con los miembros y externas con los agentes políticos, económicos y sociales.

La Unidad Básica de Producción Cooperativa (UBPC) constituye, asimismo, un patrimonio con personalidad jurídica, compuesto por los bienes agropecuarios y los frutos de la tierra recibida en usufructo, no así esta última; bienes que administra, gestiona y representa para ejecutar producciones agropecuarias. La cooperativa por su propio derecho, establece relaciones internas con sus socios y externas con los agentes políticos, económicos y sociales.

Es precisamente a esta forma asociativa en la agricultura, sobre la que pretendo abundar, si tenemos en cuenta sus peculiaridades

 

LAS UNIDADES BÁSICAS DE PRODUCCIÓN COOPERATIVA (UBPC)

 

En el mes de septiembre del año 1993 se dio a conocer el Acuerdo del Buró Político del Partido Comunista de Cuba de fecha 10 de septiembre de 1993, que contenía una propuesta de estrategia consistente en un profundo e irreversible cambio estructural del sector agrario, que permitiera resolver no sólo los efectos de la crisis, sino las limitaciones al desarrollo del sector agropecuario.

Los objetivos a alcanzar fueron:

Reescalar la organización agropecuaria mediante empresas de menores dimensiones.

Recuperar y elevar la producción agropecuaria.

Elevar la eficiencia económica hasta alcanzar la rentabilidad del sector.

Aumentar la autosuficiencia del sector.

Estabilizar e incrementar la fuerza de trabajo directamente vinculada a la producción.

Constituir un nuevo modelo de incentivación al trabajo y a la producción.

Para lograr estos objetivos, la estructura que se propuso debería atenerse a un conjunto de principios básicos y expresos, a saber:

La vinculación del hombre al área, como forma de estimular su interés por el trabajo y su sentido concreto de responsabilidad personal y colectiva

El autoabastecimiento del colectivo de obreros y su familia con esfuerzo cooperado, así como el mejoramiento progresivo de las condiciones de viviendas y otros aspectos relacionados con la atención al hombre

La asociación rigurosa de los ingresos de los trabajadores a la producción alcanzada

El amplio desarrollo de la autonomía de la gestión. Las unidades de producción deben administrar sus recursos y hacerse autosuficiente en el orden productivo

Para ello se crearon, dentro de los territorios de las empresas estatales, a las UBPC con la mayor parte de las tierras disponibles, teniendo a su cargo la continuidad de las producciones agropecuarias estatales; siendo una alternativa a esa producción agropecuaria estatal, organizando la mayor parte de las tierras estatales bajo formas de explotación cooperativa o asociativa, según el modelo experimentado en las CPA y con las características siguientes:

·        Tienen el usufructo gratuito de la tierra por tiempo indefinido, pero pagaron los demás bienes.

·        Son las dueñas de la producción.

·        Venden la producción al Estado en la forma en que se determine.

·        Pagan el aseguramiento técnico material.

·        Tienen personalidad jurídica propia y operan cuentas bancarias.

·        Compran a crédito los medios fundamentales de producción.

·        Eligen en colectivo a su dirección y ésta rinde cuenta periódicamente ante sus miembros, igual, que se hace en las cooperativas de producción agropecuaria.

·        Cumplen las obligaciones fiscales que le corresponden como contribución a los gastos generales de la nación.

·        Los objetivos de producción son definidos por el Estado conforme a los intereses del país.

Dado el carácter emergente de esta estrategia de reestructuración agropecuaria, se inició su implementación casi de inmediato a la promulgación del Decreto Ley, y con más celeridad en la agricultura cañera que en la no cañera, en virtud de la mayor complejidad de esta y la inminencia de la zafra azucarera de 1993 – 1994.

Dada las circunstancias adversas en que fueron creadas “En cualquier estrategia habría que considerar desde los factores limitantes, como la calidad de las tierras, pasando por los recursos laborales, capital tecnológico, insumos, condiciones sociales y laborales, hasta problemas de gestión”[x].

Se considera por muchos que la UBPC es estatal, otros niegan que sea una cooperativa y varios apostamos que es un híbrido o una innovación.

Sus reglamentos generales los dictan y modifican los propios Ministerios de la Agricultura y del Azúcar.

Pocos se arriesgan a especular sobre la naturaleza jurídica de la UBPC y  sobre si en el mundo actual existen formas similares. El hombre, desde siempre, se asoció por su necesidad natural de alcanzar nuevas metas que llenaran necesidades y aspiraciones no alcanzables individualmente[xi].

El  Estado cubano, en pleno Periodo Especial[xii] llevó a cabo importantes innovaciones en la agricultura estatal, incluyendo la creación de unidades básicas de producción cooperativa (UBPC) como una nueva forma de organización de la producción agropecuaria para posibilitar la mejor utilización y conservación de toda la tierra de la cual el Estado es   posesionario, a fin de incrementar en ella la producción de alimentos como fórmulas para incentivar y motivar a los hombres a entregar sus reservas productivas en función de  lograr mayores volúmenes de producción, con el menor gasto posible de recursos materiales,  y para ello el 20 de septiembre de 1993, el Consejo de Estado dicta el DECRETO-LEY NUMERO 142. “SOBRE LAS UNIDADES BASICAS DE PRODUCCION COOPERATIVA” .Los objetivos de la producción cañera  y de otros tipos de producciones también formaron parte del acuerdo referido.

La autonomía y derecho de propiedad concedidas a esta forma de producción tendrán siempre como límite el interés de la nación y el cumplimiento de la función social de la tierra, se definió su objeto como la producción agrícola cañera, no cañera y pecuaria, les estableció los principios por los cuales se rigen, les dio personalidad jurídica propia e indicó las características principales para su funcionamiento, el acuerdo reguló aspectos importantes para el funcionamiento de las UBPC, relacionado con el control Estatal, objeto de Producción , lugar donde se crearan las UBPC, que los Ministerios de la Agricultura  y del Azúcar dictar los Reglamentos Generales por separado para las UBPC .

Los Reglamentos Generales fueron aprobados por la Resolución 354/93 de 28 de Septiembre de 1 993  de la Agricultura derogada por la 688 /97 y la 160 de igual fecha del Ministro del Azúcar derogada por la 525/03, en los mismos se contemplan la personalidad jurídica propia y  las características principales de su funcionamiento, la denomina en el Reglamento General: UBPC o Unidad, es una organización económica empresarial y social integrada por obreros con autonomía en su gestión. Forma parte del sistema de producción, cuyo objetivo fundamental es lograr producciones  altas y estables, con calidad y bajos costos que permitan garantizar los compromisos  que requiere el país y  la diversificación de la industria azucarera, así como desarrollar  producciones  agropecuarias, forestales y frutales para  contribuir a la alimentación popular,  el empleo racional de los recursos de que dispone y el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de sus miembros.

Según Niurka Pérez y Dayma Echevarria, en su Artículo “participación y producción agraria en Cuba. Las UBPC”, publicado en la Revista Temas No 11 de año 1998[xiii], la participación de los trabajadores en las UBPC ha transitado por varios momentos muy vinculados con los cuatros principios que sustentan su actividad. No obstante, dos de ellos son lo más importantes: el desarrollo de la autonomía de gestión y la vinculación del hombre al área[xiv].

En un primer momento- continúan alegando-, los encargados de transmitir la política diseñada lo hacen a partir de la relación autonomía-descentralización, propiedad sobre la tierra y los medios y resultados de producción, con el control estatal; pero el énfasis mayor se situó en el primer valor de la relación.

Indudablemente que la creación de la UBPC, es el hecho más importante que se produce en Cuba, en la forma de la tenencia de la tierra, posterior a la Ley de Reforma Agraria, pues aproximadamente el 90 % de la Tierra de los ministerios de la Agricultura y del Azúcar pasan a posesión de los trabajadores en usufructo y como organización económica social no tiene precedentes, pues es una fórmula distinta, se diferencia de las Cooperativas Cañeras, que se constituyeron a raíz de la Ley de Reforma Agraria, pues ésta es una unidad de producción donde sus Miembros siguen siendo obreros y no tienen propiedad sobre la tierra, la reciben en usufructo, por lo que sólo son posesionarios y tienen autonomía en la gestión.

La base jurídica para su surgimiento, la encontramos los artículos números  15 y 17 de la Constitución de la República de Cuba, reformada en referéndum de 1992, que preceptúan, que los bienes de propiedad estatal socialista, de todo el pueblo pueden trasmitirse excepcionalmente en propiedad a personas naturales o jurídicas a empresas estatales y otras entidades autorizadas y que el Estado podrá crear y organizar empresas y entidades encargadas de administrar  los bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo, cuya estructura, atribuciones, funciones y relaciones son reguladas  por la Ley, por lo que siguiendo los preceptos constitucionales y la Ley que  crea las UBPC ( DECRETO LEY 142), la definiría como: “Otras entidades creadas por el Estado, al amparo de los Artículos 15 y 17 de la Constitución de la República, encargada de administrar bienes, que integran la propiedad socialista de todo el pueblo como una nueva forma de organización de la producción agropecuaria, integrada por un colectivo obrero a la cual se le tramite determinados bienes en forma de propiedad colectiva para la producción cooperada”.[xv] 

En realidad las UBPC constituyen un híbrido entre la forma de propiedad estatal y la propiedad cooperativa, pero que no llega exactamente a ser una o la otra, sino que es algo “ sui generis “, es un aporte, una innovación; una novedad en las formas de organización de la producción, a mi juicio, así debemos verla y esta forma de propiedad está tipificada en el Código Civil, Ley No. 59, Libro Segundo, Título II, capitulo II, sección Sexta, artículo 160, numeral 2, Otras formas de Propiedad, entre las que se menciona “Otras personas jurídicas de características especiales”[xvi]

Se ha querido interpretar,  la creación de las UBPC, como una medida neoliberal que ha aplicado el Estado cubano a las propiedades estatales, sin tener en cuenta que en las UBPC se unen los obreros y los medios de producción, no hay explotación porque trabajan para sí mismo y para la sociedad, a la cual aportan sus contribuciones y reciben sus producciones. Sus miembros están sindicalizados, lo que reafirma su condición de obreros, están sometidos a la legislación laboral común y de Seguridad Social, al igual que el resto de los trabajadores, excepto el disciplinario, por lo que en una definición más amplia pudiera decirse que son,  obreros con autonomía en la gestión[xvii], que no es más que un obrero de nuevo tipo[xviii]. 

Debemos, también observar que el Acuerdo No. 2708 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Artículo Primero, establece que los Ministerios del Azúcar y de la Agricultura, organizarán y dirigirán las  UBPC, lo que confirma que lo que se creo, no fue una Cooperativa, sino una entidad que sin formar parte del sistema empresarial estatal, fuera dirigida por un Organismo de la Administración Central del Estado, pero al no abundar ni definir puede presumirse que se refiere a la dirección metodológica técnica productiva, aunque de todas formas expresa dirigirán y que ejercerán el control estatal sobre la misma, lo que demuestras que son personas jurídicas con “características especiales

 

CONCLUSIONES:

 

Como vemos este tema es muy rico y se debe  de profundizar en su estudio, para ir a la médula de los problemas y propender a ideas que ayuden a encontrar el camino llano y claro por donde deben transitar las UBPC.

Evidentemente que esta forma de organización aporta nuevos conceptos que enriquecen el Derecho agrario Cubano y el instituto del Usufructo. En este proceso, las tierras de los Ministerios de la Agricultura y del Azúcar, pasaron a estas formas de tenencia y explotación, y en el escenario de la agricultura cubana hoy coexisten las formas asociativas en la agricultura, las Cooperativas CPA y CCS y los usufructuarios de las UBPC,

Estos razonamientos nos llevan a concluir que las UBPC, es otro tipo de propiedad no estatal, con características propias, que pueden ser dirigidas por Organismos de la administración Central del Estado, (con características especiales) lo que no ocurre con las CPA o CCS, que solo se vinculan al sistema productivo. Si seguimos profundizando en la reglamentación orgánica de las UBPC, tenemos que su representante se denomina Administrador y no Presidente como en las Cooperativas, lo que da la idea de que se trata de la administración de la propiedad socialista perteneciente a un colectivo de trabajadores.

A través de estos años el Derecho Agrario cubano ha alcanzado indiscutibles logros como han sido la distribución más equitativa de la tenencia de la tierra y ha constituido la base jurídica de los profundos cambios económicos y sociales de la vida rural, el desarrollo de la cooperación agraria, el acceso de la población rural a los derechos de la seguridad social, aumento indiscutible de los niveles de realización de la justicia social y de los niveles de realización de los derechos socioeconómicos de la población rural.

En Cuba en la actualidad y como perspectiva trabajamos en la  actualización de la Política Agraria, desde las dimensiones Económicas, Ambientales, Jurídicas, Socioculturales y Tecnológicas, para mejorarla y perfeccionarla y una nuestra de ello es la reciente promulgación del Decreto Ley No 259, Sobre la Entrega de tierra estatal ociosa en usufructo a personas naturales y jurídicas.

 

 



[i] Rodríguez Membrado, E.: “Apuntes sobre cooperativas de Italia”, citado por un Colectivo de Autores en “Introducción a la Gerencia en Cooperativas Cañeras”, pág. 13, Ediciones Azucareras, La Habana, 2002.

[ii] Ramón Philippón, Roy. Aportes Históricos del Derecho Agrario en Cuba. VI Congreso del CADA, Guatemala 2008.

[iii] Pichardo,  Hortensia –“Documentos para la Historia de Cuba”- continuaban la crianza de ganado suelto en toda la extensión de la hacienda.  Cada “comunero” marcaba su ganado con un hierro o con una señal particular en las orejas, distribuyéndose las reses salvajes que pudieran mantenerse o los cueros de éstas en partes proporcionales

[iv] Niurka Pérez y Dayma Echevarria .Artículo “participación y producción agraria en Cuba. Las UBPC”, publicado en la Revista Temas No 11 de año 1998.

[v] NUÑÉZ JIMÉNEZ, Antonio, (1959) ofrece el dato, en esa fecha, de la existencia de 485 cooperativas de producción y 440 cooperativas de consumo (Tiendas del Pueblo). citado por Fernández Peiso,  Dr. Avelino, “El Fenómeno Cooperativo en Cuba” en “TEMAS DE DERECHO AGRARIO CUBANO” Mc Cormack Bequer, Dra. Maritza .La Habana 2006- cooperativas cañeras, agrícolas, ganaderas, pesqueras, carboneras, de producción de hilados, de maestros; y de cooperativas de servicios y consumo, las Tiendas del Pueblo”

22 Fernández Peiso,  Dr. Avelino, “El Fenómeno Cooperativo en Cuba” en “TEMAS DE DERECHO AGRARIO CUBANO” Mc Cormack Bequer, Dra. Maritza .La Habana 2006.

 

[vii] Ramón Philippón, Roy. Aportes Históricos del Derecho Agrario en Cuba. VI Congreso del CADA, Guatemala 2008.

[viii] Decreto Ley 125. (1991). Régimen de Posesión, Propiedad y Herencia de la Tierra y Bienes Agropecuarios. La Habana.  Decreto Ley 127. (1991). De la Seguridad Social de los Miembros de las Cooperativas de Producción Agropecuaria. La Habana. Decreto Ley 217. (2001). De la Seguridad Social de los Miembros de las Cooperativas de Producción Agropecuarias. La Habana. Acuerdo (Julio 2005). Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Reglamento General de las Cooperativas de Producción Agropecuaria y Reglamento General de las Cooperativas de Créditos y Servicios.

[ix] Artículo No 1. Decreto Ley No. 227 de 8 de febrero de 2001. De la Seguridad Social de los Miembros de las cooperativas de producción Agropecuaria

[x] Entrevista a Rafael Alhama, investigador auxiliar del Instituto de Estudio e Investigaciones del Trabajo ”, IDEM.

[xi] Fernández Peiso, Avelino, “El fenómeno cooperativo en Cuba”, en formato digital, en CD con materiales sobre Derecho Agrario, Postgrado Nacional celebrado en Las Tunas, del 29 de octubre al 3 de noviembre del 2007.

[xii] Plan para contrarrestar la crisis de los 90, productos de la desaparición del bloque  de países socialistas europeos, que provocó que Cuba perdiera más del 80 % de sus mercados

[xiii] Niurka Pérez y Dayma Echevarria .Artículo “participación y producción agraria en Cuba. Las UBPC”, publicado en la Revista Temas No 11 de año 1998.

[xiv] Echeveria Dayana y Perez Niurka Revista Temas En un segundo período, se hacen más explícitos los límites de la autonomía de gestión con la aplicación de los reglamentos para las U.B.P.C, se evidenció que si bien por una parte, se les otorgaba autonomía en la gestión, por otra la empresa estatal perpetuaría su función  reguladora y controladora de la actividad de las nuevas cooperativas. Era palpable, incluso, su poder para determinar algunas cuestiones sin contar con el criterio de las U.B.P.C. Se comenzaba a actuar con métodos similares a los que regían la relación granja-empresa, lo que limitaba grandemente su autonomía y no se obtenían los resultados esperados, situación que ha sido rectificada, aunque no eliminada en su totalidad.

[xv] Ramón Philippon, Roy. Ponencia  Evento Décimo Aniversario de las UBPC “LAS UBPC, CALIFICACION COMO FORMA DE PROPIEDAD. NECESIDAD DE MODIFICAR EL ACTUAL REGLAMENTO, PROPUESTA LEGISLATIVA”  La Habana, 2003.

[xvi] Ibidem

[xvii] Ibidem

[xviii] Ibidem

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