ISSN 1851-3263
Publicación Cuatrimestral
Lo primero es “la familia”, ésta parece ser la premisa que rige a los tribunales que a la hora de juzgar los crímenes del terrorismo de Estado se olvidan de la activa intervención de los operadores jurídicos. Prueba de ello es que no existe hasta el momento ninguna sentencia contra funcionarios del poder judicial durante el Proceso de Reorganización Nacional por su coparticipación en dicha dictadura.
Si bien desde una definición normativa, el poder judicial es un aparato legal-burocrático universalista e igualitario que se encuentra regulado por un sistema de reglas abstractas y codificadas sometidas al orden legal establecido por la Constitución, las relaciones desplegadas en su interior están atravesadas por el status, la jerarquía, el parentesco y lealtades de distinto orden. (Sarrabayrouse, 2003: 54)
Tal vez: Jaime Lamont Smart, Víctor Hermes Brusa y Horacio Américo Barcos sean los primeros funcionarios del estado terrorista condenados por los delitos de lesa humanidad perpetrados hace ya tres décadas. Jaime Lamont Smart1 fue abogado de Harguindeguy hasta 1990, ministro de Gobierno de Ibérico Saint Jean, y superior inmediato del jefe de policía Ramón Camps; Víctor Hermes Brusa quien fuera secretario del juez Fernando Mántaras en la provincia de Santa Fé durante la dictadura militar –y posteriormente juez federal-; y Horacio Américo Barcos el ex gremialista de la UOCRA que operó como personal civil de inteligencia del Ejército2. Smart y Saint Jean se encuentran detenidos desde 2008. Barcos está procesado por privación ilegítima de la libertad agravada, en concurso real con tormentos, a perseguidos políticos.
Brusa ha sido acusado de obligar a firmar –a personas detenidas- declaraciones obtenidas bajo tortura y será el primer representante de la familia judicial en sentarse en el banquillo de los acusados por crímenes de lesa humanidad. Fue también procesado por los crímenes de genocidio y tortura en el año 2000 por el Juez Baltazar Garzón en España, al encontrarse entre sus víctimas ciudadanos españoles.
Relata José Schulman al magistrado español:
(…) que, luego de ser yo torturado, en el mismo edificio y casi seguro que en la oficina de al lado de la sala de torturas, un funcionario judicial llamado Víctor Hermes Brusa me había amenazado con que me volverían a interrogar los mismos muchachos de la noche anterior. Y que quería hacerme firmar un papel que él traía escrito. (Schulman, 2008: 143)
El Tribunal Oral Federal definió la fecha del juicio oral y público, en el que se juzgará a Brusa y, además, a seis presos más por delitos de lesa humanidad en Santa Fe. Será el próximo 1° de septiembre. Entre los imputados, se encuentra el ex jefe del Destacamento de Inteligencia 122, Coronel Domingo Manuel Marcellini y cinco policías: los ex comisarios Héctor Romeo Colombini, Juan Calixto Perizzotti, Mario José Facino, la ex carcelera María Eva Aebi y el ex oficial de Inteligencia, Eduardo Ramos.
Si hay una causa por delitos de lesa humanidad emblemática del retraso, la complicidad y la desidia del sistema judicial es el proceso contra el ex juez federal Víctor Brusa y siete represores del circuito santafesino. (Meyer, 2009)
En sus épocas de secretario en un juzgado federal, no sospechaba Brusa que sería el primer juez removido por el flamante Consejo de la Magistratura. Desde aquellos años en que visitaba a los detenidos en los centros clandestinos de detención –comisaría 4ª y Guardia de Infantería Reforzada- y los amenazaba, fue acumulando poder en razón de ser el único magistrado federal, con competencia electoral, en Santa Fe.
“¿Puede haber delitos, esto es, ofensas públicas, sin que al mismo tiempo no sea interés de todos la publicidad del ejemplo, es decir, la del juicio?” (Beccaria, 2005: 37)
El Tribunal Oral Federal (TOF) de Santa Fe, que juzgará por delitos de lesa humanidad al ex juez Víctor Brusa, garantizará la publicidad del debate y el ingreso de fotógrafos y camarógrafos a la sala antes de cada audiencia. Los canales interesados, por resolución del TOF santafesino, podrán transmitir en vivo las indagatorias de los imputados, los alegatos y la sentencia. En cambio, no se televisará la audiencia preliminar, en que se leerá la elevación a juicio.
Las cartas internacionales de Derechos Humanos contemplan el derecho a la libertad de expresión (artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos); en las mismas se codifica el derecho que tiene todo individuo a expresarse libremente. Este derecho incluye a los de dar y recibir informaciones, sin limitaciones de fronteras y por cualquier medio de difusión.
Un sistema de juicio oral y público3 con acceso restringido a la prensa es, desde ya, una desnaturalización de los principios de oralidad y publicidad. Dicha forma procesal se caracteriza por su inmediación, en la que las partes se dirigen a los tribunales presentando sus pruebas a viva voz, con el fin de impartir justicia mediante la calidad y transparencia, contando con la presencia ininterrumpida de los jueces y las partes; siempre a puertas abiertas –salvo cuestiones de moral o identidad, excepcionalísimas, que justifiquen realizarlo a puertas cerradas-.
Cabe mencionar la presentación en el Congreso de la Nación del proyecto de ley de “Difusión de juicios contra los responsables del terrorismo de Estado en Argentina a través del sistema nacional de medios públicos de la Nación” por un grupo de diputados nacionales en 2008, de pertenencia partidaria heterogénea, con el objetivo de que se realice la transmisión de los juicios de la verdad en los medios de comunicación estatales.4
Sin embargo, consideramos de vital importancia la transmisión de dichos juicios a través de los distintos medios de comunicación -no sólo estatal y comunitarios sino, y sobre todo, de los grandes medios de comunicación o “mass media”-. Asumir el compromiso de transmitir los juicios contra el terrorismo de Estado representa, de algún modo, un elemento educador. Se debe facilitar la difusión para que todos y todas sepamos lo que ocurrió en nuestro país durante la última dictadura cívico-militar, así como también conocer cómo se administra la justicia hoy, para que nunca más se cometan crímenes como los vividos por nuestro pueblo en aquel genocidio. Para esto es necesario -además de la lectura de la sentencia- conocer el proceso en su totalidad, las indagatorias, acusaciones, y sobre todo vivenciar las declaraciones de los testigos. Es una manera de participar que contribuye al funcionamiento de la democracia, a “democratizar la memoria”5.
En 1764, el Marqués de Beccaria, refiriéndose a las acusaciones expresa:
Las formalidades y las ceremonias son necesarias en la administración de justicia, tanto porque no dejan nada al arbitrio de quien ha de administrarla como porque dan idea al pueblo de que el juicio no es ni desordenado ni interesado, sino estable y regular; y también porque sobre hombres imitadores y esclavos de las costumbres, hacen más impresión las sensaciones que los raciocinios. (Beccaria, 2005: 34)
La impunidad fue construida por medio del discurso –información falsa o desinformación-, pero al fin y al cabo, por medio de la comunicación, es pues por ese mismo medio que puede deconstruirse, a través de la memoria y la justicia. En palabras de Débora D’Antonio:
Un sin fin de contrariedades a primera vista sin razón, binomios de mentira y verdad, de reglas públicas y secretas, de saberes ocultos y visibles, fueron los que en buena medida permitieron a los dictadores la garantía de un consenso pasivo (…) desplegando la obra más siniestra de la historia argentina. (D’Antonio, 2003: 49)
Estos juicios logran develar la composición cívico-militar del último régimen de facto y la conjunción de intereses del poder económico, las armas, agentes estatales (incluido el Poder Judicial) y sectores civiles. Nos permiten una comprensión global del genocidio, el cual no fue una simple consecuencia del plan represivo, sino el medio elegido para el fin dictatorial.
La periodista que me hace la nota pronuncia la misma pregunta que escucharía desde ese momento como letanía: ¿el juez participaba personalmente en las torturas, él también pegaba? Y la misma respuesta desde entonces: ¿Qué importa quién aprieta el gatillo? Lo que hubo fue un genocidio planificado y todos los que participaron en él son solidariamente responsables por la totalidad de los hechos. Porque sin el concurso de cada uno de ellos, no se podría haber consumado el genocidio del modo acabado en que se hizo. (Schulman, 2008: 145)
Bibliografía
Fuentes documentales
Notas
Av. Corrientes 1543 (C1042AAB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires