Historia del cooperativismo 6: la Ley 11.388 sobre Régimen Legal de las Sociedades Cooperativas (1926)

blog-6-congresoLa primera mención legislativa al cooperativismo se encuentra en la Ley Nº 1420 de Educación Común, sancionada en julio de 1884. La misma establece, al referirse a las facultades de los Consejos Escolares de Distrito, que debían «promover por los medios que crea conveniente, la fundación de sociedades cooperativas de educación y de las bibliotecas populares de distrito»[1] mientras que  entre las atribuciones y deberes del Consejo Nacional de Educación, estaba «promover y auxiliar la formación de (…) asociaciones y publicaciones cooperativas de la educación común»[2].

En 1889 una reforma del Código de Comercio legalizó entre otras cuestiones alguno de los conceptos esenciales de la cooperación, con la incorporación de los artículos 392, 393 y 394. Hasta 1926 las cooperativas se rigieron en nuestro país por las disposiciones del mismo. Si bien el Código consideraba a las cooperativas como sociedades comerciales, introducía el principio rochdaleano de que las acciones son individuales y nominales y concedía a cada socio un solo voto en las asambleas. Por otra parte, asimilaba la organización y administración de las cooperativas a la de las sociedades comerciales y dejaba librado al Estatuto Social todo lo relacionado con las condiciones para ser socio, la fijación del capital y la manera de formarlo o aumentarlo. Todo esto motivaba la fácil confusión de las cooperativas con entidades de diversa índole y que se pudiera usar la denominación de cooperativa sin serlo en la práctica.

El defecto más grave era que no obstante haber adoptado para las cooperativas la obligación de agregar a su nombre las denominaciones “Cooperativa” y “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o simplemente “Limitada”, no disponía ningún tipo de sanción contra las sociedades que no siendo auténticamente cooperativas se daban esa denominación.[1]

El primer proyecto legislativo específico en materia cooperativa fue presentado en 1905 por el senador Francisco Uriburu, y se refería exclusivamente a las cooperativas de crédito agrícola. Se proponía en el proyecto la creación de cajas rurales cooperativas del tipo Raffaissen, constituidas por 15 ó 20 agricultores que sin poseer capital propio podían solicitar un crédito de una institución bancaria mediante la responsabilidad de todos los asociados y el consenso previo del Consejo de Administración de la Caja. El proyecto no pasó de su estudio en comisión. En 1911, el Ministro de Agricultura Eleodoro Lobos presentó un nuevo proyecto de Ley de Cooperativas Agrícolas, tendiente a promover la organización de entidades constituidas por un mínimo de diez asociados cuya función sería la de canalizar el crédito oficial -sobre todo el del Banco Nación- realizar compras de artículos de consumo e implementos de trabajo y vender la producción en común. En 1912 se presenta un proyecto similar, que tampoco tiene tratamiento legislativo.

Habrá que esperar hasta 1915 para que se presente el primer proyecto de Ley General de Cooperativas, a iniciativa del Diputado socialista Juan B. Justo, , destinado a «caracterizar las sociedades que tienen por objeto el bienestar colectivo de los socios, mediante la acción económica de ellos mismos». El proyecto se esmeraba en caracterizar el origen y empleo del capital cooperativo como rasgo que las distingue de las «empresas del capital privado capitalista que no persiguen más fin que el lucro» y enumeraba extensamente los requisitos que definen a una sociedad cooperativa. Facultaba también, expresamente, a las mujeres casadas a asociarse a las cooperativas, adelantándose a la ley que acordó derechos civiles a las mujeres casadas, asimiladas en ese momento a menores de edad o discapacitados mentales. Tampoco este proyecto pasó del estudio en comisión[2].

Entre 1916 y 1920 se presentaron otros cinco proyecto de Ley referidos al cooperativismo agrario, ninguna de las cuales consiguió más que un despacho favorable de alguna comisión legislativa. En 1921 Juan B. Justo presenta un segundo proyecto de Ley General sobre Cooperativas, que ampliaba el anterior, el que fue reiterado en 1923. Finalmente, ese mismo año se presentan dos proyectos para regular el funcionamiento del cooperativismo agrario y de consumo, al que se suma en 1924 un proyecto de legislación cooperativa presentado por el presidente Marcelo T. de Alvear y su ministro de justicia, A. Sagarna.

Sobre la base de estos antecedentes, una comisión senatorial encabezada por el Senador socialista Mario Bravo elaboró un nuevo proyecto de Ley, que fue aprobado por ambas cámaras con pequeñísimas reformas. Finalmente, el 20 de diciembre de 1926 fue sancionada y promulgada la Ley Nº 11.388 sobre  «Régimen Legal de las Sociedades Cooperativas».

Si bien su texto no desarrollaba una definición de cooperativa, la Ley expresaba un auténtico sentido doctrinario y reflejaba conocimiento de la experiencia argentina. Su artículo 2do., de carácter enumerativo, expresa fielmente los principios rochdaleanos: democracia; asociación libre y voluntaria; indivisibilidad de las reservas sociales; ausencia de privilegios para los fundadores; no tener por finalidad  la propaganda de ideas políticas, religiosas o nacionales; no conceder créditos para consumo; operar sólo con los socios; interés limitado al capital y fomento de la educación. Fijaba además la forma de distribuir las utilidades entre los socios: en las cooperativas o secciones de consumo, en proporción al consumo de cada socio; en las cooperativas de producción, en proporción al trabajo hecho por cada uno; en las cooperativas o secciones de adquisición de elementos de trabajo y de transformación y venta de productos, en relación al monto de las operaciones de cada socio con la sociedad; y en las cooperativas o secciones de crédito, en proporción al capital.[3]

Simultáneamente, se promulgaba la Ley 11.380 de fomento cooperativo, que autorizaba a los bancos de la Nación Argentina e Hipotecario a otorgar créditos especiales a las entidades cooperativas y eximía a las mismas de los impuestos nacionales de papel sellado y timbrado para gastos de constitución, reconocimiento, registro y funcionamiento, de contribuciones sobre el valor de los edificios e instalaciones y de patentes.

 

La Ley 11.388 rigió la vida de las entidades cooperativas hasta la sanción, en mayo de 1973, de la Ley 20337 actualmente vigente.

por Daniel Plotinsky


[1] Repetto, Nicolás. Lecciones sobre cooperación. Buenos Aires: Librería y editorial de la Federación Argentina de Cooperativas de Consumo, 1944. (269/271)

[2] Idem (275)

[3] Ley 11.388, art. 7mo.


[1] Ley 1420. art. 42, inciso 4.

[2] Ley 1420, art. 57, inciso 18.

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3 comentarios para “Historia del cooperativismo 6: la Ley 11.388 sobre Régimen Legal de las Sociedades Cooperativas (1926)”

  1. José Yorg dice:

    Las escuelas Deben albergar al cooperativismo, afirmó José Yorg

    El Prof. Lic. José Yorg con sus alumnos en periodo de recuperación se ratifica en su afán de implementar el cooperativismo escolar como motores de una formación emprendedora que permita a los educandos organizarse cooperativamente para aniquilar sus debilidades en una sociedad inculcada en el individualismo.
    “Al estar nuevamente en contacto directo con la escuela y su realidad, no hacemos más que corroborar la imperiosa e impostergable necesidad de que las escuelas alberguen al cooperativismo”, comenzó diciendo el prestigioso educador cooperativo ante la requisitoria periodística sobre su actual labor.
    Apuntó Yorg que “los docentes de las escuelas desconocen las virtudes pedagógicas, didácticas y organizativas del cooperativismo y este hecho priva entonces de poseer una herramienta eficaz en el trabajo áulico e institucional que merita la reflexión de las autoridades correspondientes a fin de revertir esa carencia”.
    Precisamente, en una reunión preparatoria del ciclo escolar del presente año al analizar las actividades cotidianas de la escuela con sus jornadas de tareas de lunes a viernes, y su organización general, hemos expuesto que la educación cooperativa escolar está asentado en el articulo N° 90 de la nueva ley nacional de educación y es, por tanto, de inexcusable cumplimiento por parte del Estado.
    Postítulo Docente en Cooperativismo Escolar
    En otro tramo de su exposición el Lic. Yorg resaltó la iniciativa de las autoridades educativas de la provincia de Misiones “al poner en marcha un Postítulo Docente en Cooperativismo Escolar, que otorga una valoración en Junta de 2,50 puntos a docentes de todos los niveles educativos, lo que revela la visión estratégica educativa del gobierno misionero”.
    A modo de síntesis dijo Yorg que en un reciente artículo periodístico el Dr. Roberto F. Bertossi, catedrático de Córdoba se interrogaba: “¿la Educación Cooperativa irá a la Escuela?”,realizando una magnífica exposición sobre la temática, rematando Bertossi que “ganemos la esperanza de que los preceptos legales educativos aludidos y vigentes, que nuestras mejores prácticas cooperativas ya no volverán a empantanarse en meras buenas intenciones, omisiones e ineficiencias; que las nuevas paritarias docentes incluirán también este núcleo temático como de la mayor importancia y excelencia”, cerró.

  2. Me parece un tema de extrema importancia para saber nuestra escencia cooperativa, donde cada uno de los lectores podemos ver el espiritu silidario que nos brinda el cooperativismo en la argentina,que siendo bien instrumentado podríamos elevar a nuestra sociedad al mas alto nivel de conocimiento en materia de economia social y engrandecernos como pueblo.
    gracias GABRIEL

  3. MONRÓS M. CLARA dice:

    Estoy estudiando administración de coop.y mutuales y me interesa sobre todo la temática de la economía social y la educación cooperativa, creo que fomentar el crecimiento de los valores que sustentan estas doctrinas tiene como consecuencia inevitable el enriquecimiento y desarrollo de la sociedad.
    me interesa recibir, si es posible, publicaciones como las de José Yorg.
    Gracias

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