Un debate en el nivel más alto de la Justicia
Un recurso de queja promovido por un diputado provincial del Partido Socialista de La Pampa llegó a la Corte, que deberá expedirse por primera vez en esta polémica. La queja se había originado en un veto del gobernador Oscar Mario.
Por Mariana Carbajal
El debate sobre los alcances de los abortos no punibles llegará el martes a la Corte Suprema de Justicia. El máximo tribunal tendrá entonces la oportunidad, por primera vez, de expedirse sobre el tema, a partir de la presentación de un recurso de queja promovido por el Partido Socialista pampeano, en el marco de la disputa legal que lleva adelante para que se declare inconstitucional el veto que decretó el gobernador Oscar Mario a una ley aprobada por la Legislatura provincial que reglamentaba la atención de los abortos no punibles con una interpretación amplia de los permisos previstos en el Código Penal. La normativa vetada compartía los criterios de la Guía Integral de Atención de los Abortos No Punibles, que redactó el Ministerio de Salud de la Nación y que, según se anunció oficialmente hace pocos días, será relanzada convertida en resolución ministerial.
El 23 de marzo el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó un recurso extraordinario federal, que el PS había elevado a fin de diciembre, como parte de la misma demanda en defensa de la ley que llevó el Nº 2394. Esa norma, impulsada por el diputado socialista provincial Adrián Peppino, fue aprobada el 29 de noviembre de 2007 por la Legislatura pampeana por amplia mayoría: 18 votos a favor y sólo 5 en contra. Pero el gobernador Mario la vetó a poco de asumir su cargo, en sintonía con los reclamos del obispado local.
¿Cuál es la discusión de fondo que podría despejar el máximo tribunal? Cómo debe interpretarse el concepto de salud a la hora de decidir un aborto terapéutico, considerado no punible o legal, en el país. La ley pampeana –siguiendo jurisprudencia de la propia Corte Suprema– hablaba de “salud integral” y la definía como un “estado de bienestar físico, psíquico y social”, del mismo modo que lo hace la Organización Mundial de la Salud. El gobernador Jorge, en cambio, apoyó un criterio antiguo, el mismo que enarbolan los sectores más conservadores vinculados con la Iglesia Católica para restringir el acceso a los abortos no punibles y que se refiere a la ausencia de enfermedad.
La representación legal del PS la lleva el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien explicó a Página/12 que el rechazo de la Corte pampeana al recurso extraordinario se basó en cuestiones formales.
El 15 de diciembre, el Superior Tribunal había rechazado también la acción declarativa de inconstitucionalidad del veto a la ley con el único argumento de que los partidos políticos no tienen legitimación procesal para promover acciones colectivas en defensa de grupos vulnerables, en este caso mujeres de escasos recursos que reclaman la realización de un aborto no punible en un hospital público y se encuentran con obstáculos arbitrarios, el primero de los cuales suele ser la exigencia de una autorización judicial.
La ley vetada establecía el procedimiento que debían seguir los hospitales públicos ante el pedido de una interrupción de un embarazo en los casos contemplados en el artículo 86 inciso 1º y 2º del Código Penal, es decir, cuando la vida o la salud de la mujer corra riesgo o si la gestación proviene de una violación o un abuso sexual sobre una mujer que sufre discapacidad mental. Fundamentalmente, fijaba que no era necesaria una autorización judicial para llevar adelante las intervenciones.
El principal argumento para vetarla radicó –tal como informó oportunamente este diario– en que el texto de la ley introducía, para el gobernador, “interpretaciones a la legislación de fondo” que ampliaban y modificaban la aplicación de una figura penal, en este caso, la referida a los abortos no punibles. Y en ese sentido, invadía la esfera del Congreso Nacional al reformar el Código Penal. Por esa razón la consideró “inconstitucional”. Fundamentalmente, objetó que la norma dejaba asentado que al analizar los casos de aborto terapéutico debía entenderse el concepto de salud como el “bienestar físico, psíquico y social”, definido en otra ley provincial, en consonancia con los lineamientos de la OMS. Esa misma visión es la que establece la Guía Integral de Atención de los Abortos No Punibles, redactada por el Ministerio de Salud de la Nación, que estuvo cajoneada en los dos últimos años y que ahora será convertida en resolución ministerial, según anunció días atrás la coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, Paula Ferro.
Los abortos no punibles están contemplados en el Código Penal desde 1921. Sin embargo, todavía son motivos de discusión. En los últimos años varias mujeres, muchas de ellas niñas violadas, tuvieron que transitar un tortuoso camino judicial para acceder finalmente a una interrupción de un embarazo legal, por las trabas que les impusieron médicos, comités de bioética de hospitales públicos y también defensores oficiales y jueces, a veces por desconocimiento, pero muchas más por querer imponer sus convicciones personales contrarias a la práctica del aborto. En ciertas ocasiones, incluso, los obstáculos provienen de funcionarios provinciales como ocurrió recientemente en Santiago del Estero (ver aparte).
Por esta situación, la Argentina acaba de recibir un llamado de atención del Comité de Derechos Humanos de la ONU. El organismo expresó el 25 de marzo su “preocupación” por la legislación “restrictiva” del aborto contenida en el artículo 86 del Código Penal, así como “por la inconsistente interpretación por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dicho artículo”. “El Estado debe igualmente adoptar medidas para la capacitación de jueces y personal de salud sobre el alcance del artículo 86 del Código Penal”, señaló el CDH en sus observaciones, tras la presentación del informe del Estado argentino. Este pronunciamiento llegó luego de que dos chicas, de 15 años, abusadas sexualmente por sus padrastros tuvieran que dar una gran batalla en los tribunales de Comodoro Rivadavia para conseguir una autorización que les permitiera acceder a un aborto no punible. Por estas horas, otra niña en Bariloche, también violada por una familiar, espera un permiso judicial similar.
El concepto de “salud” de la OMS
Por Mariana Carbajal
Aunque otorgó el permiso para abortar a T. por tratarse de un embarazo producto de una violación, el juez de Bariloche Martín Lozada advirtió en su sentencia que de continuar la gestación se pondría “en riesgo psíquico la salud” de la adolescente. Al respecto, estableció que debe tomarse en consideración el concepto de “salud” de la Organización Mundial de la Salud, en “el sentido de considerarla como aquel estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades”. Ese mismo concepto de salud es el que incorpora la ley de La Pampa que reglamentó la atención de los abortos no punibles en esa provincia, pero que fue vetada por el gobernador Mario Jorge a fines de 2007, a poco de asumir. Justamente, Jorge rechazó que se utilizara esa definición amplia a la hora de analizar un pedido de un aborto terapéutico (cuando corre riesgo la vida o la salud de la mujer) y, en cambio, apoyó un criterio antiguo, en línea con los sectores más conservadores vinculados con la Iglesia Católica, que se refiere a la ausencia de enfermedad y que busca restringir el acceso a las interrupciones de embarazo permitidas en el Código Penal. Para pedir la inconstitucionalidad de ese veto, hoy el Partido Socialista pampeano elevará un recurso en queja ante la Corte Suprema de Justicia, como adelantó ayer Página/12, con el patrocinio del constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Organizaciones de mujeres de esa provincia acompañarán la presentación. Así, el máximo tribunal del país tendrá por primera vez la oportunidad de pronunciarse sobre los alcances de los abortos legales. Lozada en el fallo de ayer y Gil Domínguez en su presentación recuerdan que la Corte Suprema incorporó el concepto de salud de la OMS en distintas sentencias. También la Guía Integral de Atención de los Abortos no Punibles del Ministerio de Salud establece que esa definición es la que debe usarse al evaluar los casos de aborto no punible.
FUENTE: Diario “Página 12″ 05-04/06-04-2010
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Etiquetas: Aborto, Debate, Enfermedad, Ministerio de Salud de la Nación, OMS, Salud





Procesando ...


La cuestión del aborto es muy simple. Tal cual está redactada la Constitución Nacional a partir de la reforma constitucional del año 1994 está absolutamente prohibido autorizar el aborto en la Argentina. Máxime teniendo en cuenta el art. 4 del Pacto de San José de Costa Rica que protege la vida y en general desde el momento de la concepción en el seno materno. Además este artículo para no dejar lugar a dudas remata la frase de la siguiente manera: “NADIE PUEDE SER PRIVADO DE LA VIDA ARBITRAMIENTE”. El sentido etimológico de la palabra NADIE es insignificante, o sea aún la vida insignificante debe ser respetada en la Argentina.
No importa que dicen las leyes, la constitucón o las leyes internacionales, todo se basa en donde nos paremos para discutir… y siempre debemos pararnos en el lado que menos defensa tiene, esdecir el feto-bebé-niño-o como quiera llamarlo, y desde su punto de vista diremos: ¡¡¡¡¡¡¡¡solo quiero una oportunidad de vivir!!!!!!!!!!
COINCIDO EN QUE TODO SER HUMANO TIENE DERECHO A VIVIR, PERO A VIVIR DIGNAMENTE, Y HAY CASOS EN QUE NO SE PODRA OFRECERLE A UN NIÑO TODO LO QUE NECESITARA. TAL VEZ VIVIRA EN CONDICIONES QUE NO SON BUENAS, O PERCIBIRA LAS CONSECUENCIAS DE HABER SIDO PRODUCTO DE VIOLACIONES, INCESTOS, HIJO DE UNA MADRE DEMENTE. SINCERAMENTE PREFIERO QUE SE INTERRUMPA SU CORTISIMA VIDA Y NO QUE CONTINUE UNA VIDA QUE LUEGO SERA SOLO SUFRIMIENTO, PARA EL Y PARA MAS PERSONAS. RESPETO LAS DIFERENTES OPINONES, COMO ESPERO QUE SE RESPETE LA MIA.
yo creo que el aborto es algo mal nosedeveria practicar en ningun lado