Archivo del 9 de Junio de 2009

Ley de Comunicación Audiovisual ¿Cooperativas sin vos?

Entrevista al abogado Miguel Rodríguez Villafañe*

Por Alejandro Aymú, investigador del Departamento de Comunicación

En el marco de discusión sobre el proyecto de Ley de Servicios Audiovisuales de Comunicación, las cooperativas tienen un rol fundamental ante la comunidad y el Estado les debe el reconocimiento de haberles negado el acceso a los medios desde la implementación de la Ley de Radiodifusión y durante los años democracia. El planteo está en la agenda pública.

El movimiento cooperativo se sienta sobre valores tales como la solidaridad, la equidad, transparencia, responsabilidad social y ayuda mutua, pero hay uno de los valores cooperativistas que se plasma en el accionar concreto que es el de “la democracia”. La toma de decisiones por parte de todos los que conforman la comunidad cooperativa. Participación y compromiso son los ejes del cambio. Las entidades cooperativas se formaron en base a un objetivo común basado en la economía solidaria, que va más allá de las finanzas, es un compromiso pleno de quienes la integran.

El Dr. Miguel Rodríguez Villafañe, abogado cooperativista y Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho a la Información y Comunicación, considera que hay en la Ley actual de Radiodifusión, dos pivotes sobre la cual se asienta esta vetusta reglamentación: “uno era la doctrina de seguridad nacional, que todavía no se ha derogado para vergüenza de los argentinos que tenía que ver con la lógica con la cual se llevó a cabo la violación de los Derechos Humanos (DD.HH.) y el otro el afianzamiento de la lógica neoliberal de una radiodifusión anclada en lógicas exclusivamente comerciales, por eso es que el art. 45 de la ley 22.285 excluía a las entidades sin fines de lucro porque es sólo para entidades comerciales”. Las principales perjudicadas de esta política comunicacional eran las cooperativas y el mutualismo; este movimiento solidario, implicó que en el interior del país, gracias al interés mancomunado de una población se pueda acceder a beneficios básicos para la vida diaria como el gas, la electricidad, etc. ¿Pero dónde se encontraba la traba legal de la Ley? En el Art. 45, allí se exceptúa a la prestación del servicio de radiodifusión a las cooperativas de servicios públicos. Rodríguez Villafañe dice que en actual art. 45 se sigue marginando a las cooperativas, porque pueden ser prestatarias únicamente cuando “no haya otro prestador en el lugar”. Entonces la marginación a este actor social, continúa aún en democracia, lo que llevó a plantear por parte del abogado la inconstitucionalidad de la medida y así fue tomada por la Justicia Federal de la provincia de Jujuy.

¿Continúan las injusticias para las cooperativas en el proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual?

Hay algunos artículos que dejan serias dudas, por ejemplo, en materia de cooperativas de servicios públicos dice que se dará la licencia en la medida que demuestre que es para bien de la población y con un dictamen del tribunal de defensa de la competencia. A mí me gustaría que dijera: qué requisitos quiere, porqué, quién va ser el que va a determinar en base a qué criterios objetivos si están cumplidos esos requisitos, etc.

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