Sociedad Política y Sociedad Civil en la Venezuela Bolivariana | Centro Cultural de la Cooperación

Sociedad Política y Sociedad Civil en la Venezuela Bolivariana

Autor/es: Pablo Balcedo

Sección: Investigaciones

Edición: 3

Español:

En el presente trabajo me propongo indagar sobre las características principales que asume, desde una perspectiva gramsciana, la relación entre sociedad política y sociedad civil en el Estado Bolivariano de Venezuela en la actualidad, a través del estudio de la Ley de Consejos Comunales y su correspondiente reglamentación. La hipótesis que guía esta pesquisa es la que afirma que el proceso iniciado en 1998 en Venezuela está signado por la alteración de las correlaciones de fuerzas a partir de una relación dialéctica entre sociedad política y una parte significativa de la sociedad civil. Esta particular relación se constituye en el fundamento de un proceso de democratización profunda del Estado.


Introducción

Al momento de conceptualizar al Estado como la cristalización en un momento histórico particular de las correlaciones de fuerzas políticas, Antonio Gramsci sugiere distinguir al interior de éste la sociedad política de la sociedad civil. Para el marxista italiano, la sociedad política es ciertamente la cristalización del personal dirigente, que ejerce el poder coercitivo y que hasta cierto punto se transforma en casta; mientras que la sociedad civil se constituye en el ámbito privilegiado de la política, en el campo donde se disputa, en última instancia, el contenido ético del Estado, la hegemonía.

Así mismo, el autor de los Cuadernos de la cárcel sugiere que un estudio minucioso de las correlaciones de fuerzas que tienen lugar al interior del propio Estado debe considerar la arquitectura jurídica del mismo. Esto es, que al analizar las leyes adjuntando sus reglamentos obtenemos una idea suficientemente aproximada a la real constitución del orden jurídico-político del Estado.

En el presente ensayo nos proponemos indagar sobre las características principales que asume la relación entre sociedad política y sociedad civil en el Estado Bolivariano de Venezuela en la actualidad, a través del estudio de la Ley de Consejos Comunales y su correspondiente reglamentación.

La hipótesis que guía esta pesquisa es la que afirma que el proceso iniciado en 1998 en Venezuela está signado por la alteración de las correlaciones de fuerzas a partir de una relación dialéctica entre sociedad política y una parte significativa de la sociedad civil. Esta particular relación se constituye en el fundamento de un proceso de democratización profunda del Estado.

De “la sociedad del 10%” a “la sociedad del 50% y 50%”

En 1998 el número de cooperativas registradas en la República de Venezuela era 870 y su presencia territorial se ceñía a la ciudad de Caracas y sus alrededores. Los censos del año 2006 (llevados a cabo por un organismo del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, creado en 1994) arrojan como resultado que en la República Bolivariana de Venezuela existen unas 181.000 cooperativas registradas.

Ante este resultado la derecha opositora ha realizado una tibia acusación que pronto retiró de sus principales medios masivos de comunicación. “Más de la mitad han muerto”, decían, pero pronto se dieron cuenta que con esta denuncia no hacían más que afirmar que el proceso de cooperativización de la economía venezolana era uno de los más importante en América Latina.

La forma cooperativa constituye históricamente una herramienta de la sociedad civil. La autoorganización de amplios sectores de la población para la producción de bienes o servicios, realizadas mediante una forma de organización del proceso productivo alternativa a la utilizada por la unidad empresarial capitalista, implica una participación ciudadana fortalecida a partir de su autonomía económica, garante de su independencia ante cualquier burocracia estatal.

Bien podríamos entender que en el Estado venezolano de comienzos del 98, la sociedad civil adolece de un escaso desarrollo en relación a la vida estatal. Su participación es espasmódica, no organizada y en consecuencia “el desarrollo cultural y moral propio e independiente” condiciona el carácter político de sus intervenciones. Siguiendo a Gramsci, esta condición que muestran algunos grupos socioeconómicos permite pensar en la necesidad de un período de “estatolatría” para los mismos, un período de vida estatal normal, “de iniciación a la vida estatal autónoma, que permita la creación de una sociedad civil que no fue posible crear antes de llegar a la vida estatal independiente”.

La característica particular del proceso iniciado en el 98 es que el desarrollo de la participación de las clases subalternas en la vida política estatal se promoverá desde, y a iniciativa de la sociedad política. Será en una primera instancia la sociedad política la que promueva abiertamente la constitución de cooperativas, pero será el desarrollo y aprendizaje de la sociedad civil los que forjarán un cambio sustancial en el equilibrio de fuerzas sociopolíticas. Se abre entonces un período de Revolución Pasiva al cual Gramsci aplica el criterio interpretativo de ser “las modificaciones moleculares que en realidad modifican progresivamente la composición precedente de las fuerzas y se convierten por lo tanto en matrices de nuevas modificaciones”.

Si en el occidente moderno los Estados no constituyen más que “la trinchera avanzada detrás de la cual existe una robusta cadena de fortalezas”, una sociedad civil compleja y resistente a “las irrupciones catastróficas del elemento económico inmediato”, es entonces imperioso que las proyecciones programático-políticas de cambios estructurales del Estado consideren el escenario de una “guerra de posición”. El avance sobre la modificación de la correlación de fuerzas se realiza ponderando un escenario complejo de disputa política, realizando “un estudio con profundidad acerca de cuáles son los elementos de la sociedad civil que corresponden a los sistemas de defensa en la guerra de posición”. Se trata entonces, no de un avance pulverizador sobre el palacio de invierno, sino de alcanzar la condición de “dominante” para las clases subalternas en el Estado.

El concepto fundamental en este punto es el de Hegemonía. La hegemonía está concebida aquí como la construcción política que permite el paso a una esfera de dirección intelectual y moral, hasta el punto en que las clases subalternas pasen del particularismo al universalismo y dirijan así a otros grupos sociales. La disputa por la hegemonía es la disputa por el “contenido ético del Estado”, que se libra en la sociedad civil.

Tanto Gramsci como Hegel entienden esta dimensión como la privilegiada de “la hegemonía política y cultural de un grupo social sobre la entera sociedad”. En esta tensión donde lo viejo no acaba de morir y lo nuevo no termina de nacer, el Estado que tiende a “crear y mantener un cierto tipo de ciudadano (y por ende de convivencia y de relaciones individuales), tiende también a “hacer desaparecer ciertas costumbres y actitudes y a difundir otras”. Para ello, el Derecho “será el instrumento para el logro de este fin (junto a la escuela y otras instituciones y actividades) y debe ser elaborado de conformidad con dicho objetivo”.

Al impulso cooperativista de la sociedad política, las clases subalternas de la sociedad civil respondieron no solamente cooperativizando la forma de producción, sino también socializando territorialmente el excedente obtenido. Saliendo de la asamblea de la cooperativa, conformaron la asamblea de la comunidad. Pasaron de debatir los costos y la producción, a incorporar estos temas en el marco de la delimitación que los marcos jurídicos y políticos ponen como contexto. La ley de Consejos Comunales en su último artículo reza: “lo que ya existe que se adecue”. Al momento de ser sancionada la ley existían de hecho, 50 mil consejos comunales.

La ley y su reglamento (o la madre e hijo de la discordia)

En el Consejo Comunal, al igual que en la forma de producción cooperativa, las decisiones son tomadas a través de la asamblea que es, a su vez, el máximo órgano de toma de decisiones colectivo.

“La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de 15 años...”1 y posee entre sus atribuciones “aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal, área geográfica que ocupa y número de familias que lo integran”2

Entendiendo como área geográfica de la comunidad “al territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea de acuerdo con las particularidades de cada comunidad”.3

En este punto se afirma el dominio de la Asamblea sobre el territorio. Esta afirmación implica el fin de un proceso y el comienzo de otro. El fin, dado por un proceso de acumulación de fuerzas sociopolíticas con base territorial y programa organizativo cooperativista. El comienzo, dado por la cristalización jurídico-legal de un reconocimiento de soberanía asamblearia sobre el territorio donde se realiza la vida económica de los ciudadanos y ciudadanas. Pero este punto posee una dimensión latente que se realiza en tanto se desarrolla la integración político-económica de los diversos sub-territorios.

Es por ello que entre las primeras atribuciones de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas se encuentra la de “aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno...”.4 El proceso de integración de las diversas experiencias territoriales se desarrolla sobre la soberanía asamblearia, la cual podrá “revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal”.5

En cuanto a la operatoria a realizar para la revocatoria, el Reglamento de los Consejos Comunales es claro: “Cualquier ciudadano o ciudadana que resida en la comunidad podrá solicitar la revocatoria de los voceros y las voceras6 del Consejo Comunal ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. La decisión de la revocatoria será tomada por mayoría simple (entendiendo por mayoría simple la mitad más uno de los representantes en Asamblea). En caso de revocatoria se procederá a convocar inmediatamente una nueva Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a fin de elegir al vocero o la vocera para llenar la vacante respectiva”.7

Con la re-definición de la territorialidad mediante la determinación de la Asamblea, cuya base socioeconómica se constituye a partir de las experiencias cooperativistas locales, se les plantea a las fuerzas sociales que componen la base de dichas experiencias, la necesidad de llevar a cabo su propio proyecto. Las fuerzas sociales, que han alterado la correlación de fuerzas sociopolíticas al interior del Estado, deben ahora desarrollar la capacidad de ser los gestores de su propio programa económico-político.

Para ello promoverán, en primer término, sus propias unidades de gestión con una dinámica democrática propia buscando, en una segunda instancia práctica, gestionar lo territorial entendiendo como tal, la formación geopolítica nacional en su conjunto.

En este punto se plantea, en términos teórico-políticos, la constitución de un Estado sin Estado, esto es de una sociedad civil capaz de ser ella misma su sociedad política.

La forma en que se integran los Consejos Comunales es: a) el órgano ejecutivo; b) la unidad de contraloría social y; c) la unidad de gestión financiera.

El órgano ejecutivo es la instancia del consejo comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y las organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo8; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas9.

Es la Asamblea quien determina el número de Comités de trabajo, que no son más que la instrumentalización organizada de áreas necesarias para el normal funcionamiento del territorio y la satisfacción de las necesidades básicas de sus habitantes.

Los comités de trabajo pueden ser: Comité de salud, Comité de Educación, Comité de Tierra Urbana o Rural, Comité de Vivienda y Hábitat, Comité de Economía Popular, Comité de Cultura, Comité de Seguridad Integral, Comité de Alimentación, Comité de Técnica de Energía y Gas, Comité de Servicios; o cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades10.

La unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas para realizar la contraloría social y fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal11.

El control y fiscalización en manos de la Asamblea es un dato no menor a la hora de analizar el grado de problematización democrática que los Consejos Comunales incorporan al interior del Estado, vale decir, a la relación entre sociedad civil y sociedad política.

Es el máximo órgano de representación territorial, la Asamblea, quien establece mediante la elección abierta y democrática quiénes de sus miembros realizarán el control de los movimientos llevados a cabo por el órgano de gobierno territorial, que también de ella emanó legitimado.

A partir de esta unidad democráticamente autónoma de los designios de la sociedad política, se comienza a instrumentar la segunda instancia práctica mencionada más arriba, o sea, comienza el proceso de participación orgánica, desde la autonomía política-territorial, en la configuración de las políticas económicas de Estado. En este punto, el control que la Asamblea ejerce soberanamente se extiende “sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal”12.

La autonomía político-administrativa de los Consejos Comunales debe sostenerse en una autonomía en el manejo de las variables que constituyen los recursos económicos generados por el ámbito territorial determinado por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

La unidad de Gestión Financiera es el órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea, y funciona como ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.13

Dadas las funciones de la unidad de Gestión Financiera, es colocada en tensión la exclusividad que a los bancos privados se les adjudica dentro de la organización del sistema de crédito; y la legitimidad de la apropiación que dichos agentes realizan de los intereses que gravan al capital requerido para inversión.

Es en este punto donde se agudizará el conflicto y la disputa que los Consejos Comunales efectúen sobre la sociedad política frente a las estrategias de sostenimiento del bloque dominante realizadas por los sectores privados capitalistas.

Tanto los sectores populares movilizados en los Consejos como los sectores capitalistas de libre empresa intentarán traccionar a la conformación de un bloque estratégico a la sociedad política. En esta confrontación marcada por la disputa de las herramientas legales-coercitivas de Estado, se definirá el rumbo económico-político de la formación social en su conjunto. Es por ello que resulta relevante la demarcación jurídica de la unidad de gestión financiera, cuya sanción mediante una normativa del Estado de Derecho implica la afirmación de un bloque estratégico específico con pretensión hegemónica.

A la unidad de Gestión Financiera se la denominará Banco Comunal. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados de la regulación de la Ley de Bancos y otras instituciones financieras.14

El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de cooperativa. Serán socios y socias del Banco todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico definido por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal o la Mancomunidad de Consejos.15

Que el Banco Comunal no se rija por la Ley de Bancos implica que: a) el Banco Comunal podrá otorgar créditos sin intereses a personas de la tercera edad, discapacitados u otros que se encuentren en proyectos especiales siempre y cuando la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas así lo decida; b) la tasa de interés para todos los créditos no será mayor a un nueve por ciento (9%).16 La cooperativización económica, en el plano territorial, completa el plano de la integración política afirmando la dimensión autónoma de la Economía Popular y abriendo la posibilidad de redefinir la territorialidad misma para la construcción y sostenimiento de nuevas comunidades.

A partir de esta apertura jurídica, los consejos pueden avanzar en la construcción de unidades territoriales más amplias que impliquen la integración sub-territorial. La mancomunidad de Consejos Comunales estará conformada por un mínimo de cuatro (4) Consejos Comunales.17 La significación y potencialidad política del Banco Comunal hacen necesario al avance regulatorio de sus funciones.

Son funciones del Banco Comunal:

1) Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.

2) Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenible y sustentable.

3) Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, jerarquizando las necesidades de la comunidad.

4) Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.

5) Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.18

Así mismo, el Banco Comunal deberá tener como mínimo dentro de su estructura organizacional las siguientes instancias, a saber:

a) Instancia Administrativa.

b) Instancia de Control.

c) Instancia Financiera.

d) Instancia de Eduación.19

Estas delimitaciones organizacionales del Banco Comunal plasman, tanto en el reglamento como en la ley misma, el intento de sustentarse a partir de la promoción de las bases cooperativas, de intercambio solidario y de formación que, en un proceso de retroalimentación, lo fortalecen. Rindiendo cuentas públicamente ante la Asamblea que lo instituyó legítimamente, desarrolla las condiciones de posibilidad de un proyecto de democratización en la toma de decisiones en el plano económico.

Avanza en la instrumentalización de un presupuesto participativo que complemente la democratización de la toma de decisiones en el campo de la política territorial encarnada en los órganos ejecutivo y de contraloría social de los Consejos Comunales.

En este punto de la construcción popular, desarrollada a través de la proyección territorial de una democracia participativa y presupuesto participativo, es problematizada la capacidad política de los sectores que desde su praxis sostienen la experiencia de los Consejos, aunque no ya como compartimentos aislados y estancos, sino como fuerza social política comunal.

La capacidad de formular un programa económico-político independiente se funde con la necesidad estratégica de traccionar a la sociedad política hacia la conformación de un bloque estratégico con capacidad de transformar la correlación de fuerzas del Estado. La presencia que los Consejos Comunales posean en la estructura técnico-administrativa y política del Estado resulta fundamental al momento de analizar las potencialidades reales de transformación económico-política que el nuevo bloque con horizonte hegemónico detenta.

En la República Bolivariana de Venezuela la arquitectura de participación de los Consejos Comunales involucra todas las instancias organizativas donde se efectiviza la toma de decisiones. Se crea entonces:

  • La comisión Local Presidencial del Poder Popular. (Incumbe a los distintos municipios).
  • La comisión Regional Presidencial del Poder Popular. (Involucra a todos los Estados).
  • La comisión Nacional Presidencial del Poder Popular. (Incluye a todas las regiones).20

Los representantes de los consejos comunales (voceros o voceras) participan en cada una de las instancias en Asambleas, en las cuales se realiza la elección. Quien obtenga el primer lugar concurrirá a la instancia asamblearia siguiente y quien obtenga el segundo lugar formará parte de la Comisión.

A la Asamblea Local provisional concurren todos los voceros y voceras de los consejos comunales pertenecientes al Municipio. “El que haya obtenido el primer lugar será postulado, conjuntamente con su suplente, como representante a la Asamblea Estadal Provisional de Voceros y Voceras, y quien resultó en el segundo lugar, conjuntamente con su suplente, irá como representante a la Comisión Local Presidencial del Poder Popular”.21

Gráfico 1

Constituida la Asamblea Estadal Provisional de Voceros y Voceras, por mayoría simple se elegirán a dos (2) representantes con sus respectivos suplentes. El que haya obtenido el primer lugar será postulado, conjuntamente con su suplente, como representante a la Asamblea Regional Provisional de Voceros y Voceras, y quien resultó en el segundo lugar, conjuntamente con su suplente, irá como representante a la Comisión Regional Presidencial del Poder Popular.22

Gráfico 2

Constituida la Asamblea Regional Provisional de Voceros y Voceras, por mayoría simple se elegirá a un (1) representante, conjuntamente con su suplente, quien será miembro integrante de la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular.23 Esta elección se realiza por Región, cada una de ellas conformada por varios Estados. Los diversos Estados se agrupan de manera tal que conformen seis (6) bloques territoriales.

La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular contará con la participación de seis (6) representantes de los voceros o las voceras de los Consejos Comunales, los cuales serán seleccionados o seleccionadas por regiones distribuidas de la siguiente manera:

  • Un (1) vocero/a por la Región Occidental que conforman los estados de Zulia, Trujillo y Táchira.
  • Un (1) vocero/a por la Región Noroccidental que conforman los estados de Falcón, Lara y Yaracuy.
  • Un (1) vocero/a por la Región Centro Norte que conforman los estados de Carabobo, Aragua, Miranda, Vargas, Distrito Capital y la Dependencia Federal Archipiélago de los Roques.
  • Un (1) vocero/a por la24 Región Los Llanos que conforman los estados de Portuguesa, Cojedes, Guárico y Barinas.
  • Un (1) vocero/a por la Región Sur que conforman los estados de Apure, Bolívar y Amazonas.
  • Un (1) vocero/a por la Región Oriental que conforman los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Delta Amaruco y la Dependencia Federal Archipiélago Los Testigos.

Gráfico 3

A modo de conclusión

En el prólogo a la Contribución a la crítica de la economía política, Marx identifica la sociedad civil con las condiciones materiales de vida, remitiendo expresamente a la concepción de Hegel. Gramsci cambia la definición de sociedad civil, utilizando el término en un sentido que la asocia más bien a una porción de los fenómenos superestructurales. Es entonces que la sociedad política es el ámbito de lo público, lo político jurídico, la coerción; mientras que la sociedad civil el de lo privado, las relaciones voluntarias la construcción de consenso.

Hegel considerará la sociedad civil como un fenómeno propio de la modernidad. Afirmará que “si se representa el Estado como unidad de personas distintas que es tan solo una asociación, en ese caso se está aludiendo meramente a la determinación de la sociedad civil”.

Está claro que es erróneo atribuir a semejante unión de individuos la responsabilidad que sólo el Estado ético puede asumir con relación al destino del hombre, pero, tal como afirma Dotti, “la sociedad civil cumple una función en la dialéctica sistemática como momento necesario de la totalidad espiritual”. Es el momento de la mediación entre el individualismo y la universalidad. Disputar este terreno, considerarlo como un campo de batalla al cual hay que estudiar en clave de guerra de posición, es introducir nuevamente en el sistema hegeliano la praxis política acallada bajo la contradicción.

Fue Trendelenburg quien al formular su crítica lógico filosófica al sistema hegeliano advirtió una suerte de confusión entre dos movimientos: oposición-contradicción. Mientras que el primero coloca A frente a B; el segundo mantiene A y no-A. Del primero no hay superación dialéctica: es uno u otro. Del segundo, al existir un implicación mutua, es claro que nada surge de esta relación.

Si la verdad de la contradicción ser – nada está en el devenir, la crítica es que precisamente por ser una contradicción la que los vincula, no puede haber resultado dialéctico superador alguno. El idealismo cada vez que necesite progreso introducirá el contenido empírico, pero no le reconocerá el carácter de oposición sino que lo drenará como contradicción. Podríamos decir que a la mediación hegeliana le pone palos en la rueda la Praxis, como articulación de teoría y práctica, haciéndola saltar en la historia de la lucha de clases. Sin embargo, la caracterización hegeliana de la sociedad civil como momento fundamental del Estado resulta relevante en la caracterización del proceso político bolivariano dado que es a partir de su activación “desde arriba” que se han alterado las correlaciones de fuerzas.

Sin embargo, Hannah Arendt entiende que esta distinción de la sociedad civil es resultado de un proceso de diferenciación entre el moderno y el antiguo entendimiento de la política. Mientras que en el mundo antiguo la división entre las esferas pública y privada significaba la división decisiva entre el espacio de lo doméstico, signado por la necesidad, y la esfera de la polis, determinada por la libertad, en el mundo moderno el ascenso estrepitoso de lo social (ascenso del conjunto doméstico a la categoría pública) implica la desaparición de “la zanja que los antiguos tenían que saltar para superar la estrecha esfera doméstica y adentrarse en la política”. Como estado de situación, acongojados (y quien no lanzando insultos a la masificación de la política) terminamos afirmando que es un hecho de nuestros tiempos que la esfera de lo social y la de la política están cada día menos diferenciada. Sin embargo a los fines de un análisis político esta diferenciación entre esferas parece estar demasiado cerca de transformar una distinción metódica en una distinción orgánica, sobre todo cuando el Estado es el convidado de piedra en esta conceptualización. Puesta nuestra mirada sobre el proceso bolivariano está claro que esa “zanja” (podríamos conjeturar su existencia hoy como línea de pobreza) no sólo dividía la vida privada de la pública sino que vedaba todo acceso de los sectores populares a la participación política, a la vida activa de la comunidad. En todo caso, el desafío actual en venezuela no está en ocultar la separación entre la esfera de la “polis” y la “necesidad”, tampoco en rebasar de necesidad la polis, sino en que miles de ciudadanos alcancen los derechos y deberes de una vida política que garantice la libertad.

El proceso del cual dimos cuenta en este ensayo constituye, a nuestro entender, un material político real que afirma el carácter transformador de las correlaciones de fuerzas sociopolíticas del Estado Bolivariano de Venezuela. La particular relación entre la sociedad política, con sus iniciativas, y las respuestas y desarrollos políticos devueltos por la sociedad civil, permite la afirmación de un derecho educador de nuevas prácticas. Sin embargo cabe advertir que el proceso que hemos caracterizado en su comienzo como Revolución Pasiva implica al mismo tiempo que modificaciones moleculares sustanciales para el desarrollo y promoción de programas políticos emancipadores de los sectores populares, también un proceso de transformaciones desde “lo alto” en el que se recupera una parte de las demandas de “abajo”, pero quitándoles toda iniciativa política autónoma. En definitiva, de la continuidad dinámica de la sociedad civil y de su relativo grado de autonomía política dependerá el éxito del proceso bolivariano en su conjunto.

Otro punto de relevancia es que la arquitectura jurídico-política del Estado Bolivariano continúa garantizando la propiedad privada. En este punto es interesante reflexionar junto a Gramsci en torno a que si bien “la hegemonía es ético política, no puede dejar de ser también económica, no puede menos que estar basada en la función decisiva que el grupo dirigente ejerce en el núcleo rector de la actividad económica”. En el tablero ajedrecístico de la guerra de posiciones, el rey del grupo burgués dominante es la propiedad privada, sus torres algunos sectores del poder represivo, sus alfiles los medios masivos de comunicación, sus caballos, los disidentes de la nueva fuerza en ciernes y la Reina, la embajada norteamericana con su séquito de corporaciones financieras.

Pero si tal como reflexionaba el joven Gramsci, “el Estado socialista existe ya potencialmente en las instituciones de vida social características de la clase obrera, subordinarlos en una jerarquía de competencias y de poderes, aún respetando las necesarias autonomías y articulaciones, significa crear ya desde ahora una verdadera y propia democracia obrera en contraposición eficiente y activa con el Estado burgués preparada ya desde ahora para sustituir al Estado burgués en todas sus funciones esenciales de gestión y de dominio del patrimonio nacional”, no caben dudas que las cosas han cambiado y que en cada espacio del tablero asecha amenazante el Poder Popular.

Bibliografía

  • Gramsci, Antonio. Notas sobre Maquiavelo. Sobre la política y sobre el Estado moderno, Nueva Visión, Buenos Aires, 2003.
  • -----. Antología, Siglo XXI Editores, Argentina, 2004.
  • Grüner, Eduardo. “Estudio introductorio: Marx, historiador de la praxis”, en Marx, Karl, Las luchas de clases en Francia de 1848 a 1850, ediciones Luxemburg, Buenos Aires, 2005.
  • Campione, Daniel. Para leer a Gramsci, Ediciones del CCC, Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini, Buenos Aires, 2007.
  • Dotti, Jorge Eugenio. Dialéctica y derecho. El proyecto ético-político hegeliano, Hachete, Buenos Aires, 1983.
  • Arendt, Hannah. La condición humana, Paidós, Buenos Aires, 2007.
  • Hegel, Georg. Wilhelm Friedrich. Principios de la filosofía del derecho, editorial Sudamericana, Buenos Aires, 2004.

Notas

1 Ley de consejos comunales. Capítulo II, articulo VI.
2 Ídem.
3 Ídem. Capítulo I, artículo IV.
4 Ídem. Articulo VI, ítem IV
5 Ídem. Artículo VI, ítem XII
6 “Es la persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes”. Ley de los Consejos Comunales, Capítulo I, articulo IV, item IX.
7 Ídem. Artículo 18
8 Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad.
9 Ley de los consejos comunales. Artículo IX.
10 Ley de los Consejos Comunales. Artículo XI
11 Ídem.
12 Ley de los Consejos Comunales. Artículo X.
13 Ídem.
14 Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales. Artículos 27 y 28.
15 Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales, artículo 24.
16 Ley de los Consejos Comunales, artículo XXII.
17 Proyecto de Reglamento de la ley de los Consejos Comunales, artículo 23.
18 Ley de los Consejos Comunales, articulos 32, 31 y 30.
19 Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales. Artículo 45, ítem 2.
20 Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales. Artículo 47, ítem 2
21 Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales. Artículo 49, ítem 2.
22 Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales. Artículo 48.
23 Ídem.
24 Ídem.

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